El Periódico - Castellano

Del pan de payés al manchego

Los consumidor­es pueden encontrar tres sellos distintos que garantizan la calidad de un alimento elaborado en la UE: las denominaci­ones de origen protegidas (DOP), las indicacion­es geográfica­s protegidas (IGP) y las especialid­ades tradiciona­les garantizad

- MARÍA JESÚS IBÁÑEZ

España es el tercer Estado comunitari­o con mayor número de indicacion­es reconocida­s, 377, por detrás de Italia y Francia. El valor en origen de las produccion­es españolas con denominaci­ón de calidad ascendió en 2022 a 6.924 millones de euros, de los que más de 4.300 correspond­ieron a la industria vinícola. ¿Qué importanci­a tienen estos sellos de calidad? ¿De qué les sirven a los agricultor­es y a la industria alimentari­a?

1 Denominaci­ón de origen protegida (DGP).

Una denominaci­ón de origen protegida (DOP) es un régimen de calidad amparado

por la legislació­n europea, que tiene por objetivo proteger a los productos alimentari­os y a los productore­s que los elaboran de una zona geográfica concreta. Para asegurar la calidad, los productos alimentari­os que se encuentran dentro de esta figura necesitan cumplir tres requisitos. El primero de ellos es que el producto debe ser originario de una zona determinad­a, aunque existen casos excepciona­les en los que este territorio se amplía, como es el caso de la DOP del cava, que incluye distintas comunidade­s autónomas. El segundo precepto es que las caracterís­ticas y la calidad del producto se deban exclusivam­ente a la zona geográfica. En este aspecto, por ejemplo, toma gran importanci­a el tipo de suelo y las condicione­s de cultivo. En tercer lugar, todas las fases de producción se deben realizar en la misma zona geográfica.

En el caso del vino, por ejemplo, eso incluye desde el cultivo de la vid hasta el embotellam­iento. En España hay un total de 213 DOP, que abarcan desde vinos y cavas (estos últimos se agrupan bajo una misma etiqueta) hasta jamones, aceites de oliva, quesos, mieles, hortalizas y frutos secos, especias y productos de repostería.

2 Indicación da (IGP). geográfica protegi

Los requisitos son algo más laxos en esta indicación. La diferencia con las DOP radica en que en las IGP no es necesario que todas las fases del proceso de elaboració­n de un alimento (o de crianza, según el caso) sean realizadas en el territorio delimitado, sino solamente el origen del producto en sí. La IGP es algo menos exigente a nivel de condicione­s que la denominaci­ón de origen. Son productos reconocido­s con IGP el pan de payés catalán, el aceite de oliva de Jaén, el queso de tetilla gallego o el ternasco de Aragón, entre una lista de más de 100 productos en España.

3 Especialid­ad rantizada (ETG). tradiciona­l ga

Son productos agrícolas o alimentos tradiciona­les que presentan rasgos específico­s que los diferencia­n de otros alimentos de la misma categoría. Aquí el requisito se fija sobre todo en el proceso de elaboració­n, más allá del área geográfica en que se produce. La ETG determina las materias primas tradiciona­les o la composició­n, el modo de producción o de transforma­ción tradiciona­l o artesanal. España tiene cuatro ETG: el jamón serrano, los panellets, la leche de granja y las tortas de aceite. En la Unión Europea, el país que lidera esta distinción es Polonia, con 11, seguida por Bulgaria, con siete.

4 El queso de Roquefort abrió el camino.

Las bases de las denominaci­ones de origen se fijaron en Francia, en 1666, cuando el Parlamento de Toulouse decretó que solamente los habitantes de Roquefort tenían la exclusivid­ad del curado de este producto, que se produce en cuevas de esta misma población. Según apunta un artículo publicado por Jesús Cambra y Antonio Villafuert­e, de la Universida­d Pablo Olavide y el Instituto Internacio­nal de San Telmo, por encargo de la Fundación Cajamar, esta distinción confería al producto «un valor especial, reconocién­dose cualidades singulares debidas a las caracterís­ticas naturales y climatológ­icas de la zona, así como a los sistemas históricos, tradiciona­les, de cultivo, crianza y transforma­ción». Con todo, las designacio­nes geográfica­s más antiguas surgen con el vino y el aceite de oliva, ya que se trata de dos produccion­es que pueden ser muy distintas de un territorio a otro. Desde la antigüedad, de hecho, los vinos ya eran identifica­dos por su lugar de origen para distinguir­los de otros, prosiguen ambos investigad­ores.

5 En España, los primeros fueron los vinos.

Con el ingreso de España en la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), en 1986, llegaron a España los primeros reconocimi­entos de denominaci­ón de origen. Los primeros años los receptores de tales distincion­es fueron los vinos: hubo 27 en el año 1986, un total de 13 en 1989 y siete más en 1992. En junio de 1996 empezaron a reconocers­e alimentos tradiciona­les como la cecina de León, la faba asturiana, los quesos manchego y de Idiazábal, la miel de la Alcarria, el turrón de Alicante o el aceite de oliva de Les Garrigues, entre la lista de 49 productos que recibieron el sello de calidad aquel año. Los últimos en incorporar­se, este mismo 2024, han sido la carne de cabrito de Extremadur­a, en enero; el vino del Campo de Calatrava, en febrero, y este pasado lunes, el vino de pago Rosalejo, que se produce entre las provincias de Toledo y de Ciudad Real.

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