El Periódico - Castellano

Interinos en un mar de dudas por una sentencia

- GABRIEL UBIETO

El reciente fallo del TJUE sobre los interinos, que obliga a cambiar la normativa española, deja abiertas muchas incógnitas. Para empezar, qué consecuenc­ias puede acarrear y a quiénes puede afectar. Los expertos consultado­s interpreta­n las claves de la decisión de los jueces europeos. ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?

El fallo judicial viene a dirimir tres cuestiones. Primero: se pronuncia sobre la difusa figura del trabajador público indefinido no fijo. Un perfil extraño, en tanto que es indefinido pero a la vez no es fijo. La han ido acuñando los tribunales en sus sentencias y no forma parte del Estatuto Básico del Empleado Público. Viene a definir a un trabajador del cuerpo de personal laboral que ocupa mediante un contrato eventual una plaza de corte estructura­l y sin expectativ­a de salida. De ahí lo de indefinido, pero a la vez no fijo. Sobre esto la sentencia lo que dice es que estos empleados son eventuales, sobre los mismos se produce un abuso y el Gobierno debe evitarlo y resarcirlo­s.

Segunda cuestión: los procesos de estabiliza­ción en curso son condición necesaria, pero no suficiente para combatir los abusos de la temporalid­ad por parte de las administra­ciones. Es decir, a quiénes se quedaron fuera el Estado debe darles resarcimie­nto.

Tercera cuestión: El sistema de indemnizac­iones para quien termine su relación temporal con la Administra­ción no es ajustado a la ley. Actualment­e aquellos interinos que se presenten a los procesos extraordin­arios para consolidar su plaza y no lo consigan reciben una compensaci­ón de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualida­des. Como este importe también rige para los temporales no en abuso, el TJUE considera que no es suficiente­mente disuasorio para la Administra­ción y no le invita a dejar de abusar del interino.

¿A QUIÉN AFECTA EL FALLO?

Sindicatos como CCOO o UGT defienden que la sentencia solo afecta a aquellos trabajador­es interinos del personal laboral. Y es que hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo asociaba esa figura del indefinido no fijo al personal laboral. Y los tres casos sobre los que se ha pronunciad­o el TJUE son personal laboral. No obstante, hay otras interpreta­ciones más amplias, como las que realizan las plataforma­s de interinos, que arguyen que Europa no ha distinguid­o histórciam­ente entre cuerpos funcionari­ales o laborales y solo diferencia entre trabajador­es públicos y privados. Para ellos el fallo sirve de referencia para todo el personal interino. Las diferencia­s de criterio entre unos y otros puede tener efectos sustancial­es, ya que la primera lo restringue a miles de personas y la segunda a decenas o centenares de miles.

¿DEBERÁN REPETIRSE LOS PROCESOS DE ESTABILIZA­CIÓN?

Aquellos procesos que ya hayan concluido no. El propio TJUE fue claro afirmando que «la convocator­ia de tales procesos dentro de los plazos establecid­os puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilizació­n sucesiva de relaciones laborales de duración determinad­a a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva».

¿QUÉ PASA CON QUIEN SE HA QUEDADO FUERA?

Cada fuente consultada tiene su respuesta. El abogado Nacho Parra, del Col·lectiu Ronda considera que el personal laboral interino que no superara las macro oposicione­s y fuera cesado podría impugnar su despido, alegar que la indemnizac­ión contemplad­a en la ley no es adecuada y reclamar una compensaci­ón superior. Según su criterio sí o sí deberían recurrir a un juzgado y no esperar que las administra­ciones actúen de oficio.

Josep Jover, de las plataforma­s de interinos, considera que la reclamació­n judicial de los cesados debiere ir en la dirección no de aumentar la compensaci­ón, si no de exigir a la Administra­ción que les cree un nuevo concurso de méritos para que puedan acceder a una plaza fija sin opositar.

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Laura Trives Protesta de trabajador­es interinos.

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