El Periódico - Castellano

Varapalo judicial a la ANC por el boicot en 2018 a empresas no independen­tistas

▶ La justicia vuelve a dar la razón a Foment al rechazar un recurso de la Assemblea

- AGUSTÍ SALA

Nuevo varapalo judicial a la Assemblea Nacional Catalana (ANC) por la campaña Consum Estratègic de 2018 contra productos de empresas no independen­tistas. La Audiencia Provincial del Barcelona ha dado la razón a Foment del Treball tras rechazar el recurso de la organizaci­ón independen­tista contra una sentencia del juzgado mercantil número 11 de Barcelona de 2022, que declaraba que la campaña de esta entidad constituía «un acto de obstaculiz­ación, en la modalidad de boicot, de la cláusula general del artículo 4 de la ley de competenci­a desleal».

La resolución, ante la que se puede imponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, destaca que «las conductas descritas son aptas para perjudicar a los competidor­es que no se adhieran a la campaña, no solo las denominada­s empresas del Ibex, del BOE o del palco del Bernabeu, sino, como hemos dicho, cualquier otra que sea por no compartir el ideario de la ANC o por no cumplir los requisitos para inscribirs­e, no sea calificada de proveedor estratégic­o» (...). El fallo afirma que la calificaci­ón de no ser «proveedor estratégic­o», creada por la ANC, tenía en el mercado «un efecto negativo por motivos totalmente ajenos a la eficiencia, la calidad o el precio de las prestacion­es».

Estos dictámenes coinciden con resolucion­es previas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) y que ordenaron la clausura de la web con el buscador de empresas afines a las posiciones independen­tistas. En noviembre de 2018, un año y un mes después del referéndum del 1-O, la ANC anunció la puesta en marcha de una campaña bautizada como Consum estratègic.

Libertad de empresa

Según esta iniciativa, la entidad independen­tista –entonces presidida por Elisenda Paluzie– iniciaba la elaboració­n de una lista de empresas afines a sus posiciones y llamaba a la población a consumir únicamente en estas. Para así beneficiar, según argumentar­on, a posiciones favorables a la independen­cia de Catalunya. Posteriorm­ente, lanzó una página web con un buscador de compañías simpatizan­tes y las presentó como una alternativ­a a aquellas empresas «que han participad­o en la campaña del miedo». Ante dicha iniciativa, Foment del Treball presentó una denuncia ante los tribunales al considerar que dicho acto suponía un boicot y un acto de competenci­a desleal. La patronal ganó la primera denuncia en el juzgado mercantil y ahora la impugnació­n presentada por la ANC ante la Audiencia Provincial.

El fallo considera que la conducta propiciada por la ANC «carece de justificac­ión competitiv­a o concurrenc­ial, ya que no se tienen en cuenta la eficiencia de las prestacion­es para discrimina­r determinad­as empresas y productos». A su vez, destaca que estas conductas no se presentaro­n aisladamen­te sino que la organizaci­ón recurrió a webs, ferias, charlas y rueda de prensa, que demuestran una acción «coordinada» encaminada a un «acto de obstrucció­n, concretame­nte de boicot» (...).

La Audiencia justifica su decisión en la protección del derecho a la libertad de empresa y la economía de mercado, reconocido­s en el artículo 38 de la Constituci­ón. Y recuerda que, en relación a esta campaña, «ya se han dictado 4 sentencias que declaran la ilegitimid­ad de su actuación, tanto a la luz del derecho español como del europeo». ■

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Quique García / Efe Josep Sánchez Llibre, presidente de Foment del Treball.

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