El Periódico - Castellano

Pionera en consentimi­ento y polémica por la pena

La esperada sentencia contra Dani Alves por violación arroja luces y sombras en la difícil lucha contra las violencias machistas. EL PERIÓDICO desgrana cada una de las claves de la sentencia de la mano de juristas expertas en violencia sexual.

- PATRICIA MARTÍN

La parte positiva es que la condena –cuatro años y seis meses de prisión– lanza el mensaje de que, por muy famoso y poderoso que sea el agresor, si ha cometido una violación, no hay impunidad. Los jueces no han creído la última de las versiones del futbolista y aquello de que la denunciant­e «no le dijo que parara» y que ambos «disfrutaro­n». Además, la sentencia tiene frases aleccionad­oras y alineadas con el movimiento feminista como que «no es preciso que se produzcan lesiones ni que conste una heroica oposición de la víctima» para que haya una condena por agresión sexual. Al ser un fallo que ha atraído las miradas de medio mundo, abre la era del consentimi­ento como eje de qué es delito y que no.

Pero Alves ha sido condenado a la pena mínima (la Fiscalía pedía nueve años y la víctima 12). Es una pena que ha sorprendid­o, teniendo en cuenta que el tribunal considera probado que empleó la violencia para forzar a la denunciant­e. El escaso castigo responde a la horquilla de penas que marcaba la primera ley del sí es sí, por lo que buena parte de las críticas se han vuelto a dirigir a la norma que impulsó Irene Montero. Más allá de eso, el fallo, también se ha visto atenuado por la indemnizac­ión de 150.000 euros, por lo que algunas voces consideran que abre la puerta a una justicia para ricos y otra para pobres.

1 ¿Los cuatro años de condena son culpa de la primera ley del

síessí? Sí y no. Efectivame­nte, se ha aplicado la ley del sí es sí original, la que impulsó el ministerio de Montero, porque era la que estaba en vigor cuando se cometió la violación. Aquella norma establecía una horquilla de entre 4 y 12 años para el delito de agresión sexual con penetració­n, lo que suponía una rebaja en el tipo mínimo que provocó que cientos de violadores vieran aminoradas sus condenas. El PSOE reaccionó impulsando una reforma que endurece las penas y que está ahora en vigor. Con la corrección al alza, la pena mínima para este delito es ahora de seis años.

Pero la imposición concreta de cuatro años y seis meses dentro de la horquilla de hasta 12 años es una decisión del tribunal, que ha apreciado la atenuante de reparación del daño porque Alves depositó los 150.000 euros que reclamaba la víctima en concepto de una eventual indemnizac­ión que finalmente ha sido impuesta por la sentencia. La apreciació­n de una atenuante obliga a imponer la pena situada en la mitad inferior de la horquilla, entre cuatro y ocho años. «Pero es el tribunal, y no la ley del sí es sí, el que ha escogido condenarle a cuatro años y seis meses, en lugar de a ocho años», subraya Victoria Rosell, magistrada y exdelegada del Gobierno contra la violencia de género.

2 ¿Qué papel juega el atenuante?

A juicio de Júlia Humet, abogada especializ­ada en violencias machistas, el tribunal ha dado al atenuante «mucho peso». «Los hechos probados son graves, existió violencia y la víctima tiene mucha afectación, pero prácticame­nte se le impone la pena más baja», lo que es «inadecuado». Además, es una sentencia «confusa» porque el propio fallo indica que la violencia sexual hace un daño irreparabl­e y valora la capacidad económica del acusado y, al mismo tiempo, da valor al atenuante de reparación del daño. Existe, por tanto, según la letrada, una contradicc­ión entre los argumentos y el fallo. Por su parte, la experta en violencias machistas Ana Bernal

Triviño apunta a que los 150.000 euros que han servido de atenuante lanzan el mensaje de que «la fama y el dinero aún sirve para pagar un camino más fácil y corto a la libertad».

3 Con la ley anterior al síessí, ¿Alves habría sido condenado?

Es imposible saberlo con certeza. La reforma penal del sí es sí se impulsó, entre otros muchos motivos, para acabar con la impunidad en torno a los delitos sexuales menos graves y para que no haya que demostrar violencia o la resistenci­a de la denunciant­e para que exista una condena. Pero como en este caso los jueces consideran probado que Alves ejerció violencia, creen el testimonio de la víctima y hubo una lesión acreditada en su rodilla, «podría haber sido condenado con el Código Penal anterior, aunque quizá a menos pena», según Humet.

También Susana Gisbert, fiscal especializ­ada en violencia de género, ve posible esa condena anterior, pero recuerda que en la primera sentencia contra La Manada el tribunal apreció abuso y no violación y un magistrado pidió la absolución. «Con la ley del sí es sí, se deja menos margen a la interpreta­ción», apunta, ya que desaparece el delito de abuso y todo acto contra la libertad sexual es considerad­o agresión. Pero también influye «la conciencia­ción social», según subraya Humet. «Quizá hace unos años, una víctima que entrara voluntaria­mente en el baño con el acusado y este fuera famoso, no habría puesto una denuncia, pero ahora se ha atrevido y se le ha dado credibilid­ad».

4 ¿La sentencia abrirá nuevas puertas o esa pena mínima supondrá una piedra más en el camino?

A juicio de las expertas, el fallo será útil en la lucha contra las violencias machistas. «Es una buena sentencia, porque da credibilid­ad a la víctima, cuando la sensación era que Alves, por ser famoso, no iba a ser condenado. Y cuatro años y medio son muchos años, teniendo en cuenta que no concurre ningún agravante y sí un atenuante y no es reincident­e. Quiero pensar que también tendrá influencia en los violadores dado que, aunque sean ricos y famosos, se demuestra que pueden ser condenados», opina la fiscal.

Mientras, Rosell considera que las frases de la sentencia sobre el consentimi­ento marcarán un antes y un después. Especialme­nte el párrafo que indica que el consentimi­ento «debe ser prestado por cada una de las variedades de relaciones sexuales, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamiento­s sin que ello suponga que accede a la penetració­n, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservati­vo y no sin este». A juicio de la exdelegada del Gobierno contra la violencia de género, también son importante­s el alejamient­o de la víctima durante 9,6 años y la inhabilita­ción para trabajar con menores cinco años. «Esto es nuevo, lo introdujo la ley del solo sí es sí».

 ?? Jordi Cotrina ?? La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, ayer tras conocerse la sentencia impuesta al futbolista.
Jordi Cotrina La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, ayer tras conocerse la sentencia impuesta al futbolista.

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