Varapalo judicial a la ANC por el boicot en 2018 a empresas no independentistas
▶ La justicia vuelve a dar la razón a Foment al rechazar un recurso de la Assemblea
Nuevo varapalo judicial a la Assemblea Nacional Catalana (ANC) por la campaña Consum Estratègic de 2018 contra productos de empresas no independentistas. La Audiencia Provincial del Barcelona ha dado la razón a Foment del Treball tras rechazar el recurso de la organización independentista contra una sentencia del juzgado mercantil número 11 de Barcelona de 2022, que declaraba que la campaña de esta entidad constituía «un acto de obstaculización, en la modalidad de boicot, de la cláusula general del artículo 4 de la ley de competencia desleal».
La resolución, ante la que se puede imponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, destaca que «las conductas descritas son aptas para perjudicar a los competidores que no se adhieran a la campaña, no solo las denominadas empresas del Ibex, del BOE o del palco del Bernabeu, sino, como hemos dicho, cualquier otra que sea por no compartir el ideario de la ANC o por no cumplir los requisitos para inscribirse, no sea calificada de proveedor estratégico» (...). El fallo afirma que la calificación de no ser «proveedor estratégico», creada por la ANC, tenía en el mercado «un efecto negativo por motivos totalmente ajenos a la eficiencia, la calidad o el precio de las prestaciones».
Estos dictámenes coinciden con resoluciones previas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que ordenaron la clausura de la web con el buscador de empresas afines a las posiciones independentistas. En noviembre de 2018, un año y un mes después del referéndum del 1-O, la ANC anunció la puesta en marcha de una campaña bautizada como Consum estratègic.
Libertad de empresa
Según esta iniciativa, la entidad independentista –entonces presidida por Elisenda Paluzie– iniciaba la elaboración de una lista de empresas afines a sus posiciones y llamaba a la población a consumir únicamente en estas. Para así beneficiar, según argumentaron, a posiciones favorables a la independencia de Catalunya. Posteriormente, lanzó una página web con un buscador de compañías simpatizantes y las presentó como una alternativa a aquellas empresas «que han participado en la campaña del miedo». Ante dicha iniciativa, Foment del Treball presentó una denuncia ante los tribunales al considerar que dicho acto suponía un boicot y un acto de competencia desleal. La patronal ganó la primera denuncia en el juzgado mercantil y ahora la impugnación presentada por la ANC ante la Audiencia Provincial.
El fallo considera que la conducta propiciada por la ANC «carece de justificación competitiva o concurrencial, ya que no se tienen en cuenta la eficiencia de las prestaciones para discriminar determinadas empresas y productos». A su vez, destaca que estas conductas no se presentaron aisladamente sino que la organización recurrió a webs, ferias, charlas y rueda de prensa, que demuestran una acción «coordinada» encaminada a un «acto de obstrucción, concretamente de boicot» (...).
La Audiencia justifica su decisión en la protección del derecho a la libertad de empresa y la economía de mercado, reconocidos en el artículo 38 de la Constitución. Y recuerda que, en relación a esta campaña, «ya se han dictado 4 sentencias que declaran la ilegitimidad de su actuación, tanto a la luz del derecho español como del europeo». ■