Los protocolos antiacoso LGTBI llegan hoy a las empresas
▶ Las compañías de 50 o más trabajadores deben tener lista la normativa laboral
Todas las empresas ubicadas en España y con una plantilla de 50 empleados o más tienen desde este lunes la obligación de disponer de un protocolo contra el acoso laboral a las personas LGTBI. Una novedad laboral para mejorar la inserción de este colectivo, materia en la que España tiene camino todavía por recorrer, a tenor del último informe que realizó el sindicato UGT al respecto: el 75% de las personas LGTBI consideran que no tienen las mismas oportunidades que las personas heterosexuales en el trabajo.
Este 4 de marzo vence el plazo de 12 meses habilitado en la ley por la igualdad de trato aprobada en 2023 y las empresas que no cumplan con dicha obligación pueden verse sancionadas por la Inspección de Trabajo, con multas de entre 7.501 y 225.018 euros. Si bien fuentes jurídicas consultadas ven potenciales agujeros legales que podrían minimizar o dejar sin efecto dichas sanciones. Por el momento, la ausencia de un reglamento oficial sobre cómo aplicar esta cuestión alargará, de facto, el periodo de gracia a ojos de los inspectores.
Manual orientativo
En términos prácticos, las compañías tienen que tener –por escritoun manual que diga qué hacer en caso de que se produzca una situación de acoso: a quién puede denunciar el afectado, a través de qué canales y cómo se resolverán los potenciales conflictos, entre otros. Una obligación similar a los protocolos contra el acoso sexual que todas las empresas de 50 o más empleados ya deben tener dentro de sus planes de igualdad.
La información que recaba la Administración para dimensionar el alcance de estas discriminaciones tiene margen de mejora. A preguntas de EL PERIÓDICO, la Conselleria de Igualtat i Feminismes de la Generalitat afirma carecer de un registro donde formalmente se cuenten cuántos casos de acoso LGTBI en los centros de trabajo ha habido en Catalunya en el último año. Remiten a los datos de Inspección de Treball. Según la última memoria publicada de este cuerpo, referente al 2022, la policía laboral efectuó a lo largo de todo el ejercicio un total de 65 actuaciones en materia «acoso discriminatorio por razón de sexo».
«Hasta hace poco escuchar que algo era una mariconada en la oficina era habitual y nadie lo consideraba inapropiado. Hemos convivido demasiado tiempo minimizando las discriminaciones al colectivo LGTBI», se lamenta la secretaria de igualdad y formación de UGT de Catalunya, Eva Gajardo.
Distintas fuentes consultadas coinciden en equiparar un acoso por ser miembro de la comunidad LGTBI a «acoso por razón de sexo » , tal como ya está contemplado en la gran mayoría de convenios colectivos. Lo que suele equivaler a una falta «muy grave», que está penado con la suspensión de empleo y sueldo durante un tiempo o la rescisión del contrato de trabajo por despido disciplinario.
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