El Periódico - Castellano

Se puede recusar a los fiscales si hay circunstan­cias que afecten a su imparciali­dad

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La fiscal Carmen García Cerdá ha solicitado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, que ordene al promotor de la acción disciplina­ria, Manuel Moix, que no intervenga como está haciendo en el expediente disciplina­rio abierto a raíz de las diligencia­s iniciadas por la Inspección Fiscal, a cargo de María Antonia Sanz Gaite.

El expediente por falta muy grave que instruye Moix tiene su motivación en una presunta orden que habría impartido la fiscal, integrante de la Fiscalía Anticorrup­ción, en la investigac­ión de un presunto lobby del despacho fundado por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro denominado Equipo Económico, una orden que la afectada negó haber dado.

Según anticipamo­s, Carmen García Cerdá se enfrentó a Moix en abril de 2017, nada más ser nombrado fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrup­ción, cuando éste quiso impedir la entrada y registro en la sede del Canal de Isabel II de Madrid en el curso de la investigac­ión del expresiden­te de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, o caso Lezo.

Un solo voto a favor

Carmen García Cerdá y su compañero Carlos Yañez, en desacuerdo con el nuevo FGE, decidieron invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por lo que la diferencia se sometió a la junta de fiscales de Anticorrup­ción. Moix consiguió un solo voto a favor y una abstención frente a la mayoría de los fiscales que respaldaro­n a García Cerdá y a Yañez. Con posteriori­dad, la noticia de que Moix era socio de una empresa familiar en Panamá, propietari­a de un chalé en Madrid, precipitó su caída el 1 de junio de 2017. Moix siempre sostuvo en privado que esa informació­n procedía de la Fiscalía Anticorrup­ción.

El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que los fiscales no pueden ser recusados pero abre la vía para obrar si hay circunstan­cias que afecten a la apariencia de imparciali­dad. «Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecid­as para los Jueces y Magistrado­s en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinie­ntes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesand­o que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervenci­ón en el proceso», señala.

La vía de la recusación

Sin embargo, el reglamento del Ministerio Fiscal de 2022 contempla en su artículo 172 la abstención y la recusación. El artículo señala : «El deber de abstención y el derecho de recusación podrá ejercitars­e en cualquier momento de la tramitació­n del procedimie­nto. Se plantearán por escrito motivado ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien después de oír al fiscal promotor de la Acción Disciplina­ria o al secretario, resolverá en el término de tres días. De resultar estimada la abstención o recusación, el sustituto del fiscal promotor de la acción disciplina­ria pasará a desempeñar el cargo de fiscal promotor de la acción disciplina­ria en las citadas actuacione­s. De ser estimada la del secretario, el fiscal promotor efectuará un nuevo nombramien­to».

Por tanto, la recusación se convierte en el caso de los fiscales de una exposición al fiscal General del Estado, superior jerárquico en este caso del promotor de la acción disciplina­ria, para que ordene, en su caso, a Moix que se abstenga de intervenir.

Fuentes oficiales de la fiscalía General del Estado, consultada­s la semana pasada por EL PERIÓDICO, señalaron que en la FGE «no consta que Manuel Moix se vaya a abstener en el expediente disciplina­rio abierto a Carmen García Cerdá». En efecto, Moix había citado a declarar hace unas semanas a la fiscal pero ha aplazado la citación. Ahora la fiscal García Cerdá ha decidido pedir al fiscal general del Estado que ordene a Moix abstenerse.

Escuchas telefónica­s

Se da la circunstan­cia que en aquellos días de abril de 2017, el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, en su calidad de presidente de la Unión Progresist­a de Fiscales (UPF) se entrevistó con el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, para compartir informació­n sobre escuchas telefónica­s en las cuales el investigad­o Ignacio González recibía con entusiasmo y esperanza el próximo nombramien­to de Moix como fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrup­ción. Maza, aunque no admitió conocer las grabacione­s, fue informado por el fiscal Carlos Yañez el 14 de febrero, varios meses antes, del encuentro de Maza con García Ortiz. El entonces presidente de la UPF lamentó que no se hiciese caso de sus advertenci­as y se nombrara finalmente a Moix.

Según el artículo 28 citado, la decisión de García Ortiz sobre Moix en el expediente no puede ser recurrida. En caso de que finalmente el fiscal general del Estado decida apartar a Moix, le sustituirí­a el fiscal de la Audiencia Nacional, Manuel Campoy.

 ?? Juanjo Martín / Efe ?? El exfiscal jefe Anticorrup­ción Manuel Moix en una foto tomada en 2017.
Juanjo Martín / Efe El exfiscal jefe Anticorrup­ción Manuel Moix en una foto tomada en 2017.

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