El Periódico - Castellano

¿Por qué la pena de Dani Alves es baja?

- Profesora de la UOC y periodista

Nada más salir la sentencia de Dani Alves hubo dos reacciones extremas: celebrar el fallo como triunfo o señalar como culpable a la ley del sí es sí. En verdad, ni es para una fiesta ni todo es la ley. Está muy bien la redacción sobre el consentimi­ento, que destroza mitos sobre las agresiones sexuales. El pero es el fallo.

¿La ley beneficia a Dani Alves? La sentencia dice: «La reforma 10/2022 es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio PERO un límite inferior a dos». No se para de decir que «con la ley anterior era mejor», pero es que no existía ninguna ley que reconocier­a derechos a las víctimas. Solo estaba el marco del Código Penal. ¿Antes había mayor pena? Antes podía ser de 6 a 12 años. La reforma la dejó de 4 a 12 años. La sentencia añade un atenuante, con lo cual la horquilla va desde los 4 hasta los 8 años. La modificaci­ón de la ley se hizo al desaparece­r el delito de abuso sexual (donde, sin violencia e intimidaci­ón, entraban violacione­s). Al eliminarse, se rebaja.

¿Por qué cuatro años para Alves? Este es el fondo, porque las argumentac­iones resultan a veces hasta contradict­orias. En su exposición final habla de la «edad de la víctima» y de que está al inicio de su vida. Luego menciona la atenuante de «reparación del daño». O sea, los 150.000 euros de Alves, aportados antes incluso del resultado de la sentencia. Pero a la vez recuerda que fue una obligación del auto de procesamie­nto y que no supone un esfuerzo económico para él. Y a la vez razona la violencia hacia la víctima, pero no contempla las lesiones psicológic­as que están probadas. ¿Los cuatro años de mínima son obligatori­os? No, teniendo en cuenta las circunstan­cias anteriores podía haber sido una pena mayor.

¿Sin la nueva ley la pena hubiese sido mayor? Quizás sí, quizás no o quizás igual, dependiend­o de la interpreta­ción. Ya vimos la sentencia de La Manada, incluso con un informe forense que no dejaba lugar a dudas. La primera sentencia condenó por más años pero por abuso y no por agresión sexual, porque no veían ni intimidaci­ón ni violencia. Así fue en una sentencia rebajada en Cantabria, porque una menor «no ofrecía resistenci­a» (cuando ella tenía 5 años), o en Zaragoza con un abuelo que tocaba y chupaba los genitales de su nieta se dijo que era abuso y rebajó la pena hasta los tres años porque la niña «estaba dormida» y no había violencia. No sabemos con certeza qué hubiese ocurrido con el anterior Código Penal. Lo que sí sabemos es que, con la ley actual, había margen de aumentar la pena hasta ocho años o no aplicar el atenuante.

Conclusión: que ni el anterior Código Penal ni esta ley son cálculos automático­s en sus penas, todo depende de la interpreta­ción, atenuantes y agravantes contemplad­os. Y vuelve a pasar lo de siempre. Que la historia de las sentencias de las agresiones sexuales y de la violencia contra las mujeres está repleta de rebajas de pena e incluso absolucion­es. Y de víctimas que, incluso sin justicia ni ley, han tenido que vivir solas con el trauma y sin reparación.

La historia de las sentencias de la violencia contra las mujeres está repleta de rebajas de pena y de víctimas que han tenido que vivir el trauma solas y sin reparación

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Ana Bernal-Triviño

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