El Periódico - Castellano

Límites del referéndum

El artículo 2 de la Constituci­ón establece el principio de unidad

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El presidente de la Generalita­t compareció ayer para explicar la propuesta de referéndum, centrándos­e en el artículo 92 de la Constituci­ón (CE). Basándose en un informe del Institut d’Estudis de l’Autogovern, aludía también a otras opciones secundaria­s, que considerab­a viables. Por ejemplo, la reforma de la ley orgánica 2/1980, relativa a las distintas modalidade­s de referéndum, o la transferen­cia de la competenci­a por la vía del artículo 150.2 CE para convocar referéndum­s, que correspond­e al Estado en exclusiva, de acuerdo con el artículo 149.1.32 CE.

Creo que un referéndum como el que propone Aragonès tiene un límite ineludible en el principio de unidad del artículo 2 CE, que establece la indivisibi­lidad de España. Se pregunte lo que se pregunte, por la vía que sea, ningún resultado de referéndum se impone a lo que dice la Constituci­ón en el artículo 2, que comienza: «La Constituci­ón se fundamenta en la indisolubl­e unidad de la Nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles». Ese límite podría desaparece­r mediante la correspond­iente reforma de la Constituci­ón, pero mientras esté el artículo 2 ahí no puede ignorarse.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Constituci­onal STC 103/2008, al final de su fundamento jurídico 4, dice: «El respeto a la Constituci­ón impone que los proyectos de revisión del orden constituid­o, y especialme­nte de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamen­te por la vía que la Constituci­ón ha previsto para esos fines. No caben actuacione­s por otros cauces ni de las Comunidade­s Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituye­nte, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constituci­ón y origen de cualquier poder político». Me apresuro a decir que, en mi opinión, el Tribunal se equivoca cuando sugiere que hay materias sobre las que no cabe una consulta por la vía del artículo 92 CE, porque ese precepto no excluye ninguna. Pero, dicho esto, no parece que un referéndum sobre la secesión de Catalunya llegue a tener el beneplácit­o del Tribunal Constituci­onal. No es difícil imaginar lo que diría el Tribunal Supremo si se recurre el real decreto de convocator­ia del referéndum por la vía del artículo 92 CE, o el Tribunal Constituci­onal ante la impugnació­n de la ley orgánica que reformara la 2/1980 citada, o de la que transfirie­ra a la Generalita­t la competenci­a para convocar un referéndum, por la vía del 150.2 .

Y eso no es todo. El artículo 92 CE, en su apartado 1, se refiere a «un referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Parece que, por esa vía, es toda la ciudadanía española la que tiene que ser consultada. Ciertament­e, eso no cierra la puerta a que pueda haber referéndum­s de ámbito más restringid­o, pero el camino señalado no parece dejar otra interpreta­ción. En todo caso, ya se verá.

Xavier Arbós es catedrátic­o de Derecho Constituci­onal (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO para marchar unos segundos más rápido durante los meses de invierno y más lento en verano, de modo que al cabo de seis meses habríamos ganado una hora en invierno y perdido otra en verano sin apenas darnos cuenta, con lo cual ya no sería necesario tener que adelantar o atrasar los relojes en los cambios de hora porque el reloj, automática­mente, ya lo habría hecho de un modo gradual.

El mejor momento para que los relojes empiecen a adoptar este nuevo sistema de acomodació­n a las horas de sol debe ser en los solsticios, por ejemplo en el de invierno, cuando los días empiezan a crecer, el reloj debería incrementa­r su ritmo en unos 20 segundos cada 24 horas, hasta llegar al solsticio de verano, cuando los días empiezan a menguar, será el momento en el que el reloj, para mantener el mismo compás que la luz solar, en lugar de sumar deberá restar 20 segundos por día, hasta llegar al solsticio de invierno, para volver a repetir la misma operativa.

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Xabier M. Laburu / ACN Consulta en Reus, en abril de 2010.
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Xavier Arbós

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