El Supremo dicta el traslado a España de ocho afganos con salvoconducto
El Tribunal Supremo ha ordenado al embajador español en Pakistán que promueva el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo en Afganistán, para que puedan presentar una solicitud de protección internacional, tras concedérseles el visado correspondiente. La sentencia destaca que cuentan con un salvoconducto de Exteriores expedido en 2021 que permitía su salida de su país para viajar a España.
El Supremo estima así el recurso de estas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar su traslado a España de forma cautelar, después de que la embajada española en Pakistán se lo denegara. La Sala de lo Contencioso destaca la «relevante incidencia» en la resolución de este caso de la existencia de un salvoconducto concedido en agosto de 2021, tras la llegada de los talibanes al poder, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que declaró a los recurrentes (hermanos y otros familiares del colaborador) bajo la protección del Gobierno de España y que tenía como objeto permitir la salida de su país y el viaje a España.
«La Administración recurrida –dice la sentencia– tiene por acreditado que los recurrentes son perseguidos por los talibanes debido a su vinculación con las autoridades españolas. La Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida. El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto».
«No cabe ignorar –insiste el Supremo- la existencia del salvoconducto, aunque no tenga efecto estrictamente automático, pero no cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a España».
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