La fiscalía recurre la condena a Alves para que aumente la pena
Considera que no se le debe aplicar el atenuante porque fue obligado a consignar 150.000 euros en concepto de eventual indemnización.
La Fiscalía de Barcelona recurrirá la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó al jugador de fútbol Dani Alves a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual con penetración. El Ministerio Público considera que no es aplicable la atenuante de reparación del daño esgrimida por el tribunal, en alusión a los 150.000 euros que el deportista se vio obligado a depositar en el juzgado para pagar una eventual indemnización a la víctima. La presunta violación de la joven ocurrió en la madrugada del 31 de diciembre de 2022, en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona.
Los magistrados de la Sección 21 que juzgaron al futbolista argumentaron, para aplicar la atenuante, no solo que el futbolista había consignado esa cantidad reclamada por el juez al comunicarle el auto de procesamiento, sino que la defensa había expuesto que esos 150.000 euros podían ser entregados a la víctima directamente. El tribunal sostiene en su sentencia que «por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante».
Es esta «voluntad reparadora» la que pone en duda la fiscalía, que reclamó en el juicio nueve años de cárcel. La atenuante de reparación de daño permitió que los magistrados pudieran imponer la pena mínima prevista para el delito de agresión sexual con penetración de la ley del solo sí es sí, que estaba en vigor cuando sucedieron los hechos y que era de cuatro años de prisión. Después de la reforma del PSOE, se elevó a seis años de cárcel, la misma pena que establecía el Código Penal anteriormente.
■