Horarios marcados por la Generalitat
La mayor parte de los establecimientos pueden funcionar de 6.00 a 2.30 horas, más media hora las noches de viernes y vísperas de festivos.
La Generalitat marca los horarios de los bares, restaurantes y espectáculos públicos que se aplican en toda Catalunya. Solo se aplican ampliaciones automáticas en determinados momentos, como Navidad y fiestas patronales, que varían según la tipología de establecimientos. Se trata de un modelo de máximos, porque los ayuntamientos pueden establecer reducciones de horario por cuestión de seguridad y molestias vecinales.
Restaurantes, bares, restaurantes musicales y salones de banquetes.
La normativa catalana establece que todos ellos pueden abrir a partir de las 6.00 de la mañana y cerrar a las 2.30 de la madrugada como máximo, aunque viernes y vísperas de festivos pueden alargar media hora la jornada. Se trata de un marco de máximos, puesto que muchos restaurantes optan por cerrar cocinas mucho antes y bajar la persiana sobre la una.
Otra cosa son las terrazas, cuyos horarios regulan los ayuntamientos, que también pueden ajustarlos a la situación de cada zona. Es lo que sucede en Barcelona con puntos como el Triángulo golfo y plazas de Gràcia y Ciutat Vella con cierres avanzados por la concentración de actividad y el descanso vecinal.
Bares musicales.
Los clásicos bares de copas, que no sirven comida, pueden abrir como mucho a partir de las 12.00 y cerrar a las 2.30 horas, también con una prórroga de media hora los viernes y vísperas de festivos.
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo.
Estas tres actividades tienen un margen máximo de apertura de las 17.00 horas a las 5.00 de la madrugada, aunque el cierre se alarga una hora los viernes y las noches vísperas de festivo.
Discoteca de juventud.
Las discotecas de juventud (para un público de 14 a 17 años) pueden abrir a partir de las 17.00 horas y cerrar a las 22.00 como muy tarde.
Salas de concierto y cafés teatro.
Los locales con estos epígrafes de actividad deben abrir a partir de las 17.00 horas y cerrar a las 4.30 como mucho (se alarga media hora más los viernes y las vísperas de festivos).
Espectáculos.
Los espectáculos públicos, de cine, a teatro, musicales, circo y demás pueden abrir a partir de las 6.00 horas salvo normativa específica diferente en su municipio. Deben cerrar a la 1.30 de la madrugada como máximo. Se pueden prolongar los viernes y vísperas de festivo como mucho una hora más.
‘Afer hours’.
Se consideran establecimientos de régimen especial con autorización para abrir de las 7.00 de la mañana a las 14.00 horas como máximo.
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