El Barça, condenado a pagar 23 millones de euros a Hacienda
La Audiencia Nacional ratifica la sanción impuesta al club azulgrana por no haber tributado como IRPF los pagos a agentes de jugadores entre 2012 y 2015.
La Audiencia Nacional confirmó ayer la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por no haber tributado como IRPF las retribuciones abonadas entre los años 2012 a 2015 a los agentes deportivos de los jugadores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que se aparentaba «retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes» para la entidad, porque con ellos «en realidad se estaba abonando parte de la retribución al jugador».
En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el Barça contra la Resolución del TEAC de junio de 2020, derivada de los acuerdos de 2018 del jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron al club liquidación y resoluciones sancionadoras por el concepto de Retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF entre enero de 2012 y junio de 2015.
Simulación efectuada
La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros por el ejercicio de 2012, 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). La Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Tributaria en la cuestión de fondo, que era la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.
La Administración argumentaba que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que se debe practicar e ingresar la correspondiente retención.
El Barcelona, por su parte, sostiene que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club. Los argumentos del Barça no convencieron a la Audiencia Nacional, que hace suya la Resolución del TEAC y declara que ha existido simulación.
La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores, una apreciación compartida por la Sala». El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada.
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