Interinos en un mar de dudas por una sentencia
El reciente fallo del TJUE sobre los interinos, que obliga a cambiar la normativa española, deja abiertas muchas incógnitas. Para empezar, qué consecuencias puede acarrear y a quiénes puede afectar. Los expertos consultados interpretan las claves de la decisión de los jueces europeos. ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?
El fallo judicial viene a dirimir tres cuestiones. Primero: se pronuncia sobre la difusa figura del trabajador público indefinido no fijo. Un perfil extraño, en tanto que es indefinido pero a la vez no es fijo. La han ido acuñando los tribunales en sus sentencias y no forma parte del Estatuto Básico del Empleado Público. Viene a definir a un trabajador del cuerpo de personal laboral que ocupa mediante un contrato eventual una plaza de corte estructural y sin expectativa de salida. De ahí lo de indefinido, pero a la vez no fijo. Sobre esto la sentencia lo que dice es que estos empleados son eventuales, sobre los mismos se produce un abuso y el Gobierno debe evitarlo y resarcirlos.
Segunda cuestión: los procesos de estabilización en curso son condición necesaria, pero no suficiente para combatir los abusos de la temporalidad por parte de las administraciones. Es decir, a quiénes se quedaron fuera el Estado debe darles resarcimiento.
Tercera cuestión: El sistema de indemnizaciones para quien termine su relación temporal con la Administración no es ajustado a la ley. Actualmente aquellos interinos que se presenten a los procesos extraordinarios para consolidar su plaza y no lo consigan reciben una compensación de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Como este importe también rige para los temporales no en abuso, el TJUE considera que no es suficientemente disuasorio para la Administración y no le invita a dejar de abusar del interino.
¿A QUIÉN AFECTA EL FALLO?
Sindicatos como CCOO o UGT defienden que la sentencia solo afecta a aquellos trabajadores interinos del personal laboral. Y es que hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo asociaba esa figura del indefinido no fijo al personal laboral. Y los tres casos sobre los que se ha pronunciado el TJUE son personal laboral. No obstante, hay otras interpretaciones más amplias, como las que realizan las plataformas de interinos, que arguyen que Europa no ha distinguido histórciamente entre cuerpos funcionariales o laborales y solo diferencia entre trabajadores públicos y privados. Para ellos el fallo sirve de referencia para todo el personal interino. Las diferencias de criterio entre unos y otros puede tener efectos sustanciales, ya que la primera lo restringue a miles de personas y la segunda a decenas o centenares de miles.
¿DEBERÁN REPETIRSE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN?
Aquellos procesos que ya hayan concluido no. El propio TJUE fue claro afirmando que «la convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva».
¿QUÉ PASA CON QUIEN SE HA QUEDADO FUERA?
Cada fuente consultada tiene su respuesta. El abogado Nacho Parra, del Col·lectiu Ronda considera que el personal laboral interino que no superara las macro oposiciones y fuera cesado podría impugnar su despido, alegar que la indemnización contemplada en la ley no es adecuada y reclamar una compensación superior. Según su criterio sí o sí deberían recurrir a un juzgado y no esperar que las administraciones actúen de oficio.
Josep Jover, de las plataformas de interinos, considera que la reclamación judicial de los cesados debiere ir en la dirección no de aumentar la compensación, si no de exigir a la Administración que les cree un nuevo concurso de méritos para que puedan acceder a una plaza fija sin opositar.
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