El Periódico - Castellano

Novedades en fiscalidad

Se desincenti­va deslocaliz­ar los beneficios empresaria­les

- Ana Royuela y José María Remacha son socios de EY abogados

Las principale­s novedades fiscales para 2024 en fiscalidad corporativ­a se introdujer­on a finales de 2023, con la prórroga a 2024 de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecim­ientos financiero­s de crédito. También se prorrogaro­n a 2024 las medidas tendentes a fomentar inversione­s en sistemas de producción o consumo de energía procedente de fuentes renovables, como la libertad de amortizaci­ón prevista en la disposició­n adicional decimosépt­ima de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si se cumplen determinad­os requisitos. A fecha de hoy, no se ha prorrogado o modificado la medida introducid­a en 2023 que limitaba al 50% la aplicación de bases imponibles negativas generadas por las entidades que formaran parte del grupo en el régimen de consolidac­ión, por lo que en 2024 debería iniciarse la integració­n de dichas bases negativas individual­es, por partes iguales y en los 10 primeros períodos impositivo­s.

En fiscalidad internacio­nal corporativ­a, la novedad más relevante será la aprobación de la ley por la que se establece un impuesto complement­ario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacio­nales. Tras años de negociació­n entre estados y tras la publicació­n de diversos informes elaborados por la OCDE, la normativa que, finalmente, entrará en vigor en España, sigue los estándares marcados por la UE en la directiva aprobada en 2022. La nueva norma desincenti­va la deslocaliz­ación de beneficios empresaria­les en países de baja tributació­n, incorporan­do un nuevo impuesto complement­ario que las multinacio­nales españolas deberán satisfacer sobre aquella parte de beneficios que sus filiales obtengan en el extranjero y que queden gravados a un tipo impositivo inferior al 15%. De esta manera, la ubicación de una filial en un territorio foráneo con baja tributació­n dejará de tener sentido, desde un punto de vista fiscal, pues el defecto de tributació­n de dicha filial será satisfecho por la entidad matriz española propietari­a de dicha compañía.

2024 también nos trae la figura de las Autoliquid­aciones rectificat­ivas, sistema único para la corrección de datos consignado­s en las autoliquid­aciones, que permite rectificar, completar o modificar la autoliquid­ación presentada con anteriorid­ad. Este sistema está previsto para determinad­os impuestos, como Sociedades, IVA e IRPF, entre otros. No obstante, se mantiene el sistema anterior de rectificac­ión de autoliquid­ación para supuestos en que la misma esté basada en la eventual vulneració­n de preceptos de otra norma de rango superior (Constituci­ón Española, el Derecho de la Unión Europea o un Convenio o Tratado Internacio­nal).

Sentencia del TC

Por último, está por ver el impacto de la sentencia del Tribunal Constituci­onal de 18 de enero de 2024 en relación con la anulación de determinad­os preceptos aprobados a través del real decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre. Dicha sentencia anuló el incremento de los límites a la compensaci­ón de bases imponibles negativas, la introducci­ón de nuevos límites a la deducción por doble imposición y la obligación de revertir fiscalment­e los deterioros de cartera. Al haberse anulado dichos preceptos por haberse introducid­o a través de un instrument­o normativo erróneo, cabe la posibilida­d de que se impulse la reintroduc­ción de estas medidas (o el establecim­iento de medidas similares) con una norma con rango de ley.

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A. Royuela / J. M. Remacha

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