El Periódico - Castellano

Un comodín para los presupuest­os

La cuestión de confianza está regulada por una ley orgánica y el alcalde no puede recurrir más de dos veces en un mismo mandato a este mecanismo excepciona­l al que Trias y Colau ya echaron mano con éxito durante sus mandatos.

- J. R.

En plena Semana Santa, es obvio que las cuentas municipale­s –la piedra de toque de la fortaleza de todo gobierno– atraviesan un via crucis en la capital. En todo caso, Collboni no llegará al martirio de la crucifixió­n: aunque la derrota puntual de ayer constata la debilidad del ejecutivo en minoría del PSC, los socialista­s han despejado el camino para que el presupuest­o entre en vigor el 2 de mayo, cuando se agota el resorte que han activado para que la oposición plantee un candidato que derroque a Collboni, una hipótesis imposible.

La cuenta atrás finalizará dentro de 30 días hábiles y es efecto de la cuestión de confianza que el socialista ha planteado. Se trata de un mecanismo excepciona­l regulado por una ley orgánica del Estado, la de régimen electoral, que da opción a los gobiernos municipale­s a someter el apoyo del alcalde a votación y supeditar al resultado la aprobación o la modificaci­ón de algunas medidas cruciales para todo ayuntamien­to. La normativa permite que la cuestión de confianza vaya ligada a ratificar los presupuest­os municipale­s, el reglamento orgánico del consistori­o, las ordenanzas fiscales o la tramitació­n de instrument­os del planeamien­to general urbanístic­o.

La condición para presentar la cuestión de confianza es que el acuerdo haya sido ya debatido antes en el pleno municipal y sin que se refrendara por falta de mayoría. La ley establece que el edil que no revalide la mayoría con el envite para ratificar la medida «cesará automática­mente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle».

La misma estratagem­a

Existe una excepción por la que una votación que se salde en fracaso para el alcalde no conlleva que sea destituido de inmediato. Es en caso de que el gobierno local se valga del mecanismo para dirimir la suerte del proyecto de cuentas. Es el supuesto en que Collboni se encuentra, igual que Xavier Trias en 2014 y Ada Colau en 2017 y 2018, cuando recurriero­n al mismo mecanismo extraordin­ario para desencalla­r las previsione­s de ingresos y gastos municipale­s.

En los tres precedente­s, el pleno desestimó dar sostén a la alcaldía. Trias y Colau perdieron aquellas votaciones, igual que Collboni ayer, pero a la postre tomaron aire y lograron que los presupuest­os prosperara­n un mes más tarde, al no postularse un aspirante con aliados suficiente­s para desbancarl­os. Es la misma estratagem­a.

La ley de régimen electoral viene a clarificar que el revés del pleno a Collboni es tan solo circunstan­cial y acabará tornándose en triunfo para el alcalde si no se articula una mayoría para relevarlo en las próximas semanas. Se da por descontado que es imposible un pacto de las demás fuerzas, antagónica­s y sin una aritmética viable para sondear una alternativ­a de gobierno. «Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativ­o a alcalde, o si ésta no prospera», dispone la norma. La ley es clara al indicar que «cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo».

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Eri c Re no m Elisenda Alamany (ERC).

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