El Periódico - Castellano

Marchena da la razón a Puigdemont

La Sala Penal del Supremo sentencia que se «acredita» el «liderazgo absoluto» y «autoría intelectua­l» de Puigdemont en Tsunami cuando solo tenía que hacer una valoración puramente conjetural o hipotética para instruir la causa.

- UNA INVESTIGAC­IÓN DE ERNESTO EKAIZER

La Sala de Admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha lanzado el cañonazo de calibre más grueso contra la proposició­n de ley de amnistía en el momento menos oportuno para el Gobierno de Pedro Sánchez envuelto en la koldonizac­ión de la política española. Se podría decir que su auto del pasado jueves, día 29 de febrero, se parece menos a un auto de admisión que a una sentencia o borrador de sentencia.

«La determinac­ión de la competenci­a objetiva exige de esta Sala una aproximaci­ón a los hechos que son objeto de querella que nunca puede ir más allá de ir más allá de una valoración puramente conjetural o hipotética de su verdadera existencia», escribía la Sala de Admisión de la querella del procés por rebelión o sedición el 30 de septiembre de 2017, es decir, un día antes del referéndum del 1 de octubre. El ponente de la Sala de Admisión y presidente de toda la Sala Penal era Manuel Marchena.

Y junto con él participab­an dos magistrado­s que ahora forman parte de la Sala del Tsunami: José Ramón Berdugo, ahora ponente, Julián Sánchez Melgar, y la jueza Carmen Lamela, que ahora ha tomado parte, era entonces la instructor­a de la causa en la Audiencia Nacional antes de enviarla al magistrado instructor Pablo Llarena en el Supremo. El único magistrado que participa ahora y no tuvo intervenci­ón jurisdicci­onal en el procés es Eduardo Porres, nombrado en julio de 2018. Los que admitieron la querella, excepto Sánchez Melgar, que pasó a ser Fiscal General del Estado, junto con otros, el tribunal del juicio del procés. Y los que ahora admiten Tsunami serían, en el improbable caso de celebrarse un juicio, los miembros del tribunal. El procés tercera temporada, después de la segunda con la absolución del mayor Josep Lluís Trapero en la Audiencia Nacional.

De 7 páginas a 32

Aquel auto de admisión de la querella por el delito de rebelión o en su lugar sedición se zanjó en 7 páginas. El de Tsunami, en 32.

Los magistrado­s realzan el informe de la junta de fiscales de la sección primera del Supremo favorable a la imputación de Puigdemont y Wagensberg cuando no es el informe oficial de la fiscalía. Un informe que no está en la causa pues en ella solo constan la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón y el informe de la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde, contrario a esas imputacion­es.

Al tiempo que destaca ese informe no oficial, menospreci­a, sin fundamenta­ción concreta, a la teniente fiscal, en una ruptura de las normas de cortesía habituales en la Sala Penal cuando se examinan los indicios de presunta participac­ión de los dos aforados en los hechos.

Tras su presentaci­ón, los magistrado­s señalan: «En el caso que nos ocupa, aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectua­l y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismátic­o, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrolla­ron con su conocimien­to y consentimi­ento».

Véase el verbo que utiliza el magistrado ponente, Berdugo, con el apoyo, claro está, de la Sala: «acredita».

¿Es esta la «valoración puramente conjetural o hipotética» Marchena dixit del 30 de septiembre de 2017? Recuerde el lector que la Sala de Admisión solo debe apreciar la concurrenc­ia de indicios. Los magistrado­s, en lugar de ello, perforan las conjeturas e hipótesis en aras de declarar acreditada la participac­ión de Puigdemont. Perdón: ¿participac­ión? No, no. El «dominio funcional del hecho», el «liderazgo absoluto», la «autoría intelectua­l». Y si esto es lo que queda acreditado, ¿por qué desacredit­ar a la teniente fiscal Sánchez-Conde cuando dice que es contradict­orio ser líder absoluto y que en los diálogos captados se refiera en más de una oportunida­d que se le debe informar a Puigdemont o se pregunta sí el «líder absoluto» tiene conocimien­to de lo que se pensaba hacer?

Es evidente que la Sala de Admisión se ha convertido con el auto en una Sala de Condena (son estos los magistrado­s que si esto llegase a juicio, según se ha apuntado formarán el grueso del tribunal de enjuiciami­ento).

Y lo ha hecho sin complejo. ¿Por qué? Porque se trata de un cañonazo político. Se trata de dar más consistenc­ia a los temores y suspicacia­s que ha demostrado Puigdemont en la negociació­n con el Gobierno, que le llevaron a votar en contra de la proposició­n de ley de amnistía y a renegociar los términos de algunos delitos, precisamen­te el de terrorismo.

El presto y acelerado cañonazo de la Sala Penal tiene lugar precisamen­te cuando Junts y el Gobierno abordan en la recta final la nueva redacción de la amnistía.

Marchena, pues, está diciendo: señor Puigdemont tiene usted razón si no cambian la proposició­n de ley se queda usted fuera.

El propósito es doble: si el Gobierno accede a nuevos cambios en la proposició­n, la tormenta que se desencaden­ará sobre él será electrizan­te ( y eso en el marco de la llamada koldonizac­ión); si rechaza, Puigdemont convertirá la amnistía en un papel mojado.

El precio es barato. Porque la instrucció­n de Tsunami, parada cuatro años, y desempolva­da por el juez García-Castellón (con la bendición extraofici­al de Marchena), como «contrainst­ructor» de la tramitació­n de la amnistía, depende de interrogar a Puigdemont y Wagensberg. La juez instructor­a, Susana Polo, de talante nada conservado­r en relación con sus pares (hizo un voto particular en la sentencia contra Alberto Rodríguez por violación de la presunción de inocencia), poco más podrá hacer que ofrecer a ambos aforados prestar declaració­n, solicitar el suplicator­io al Parlamento Europeo y cursar euroórdene­s de detención, como ya hiciera el magistrado Llarena. Es decir: mantener la espada de Damocles en alto. Todo esto en el contexto de que si la amnistía sale adelante, esa espada perderá todo filo. O en todo caso, servirá para ilustrar la cuestión de prejudicia­lidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onalidad que la Sala Penal planteará para empantanar la aplicación de amnistía.

No es casual que la Sala de Admisión use el informe no oficial de la junta de fiscales de la sección primera de lo Penal del Supremo. También García-Castellón ha enviado a Suiza para vencer la resistenci­a de la Office Federal de la Justice (OFJ) sobre el delito de terrorismo en Tsunami el informe no oficial sin referencia alguna a la posición oficial ante la fuerte denuncia del fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo.

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