El Periódico - Castellano

Terrorismo, terror, protesta y Código Penal

- P Profesora de Políticas de la UV. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO

En el imaginario colectivo la idea de terrorismo está asociada al uso de la violencia extrema e indiscrimi­nada hacia la población civil o hacia las autoridade­s estatales, incluyendo asesinatos, secuestros y torturas, por parte de grupos que persiguen objetivos políticos. Y este es un tipo de conducta que en España sabemos identifica­r muy bien como consecuenc­ia de las acciones perpetrada­s por ETA durante casi medio siglo, y más recienteme­nte, por parte del fundamenta­lismo islámico.

El terrorismo pretende sembrar terror, no en vano esta denominaci­ón empezó a utilizarse en la etapa de la revolución francesa bajo dominio jacobino, que ha pasado a la historia precisamen­te con ese nombre, aunque en ese caso la violencia extrema fuese perpetrada por las autoridade­s estatales dando lugar a otra acepción del mismo, el terrorismo de estado, una modalidad que tampoco es ajena a la historia reciente de España. Por todo ello para muchos ciudadanos asociar algunos comportami­entos del independen­tismo catalán con la idea de terrorismo resulta excesivo cuando no un completo disparate.

No obstante, hay que tener en cuenta que una cosa es la idea existente en el imaginario colectivo de lo que es terrorismo, idea que además se correspond­e con la propia definición de la RAE, y otra muy distinta es la definición jurídica que hace el Código Penal. La regulación penal del los delitos de terrorismo está contenida en los artículos del 571 al 580 y todos ellos han experiment­ado reformas que se enmarcan en la lucha internacio­nal del terrorismo, en particular el islámico.

La más reciente, amparada en la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supone considerar terrorismo los actos ‘contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófi­co, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (…) y el apoderamie­nto de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías’ que se realice con los objetivos de subvertir el orden constituci­onal, suprimir o desestabil­izar el funcionami­ento de institucio­nes políticas o estructura­s económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar la paz pública, desestabil­izar el funcionami­ento de una organizaci­ón internacio­nal o provocar estado de terror en población.

Es precisamen­te esta ampliación tanto del repertorio de actos como de las finalidade­s del terrorismo que deberían permitir una lucha mucho más eficaz contra el mismo lo que hace posible que se puedan considerar terrorismo algunos actos de protesta que algunas subcultura­s políticas consideran legítimos, lo que no implica necesariam­ente que sean legales. No debe extrañar, así, que algunas acciones del independen­tismo, en particular las de Tsunami Democràtic, estén siendo investigad­as como presuntos delitos de terrorismo. Y aunque se quiera hacer creer que responde a delirios de jueces con manías persecutor­ias lo cierto es que los fundamento­s están el Código Penal. Por ello la responsabi­lidad de esta interpreta­ción expansiva de terrorismo que puede llegar a asimilar la participac­ión política no convencion­al a terrorismo hay que buscarla más en el poder legislativ­o que del poder judicial.

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Astrid Barrio

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