¿Puigdemont terrorista?
La decisión del TS tiene un indisimulado sustrato político
El Tribunal Supremo ha decidido que es competente para la instrucción y el enjuiciamiento de Carles Puigdemont y la apertura de un procedimiento ante la Sala Segunda para la práctica de las diligencias de investigación, para recibirle declaración en calidad de investigado. Creo que no querrá venir a declarar.
Los indicios que manejan para tomar esta decisión son muy extraños, por ejemplo se considera un indicio, el primero, que Puigdemont fue presidente de un Gobierno condenado por sedición y malversación agravada, que estaba y sigue estando fugado de la Justicia, evitando su enjuiciamiento por el propio tribunal. Eso comprendo que moleste a los Excelentísimos Magistrados del Tribunal, pero de ahí a constituir un indicio de un delito de terrorismo, media un abismo.
Otros indicios que menciona el tribunal no son más consistentes, por ejemplo, una conversación entre Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez Sellés, en el que hablan sobre si desde Òmnium se informará directamente al president. Otro consiste en un nuevo mensaje entre los mismos, de cuyos metadatos se deduce que uno pide trasladar una duda sobre la fecha de lanzamiento del movimiento al president.
¿De verdad que el más alto tribunal del Estado considera que estas sospechas generadas por metadatos bastan para imputar al expresidente de la Generalitat por terrorismo?
No creo razonable esta decisión, no solo por los indicios que maneja (que, repito, me parecen muy inconsistentes), sino por la valoración que hace, que me parece totalmente alejada de la mínima objetividad que cabe exigir también a la justicia penal, máxime en su más alta representación, cuando por ejemplo dice que estos indicios revelan un dominio funcional del hecho, un liderazgo absoluto, una autoría intelectual y una asunción de las riendas del actuar típico, lo cual aplican al expresident, al que consideran «carismático» y reprochan que permitiera seguir con las acciones violentas desarrolladas por Tsunami Democràtic, considerando así que se trata de un supuesto de autoría mediata. Que Puigdemont es quien dominaba la organización y que omitió controlar el aparato de poder dentro de la misma, llegando a decir incluso que como «hombre de atrás» Puigdemont puede ser condenado aunque no hubiera querido que los actos ilícitos se realizaran, basta con demostrar que conocía la existencia de esta organización y sus actividades ilícitas. Solo por el hecho de conocer la existencia de Tsunami, ya puede condenarse a Carles Puigdemont.
Si se me permite, y no me gustaría concitar iras de ninguna instancia, si alguien lee el auto verá que tiene un sustrato político, que los magistrados no quieren disimular, como cuando dicen que la Fiscalía General del Estado en la memoria de 2020, siendo fiscal general del Estado Dolores Delgado, ya sostenía que Tsunami era un grupo violento y citaba los hechos del aeropuerto de Barcelona como susceptibles de tratamiento como delito de terrorismo, artículo 573 del Código Penal.
Supongo que recuerdan que la señora Delgado fue fiscal general del Estado nombrada por Pedro Sánchez y que dicho nombramiento lo anuló el propio Tribunal Supremo. La cita no es casual.
Terrorismo y amnistía
Considero que la Sala Segunda, al decidir proceder contra Puigdemont a instancias de García Castellón, ha cometido un grave error, porque esta decisión está relacionada con la posición contraria de los magistrados con la ley de amnistía todavía en trámite, y supone una última vuelta de tuerca contra su aprobación, porque piensan que Puigdemont no permitirá que se apruebe si no tiene garantizada su indemnidad judicial, incompatible con esta nueva causa. Causa que, por cierto, han acordado abrir, entre otros dos magistrados, el presidente Marchena y el señor Berdugo, que fueron destacados miembros de la propia Sala Segunda que dictó la sentencia del ‘procés’, por lo que tendrían que haberse abstenido para dictar este trascendental auto que pone en peligro la frágil solución que para la convivencia en Catalunya supondría la ley de amnistía.
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