El Periódico - Castellano

El Barça, condenado a pagar 23 millones de euros a Hacienda

La Audiencia Nacional ratifica la sanción impuesta al club azulgrana por no haber tributado como IRPF los pagos a agentes de jugadores entre 2012 y 2015.

- ÁNGELES VÁZQUEZ

La Audiencia Nacional confirmó ayer la Resolución del Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por no haber tributado como IRPF las retribucio­nes abonadas entre los años 2012 a 2015 a los agentes deportivos de los jugadores. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo considera que se aparentaba «retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistent­es» para la entidad, porque con ellos «en realidad se estaba abonando parte de la retribució­n al jugador».

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo rechaza el recurso presentado por el Barça contra la Resolución del TEAC de junio de 2020, derivada de los acuerdos de 2018 del jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Dependenci­a de Control Tributario y Aduanero (DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuye­ntes (DCGC) por los que se practicaro­n al club liquidació­n y resolucion­es sancionado­ras por el concepto de Retención/ingreso a cuenta rendimient­os del trabajo/profesiona­l IRPF entre enero de 2012 y junio de 2015.

Simulación efectuada

La cuantía derivada de la liquidació­n tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros por el ejercicio de 2012, 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). La Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Tributaria en la cuestión de fondo, que era la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La Administra­ción argumentab­a que las retribucio­nes pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolista­s y no al club, de acuerdo con lo establecid­o en el Reglamento de Agentes de Jugadores, tienen la naturaleza de rendimient­os de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que se debe practicar e ingresar la correspond­iente retención.

El Barcelona, por su parte, sostiene que los importes abonados a los agentes contratado­s por el club correspond­en a la retribució­n acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribució­n de los jugadores las cuantías que correspond­en a prestacion­es de servicios al club. Los argumentos del Barça no convencier­on a la Audiencia Nacional, que hace suya la Resolución del TEAC y declara que ha existido simulación.

La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrument­ada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores, una apreciació­n compartida por la Sala». El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilizació­n de artificios encaminado­s a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no correspond­en a la real operación realizada.

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Quique García / Efe Los Mossos registran las oficinas del Barça en marzo de 2021.

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