El Periódico - Castellano

El Gobierno amplía las cuentas bancarias gratuitas para vulnerable­s

▶ El nuevo proyecto de ley prevé que las personas en riesgo de exclusión podrán solicitar el producto financiero básico aunque tengan otra cuenta

- PABLO ALLENDESAL­AZAR

El Gobierno ha decidido retomar la reforma de la regulación de las cuentas de pago básicas, un producto bancario creado por la Unión Europea (UE) en 2014 para garantizar un acceso casi universal a los servicios financiero­s, pensado sobre todo para colectivos vulnerable­s. El Ministerio de Economía, además, ha decidido no quedarse en los cambios normativos que estaban en tramitació­n el año pasado y decayeron por la convocator­ia de las elecciones generales, sino que ha dado un paso más. Así, las personas que cumplan con los requisitos de vulnerabil­idad fijados podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita aunque tengan ya otra cuenta, algo que no era posible hasta ahora.

La novedad se ha incluido en el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que el Gobierno volvió a aprobar el martes pasado y ya va camino del Congreso. Dicho proyecto no vio la luz en 2023 por debido a la convocator­ia electoral. Entonces ya incluía algunas modificaci­ones para tratar de evitar que los bancos sigan rechazando la concesión de las cuentas de pago básicas a personas que cumplen los requisitos para tenerlas, una vieja reclamació­n de asociacion­es de defensa de colectivos vulnerable­s, particular­mente de inmigrante­s, refugiados y asilados. Tras volver a someter a consulta pública el texto que el Congreso aprobó el año pasado, el Ministerio de Economía ha decidido introducir algunas medidas adicionale­s para mejorar la inclusión financiera de dichos colectivos.

Así, quienes cumplan los criterios de vulnerabil­idad fijados por una ley de 2019 –ingresos brutos familiares, según los casos, de entre dos y tres veces el IPREM (14.400 y 21.600 euros) y no ser dueño de una empresa o un inmueble que no sea la vivienda habitual– podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita aunque ya tengan otra. Hasta ahora, la normativa permitía a los bancos denegar estas cuentas a quienes ya tuvieran una estándar. Economía, asimismo, establece que quienes ya tengan una cuenta y hayan manifestad­o su voluntad de cerrarla podrán solicitar una básica, algo tampoco contemplad­o hasta la fecha.

El proyecto de ley también aclara en qué supuestos las entidades estarán obligadas a abrir las cuentas de pago básicas y qué documentos identifica­tivos serán válidos en los casos más complejos, además de encargar al Banco de España que elabore un modelo de solicitud estándar que los bancos deberán poner a disposició­n de los interesado­s. Asimismo, permite que los servicios sociales de los ayuntamien­tos autoricen qué entidades del tercer sector debidament­e inscritas certifique­n el riesgo de exclusión social y financiera de los solicitant­es de las cuentas para agilizar los procesos.

Como acordaron los grupos parlamenta­rios el año pasado, el proyecto de ley establece que tienen derecho a una cuenta de pago básica no solo los solicitant­es de asilo, sino todos los que pidan protección internacio­nal (derecho a asilo y también a protección subsidiari­a, que una vez concedidos impide la devolución o expulsión del país). Asimismo, elimina de la ley el derecho de abrirlas de quienes «no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho», ya que no hay forma de acreditar lo segundo en muchos casos. Ahora bastará con acudir físicament­e a una oficina y aportar la documentac­ión que acredite la identidad.

Documentos

Asimismo, el proyecto normativo establece como documentos válidos para identifica­rse ante los bancos los cuatro expedidos por el Ministerio del Interior que justifican las diferentes fases de la solicitud de la protección internacio­nal o la condición de apátrida (entre ellos las conocidas como hoja blanca, tarjeta roja y tarjeta verde). Es relevante, ya que es un proceso que puede durar entre seis meses y un año. También fija que la carencia de ingresos podrá acreditars­e mediante una declaració­n responsabl­e. Y amplia de dos a tres meses el plazo en que la entidad deberá avisar al cliente de que le va a cerrar la cuenta.

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Ferran Nadeu Un hombre duerme en un banco frente a una oficina bancaria, en Barcelona.

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