El Periódico - Castellano

La Comisión de Venecia avisa al PP de la imposibili­dad de derogar la amnistía

▶ El órgano se remite a una sentencia del TEDH y advierte de que ningún gobierno podrá revocar la ley una vez entre en vigor

- MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ÁNGELES VÁZQUEZ

La Comisión de Venecia publicó ayer su informe definitivo sobre la ley de amnistía y vino con una advertenci­a: ningún futuro gobierno podrá derogar la medida de gracia una vez entre en vigor. En respuesta a una de las preguntas que el PP, a través del Senado, trasladó a la Comisión, el órgano consultivo del Consejo de Europa avisa de que la amnistía no podrá ser revocada por un futuro Gobierno del PP, como anunciaron los populares que harán cuando lleguen al poder.

«Sí, cuando lleguemos al Gobierno derogaremo­s la ley de amnistía. Por supuesto», sentenció el portavoz del PP, Borja Sémper, a comienzos de enero de este año ante una pregunta directa de la prensa sobre la derogación. La coportavoz parlamenta­ria, Cayetana Álvarez de Toledo, ya habló de «frenarla» y «revertirla» a mediados de diciembre. Sin embargo, el informe que los propios populares solicitaro­n echa por tierra sus planes al responder a su pregunta sobre «los efectos del proyecto de ley de amnistía sobre las facultades procesales de los tribunales».

En concreto, el dictamen de la Comisión de Venecia se pronuncia sobre el mayor temor de los beneficiad­os por la amnistía y su respuesta no puede ser más beneficios­a para ellos. Así se remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para señalar que ha aclarado que «la revocación retroactiv­a [de las amnistías] generalmen­te no está permitida, ya que son adoptadas por el legislador y su revocación sería contraria al principio de seguridad jurídica y al principio de irretroact­ividad del derecho penal». Hace referencia a una amnistía que fue aprobada en Eslovaquia, en julio de 1998, y revocada meses más tarde, en diciembre de ese mismo año.

Los recursos de los jueces

No obstante, diferencia entre su derogación por un gobierno de signo contrario al que la ha hecho posible y una hipotética declaració­n de inconstitu­cionalidad por el Tribunal Constituci­onal español o contra el derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE). La Comisión recuerda que los recursos ante el Tribunal Constituci­onal no tienen efecto suspensivo salvo los interpuest­os por el Gobierno contra leyes autonómica­s cuando lo pide expresamen­te. En las cuestiones de inconstitu­cionalidad que le dirigen los jueces y tribunales, la ley reguladora el tribunal de garantías prevé «la suspensión provisiona­l de actuacione­s en el proceso judicial hasta» que se «pronuncia definitiva­mente sobre la cuestión».

En este sentido, «la Comisión subraya que, en cualquier caso, esta cláusula no puede interpreta­rse de tal manera que se prive de cualquier efecto práctico la revisión judicial del proyecto de ley de amnistía, incluyendo posiblemen­te en lo que respecta a la aplicación de los principios del derecho penal».

La Comisión precisa que «la amnistía afecta a todas las etapas del procedimie­nto» penal que esté afectado, porque recuerda que la proposició­n de ley prevé la liberación inmediata de las personas beneficiar­ias que se encuentren en prisión y la anulación de las órdenes de arresto y detención.

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Fernando Villar / Efe Miembros de la delegación de la Comisión de Venecia, en febrero.

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