El Periódico - Castellano

Daniel Alves, solo sí es sí

Es muy infrecuent­e, por desgracia, encontrar una sentencia tan detalladam­ente motivada en la valoración de la prueba como la dictada en este caso, lo que hace que constituya un ejemplo a seguir

- Jordi Nieva Fenoll P Jordi Nieva-Fenoll es catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universita­t de Barcelona

Ante la duda, no solamente es que sea obligado inclinarse en favor del reo, sino que hay que confiar en los jueces, que son los que han examinado todos los elementos de convicción

Aunque no sean juristas, no dejen de leer la sentencia de condena a Dani Alves. Es muy infrecuent­e, por desgracia, encontrar una sentencia tan detalladam­ente motivada en la valoración de la prueba como la dictada en este caso, lo que hace que constituya un ejemplo a seguir. Los jueces no elucubran ni intuyen. No se dejan llevar por la gestualida­d de los declarante­s ni por ninguna otra caracterís­tica personal de los interrogad­os que, muy fácilmente, les puede hacer víctimas de sus propios prejuicios.

Al contrario, realizan un repaso exhaustivo de la abundante prueba practicada para poner en contexto lo que declaran, no solo el reo y la víctima, sino todos los testigos. Y para manifestar la credibilid­ad que les merece cada declaració­n, apoyan su convicción en datos objetivos provenient­es de otros medios de prueba que corroboran, o no, lo que dicen los interrogad­os. Pocas veces se ve una sentencia tan sumamente bien hilvanada. Por supuesto, el fallo es recurrible, pero a los tribunales superiores les va a costar mucho revocar esta obra de ingeniería probatoria.

En síntesis, los jueces no creen a Alves cuando dijo que la relación había sido consentida, sobre todo porque la víctima tiene una lesión en la rodilla perfectame­nte compatible con un acto forzado. Pero tampoco creen a la víctima en cuanto a sus declaracio­nes en torno al rechazo de toda relación sexual con el reo, puesto que observando los vídeos destacan cómo el acercamien­to fue voluntario, tal y como también lo fue el acceso al baño donde tuvo lugar la agresión.

Sin embargo, y los jueces se ocupan bien de destacarlo, el momento de la violencia sexual se produce a puerta cerrada, fuera de la visión de las cámaras. Lo deducen no solo de la lesión de la rodilla y de la credibilid­ad de la víctima sobre este punto, sustentada en el estado de agitación nerviosa que tuvo tras la agresión, que ha quedado sobradamen­te probado por la abundante prueba testifical, y que desde luego no se produce si nada hubiera ocurrido. El hecho de que el reo y su amigo abandonara­n rápidament­e el local tras la relación sexual también sustenta su convicción en este sentido. Nada de lo anterior es irracional.

Cabe decir, además, que el tribunal ha resistido el valor exculpator­io que podrían haber tenido algunas contradicc­iones de la víctima, como el hecho de que negara una y otra vez haber practicado una felación al reo, y que, sin embargo, se encontrara­n restos de ADN de Alves en su boca que solo pueden ser producto, con una alta probabilid­ad, de ese tipo de relación sexual. Al contrario, subrayan algo que ya debería saber todo el mundo: que es normal que una víctima se contradiga en sus declaracio­nes por la fragilidad del recuerdo derivada del estrés padecido con la agresión, o incluso con el ánimo de reforzar su testimonio, y que ello no supone su incredibil­idad en cuanto a que la penetració­n vaginal fue, efectivame­nte, forzada y violenta, como acreditan suficiente­mente los jueces del modo ya indicado.

Y con ese marco de hechos, aplican lo que disponía el Código Penal cuando sucedieron los hechos. En la versión actual del mismo, Dani Alves habría sido condenado a algo más de seis años de privación de libertad, pero cuando se produjo la agresión estaba aún en vigor la defectuosa versión inicial de la ley del solo sí es sí, lo que situaba la pena mínima en cuatro años, es decir, dos años menos de lo que se dispone actualment­e. Como el reo ha reparado activament­e el daño causado a la víctima ofreciendo una indemnizac­ión superior a lo que es habitual, le correspond­e que se le aplique la atenuante de reparación del daño, lo que supone aplicarle la pena en la mitad inferior de la prevista –en aquel entonces– en la ley. Siendo esa pena de cuatro a 12 años, se le aplica la pena mínima. Es cierto que la pena podría haber sido superior en ese cómputo –entre cuatro y ocho años–, pero los jueces aplican la versión más favorable al reo, como siempre es obligado en la interpreta­ción de las normas penales.

¿Debería haber sido más duro el tribunal? Ante la duda, no solamente es que sea obligado inclinarse en favor del reo, sino que hay que confiar en los jueces, que son los que han examinado con detenimien­to todos los elementos de convicción. Para eso están.

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