Una votación solo «consultiva»
El texto del artículo 92 de la Constitución establece que «las decisiones políticas de especial trascendencia» podrán ser sometidas a un referéndum cuyo resultado, ‘a priori’, no tendría por qué ser vinculante.
En noviembre pasado, cuando Junts negociaba con el PSOE la investidura de Pedro Sánchez, ya propuso la fórmula del artículo 92 de la Constitución para vehicular un referéndum. En aquel documento firmado no había un compromiso concreto, sino que PSOE y Junts se limitaron a poner negro sobre blanco sus planteamientos en materia de autogobierno, con vistas a ser negociados en un futuro con un mediador internacional. Pero JxCat ya avanzó el mecanismo legal que invocará, que es el mismo. Ahora bien, ¿es válida esta vía para articular una votación de estas características?
El artículo 92 de la Constitución establece: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución».
Dicha ley orgánica entró en vigor en enero de 1980 y desarrolla, sobre todo, las condiciones de los referéndums para ratificar o modificar estatutos de autonomía y para reformar la propia Constitución. Por esa vía se canalizó el referéndum de reforma del Estatut en 2006. Las únicas limitaciones que impone son temporales: no podrán celebrarse referéndums 90 días antes y 90 días después de unas elecciones generales, autonómicas o municipales o de otro referéndum, ni durante estados de excepción y sitio y los 90 días posteriores a su levantamiento.
¿Significa eso que podría celebrarse un referéndum de autodeterminación por este mecanismo? No parece tan sencillo. La votación debería contar con el aval del Congreso, algo plausible con los mismos apoyos que seguramente tendrá la investidura de Sánchez, pero más complicado sería pasar el filtro del Tribunal Constitucional (TC), que ha avisado de que no puede servir para preguntar por la secesión. Dos claros límites son los artículos 1 y 2 de la Carta Magna, que establecen que «la soberanía nacional reside en el pueblo español» y que el Estado «se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», lo que cierra la puerta a todo referéndum de independencia.
Cambio de doctrina
El Institut d’Estudis d’Autogovern (IEA) defiende que en 2014 hubo un cambio de doctrina del Constitucional por el cual deberían ser posibles los «referéndums autonómicos» y deberían poder convocarse «sin necesidad de reformar la Constitución». Un cambio de doctrina que, asegura, se produjo en la sentencia de 2014 en la que el TC falló en contra de la Declaración de Soberanía del Parlament, pero que, a la vez, admitió que «el derecho a decidir» podía ser «objeto de una interpretación constitucional». El IEA sostiene, pues, que con voluntad política de las partes, el encaje legal en el artículo 92 no sería un problema.
Cosa distinta podría ser el compromiso genérico, sin explicitar la fórmula, que incluye el pacto de investidura PSOE-ERC: «Debe abordarse el debate sobre la forma en que los acuerdos a los que se puede llegar sobre el marco político de Catalunya puedan ser refrendados por el pueblo catalán». El artículo 92 habla de un referéndum «consultivo»; a priori, no tendría por qué ser vinculante. ■