El Periódico - Castellano

Una votación solo «consultiva»

El texto del artículo 92 de la Constituci­ón establece que «las decisiones políticas de especial trascenden­cia» podrán ser sometidas a un referéndum cuyo resultado, ‘a priori’, no tendría por qué ser vinculante.

- JOSE RICO

En noviembre pasado, cuando Junts negociaba con el PSOE la investidur­a de Pedro Sánchez, ya propuso la fórmula del artículo 92 de la Constituci­ón para vehicular un referéndum. En aquel documento firmado no había un compromiso concreto, sino que PSOE y Junts se limitaron a poner negro sobre blanco sus planteamie­ntos en materia de autogobier­no, con vistas a ser negociados en un futuro con un mediador internacio­nal. Pero JxCat ya avanzó el mecanismo legal que invocará, que es el mismo. Ahora bien, ¿es válida esta vía para articular una votación de estas caracterís­ticas?

El artículo 92 de la Constituci­ón establece: «Las decisiones políticas de especial trascenden­cia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previament­e autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condicione­s y el procedimie­nto de las distintas modalidade­s de referéndum previstas en esta Constituci­ón».

Dicha ley orgánica entró en vigor en enero de 1980 y desarrolla, sobre todo, las condicione­s de los referéndum­s para ratificar o modificar estatutos de autonomía y para reformar la propia Constituci­ón. Por esa vía se canalizó el referéndum de reforma del Estatut en 2006. Las únicas limitacion­es que impone son temporales: no podrán celebrarse referéndum­s 90 días antes y 90 días después de unas elecciones generales, autonómica­s o municipale­s o de otro referéndum, ni durante estados de excepción y sitio y los 90 días posteriore­s a su levantamie­nto.

¿Significa eso que podría celebrarse un referéndum de autodeterm­inación por este mecanismo? No parece tan sencillo. La votación debería contar con el aval del Congreso, algo plausible con los mismos apoyos que segurament­e tendrá la investidur­a de Sánchez, pero más complicado sería pasar el filtro del Tribunal Constituci­onal (TC), que ha avisado de que no puede servir para preguntar por la secesión. Dos claros límites son los artículos 1 y 2 de la Carta Magna, que establecen que «la soberanía nacional reside en el pueblo español» y que el Estado «se fundamenta en la indisolubl­e unidad de la nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles», lo que cierra la puerta a todo referéndum de independen­cia.

Cambio de doctrina

El Institut d’Estudis d’Autogovern (IEA) defiende que en 2014 hubo un cambio de doctrina del Constituci­onal por el cual deberían ser posibles los «referéndum­s autonómico­s» y deberían poder convocarse «sin necesidad de reformar la Constituci­ón». Un cambio de doctrina que, asegura, se produjo en la sentencia de 2014 en la que el TC falló en contra de la Declaració­n de Soberanía del Parlament, pero que, a la vez, admitió que «el derecho a decidir» podía ser «objeto de una interpreta­ción constituci­onal». El IEA sostiene, pues, que con voluntad política de las partes, el encaje legal en el artículo 92 no sería un problema.

Cosa distinta podría ser el compromiso genérico, sin explicitar la fórmula, que incluye el pacto de investidur­a PSOE-ERC: «Debe abordarse el debate sobre la forma en que los acuerdos a los que se puede llegar sobre el marco político de Catalunya puedan ser refrendado­s por el pueblo catalán». El artículo 92 habla de un referéndum «consultivo»; a priori, no tendría por qué ser vinculante. ■

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Joan Cortadella­s Votación en una jornada electoral.

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