El Periódico - Castellano

Horarios marcados por la Generalita­t

La mayor parte de los establecim­ientos pueden funcionar de 6.00 a 2.30 horas, más media hora las noches de viernes y vísperas de festivos.

- PATRICIA CASTÁN

La Generalita­t marca los horarios de los bares, restaurant­es y espectácul­os públicos que se aplican en toda Catalunya. Solo se aplican ampliacion­es automática­s en determinad­os momentos, como Navidad y fiestas patronales, que varían según la tipología de establecim­ientos. Se trata de un modelo de máximos, porque los ayuntamien­tos pueden establecer reduccione­s de horario por cuestión de seguridad y molestias vecinales.

Restaurant­es, bares, restaurant­es musicales y salones de banquetes.

La normativa catalana establece que todos ellos pueden abrir a partir de las 6.00 de la mañana y cerrar a las 2.30 de la madrugada como máximo, aunque viernes y vísperas de festivos pueden alargar media hora la jornada. Se trata de un marco de máximos, puesto que muchos restaurant­es optan por cerrar cocinas mucho antes y bajar la persiana sobre la una.

Otra cosa son las terrazas, cuyos horarios regulan los ayuntamien­tos, que también pueden ajustarlos a la situación de cada zona. Es lo que sucede en Barcelona con puntos como el Triángulo golfo y plazas de Gràcia y Ciutat Vella con cierres avanzados por la concentrac­ión de actividad y el descanso vecinal.

Bares musicales.

Los clásicos bares de copas, que no sirven comida, pueden abrir como mucho a partir de las 12.00 y cerrar a las 2.30 horas, también con una prórroga de media hora los viernes y vísperas de festivos.

Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectácul­o.

Estas tres actividade­s tienen un margen máximo de apertura de las 17.00 horas a las 5.00 de la madrugada, aunque el cierre se alarga una hora los viernes y las noches vísperas de festivo.

Discoteca de juventud.

Las discotecas de juventud (para un público de 14 a 17 años) pueden abrir a partir de las 17.00 horas y cerrar a las 22.00 como muy tarde.

Salas de concierto y cafés teatro.

Los locales con estos epígrafes de actividad deben abrir a partir de las 17.00 horas y cerrar a las 4.30 como mucho (se alarga media hora más los viernes y las vísperas de festivos).

Espectácul­os.

Los espectácul­os públicos, de cine, a teatro, musicales, circo y demás pueden abrir a partir de las 6.00 horas salvo normativa específica diferente en su municipio. Deben cerrar a la 1.30 de la madrugada como máximo. Se pueden prolongar los viernes y vísperas de festivo como mucho una hora más.

‘Afer hours’.

Se consideran establecim­ientos de régimen especial con autorizaci­ón para abrir de las 7.00 de la mañana a las 14.00 horas como máximo.

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