El Periódico - Castellano

Economía acota la capacidad del Defensor del Cliente Financiero

▶ El ministerio delimita los casos en los que la institució­n podrá pronunciar­se sobre las cláusulas abusivas en los contratos

- PABLO ALLENDESAL­AZAR

El nuevo proyecto de ley para crear la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero comenzó su tramitació­n parlamenta­ria la semana pasada y, si bien el texto es muy similar al que decayó el pasado mayo por la convocator­ia de las elecciones generales, incluye algunas novedades. El Ministerio de Economía, así, ha acotado la capacidad de la nueva institució­n para dictaminar sobre cláusulas abusivas en los contratos, un aspecto que había provocado los recelos de la banca. Asimismo, el organismo no podrá finalmente obligar a las entidades a resarcir con entre 100 y 2.000 euros a los clientes que presenten reclamacio­nes sin contenido económico (como, por ejemplo, por la denegación de las ventajas del Código de Buenas Prácticas para las hipotecas).

Desde su primer diseño en 2022, el Gobierno tiene previsto que la nueva autoridad pueda pronunciar­se sobre reclamacio­nes que tengan que ver con cláusulas abusivas, siempre que la abusividad de dichas cláusulas hubiera sido declarada previament­e por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por una sentencia firme inscrita en el Registro de Condicione­s Generales de la Contrataci­ón.

Instancias judiciales

Es decir, la institució­n no podrá declarar por sí misma una cláusula como abusiva, pero sí determinar que un contrato incluye una cláusula declarada abusiva en esas tres instancias judiciales. Se trata de un tema relevante, como demuestra en los últimos años las sentencias sobre las cláusulas suelo y los gastos de formalizac­ión de las hipotecas.

Desde el primer momento, la banca estaba preocupada por cómo el Ejecutivo había redactado el proyecto de ley. Así, el Ministerio de Economía estipuló que la autoridad podrá pronunciar­se cuando una cláusula «u otra de idéntica significac­ión» sea declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo. Ese concepto de «idéntica significac­ión» dejaba un margen de ambigüedad, a juicio del sector, que podría provocar que tribunales inferiores al Supremo comenzasen a declarar como abusivas cláusulas que el alto tribunal no hubiera considerad­o como tales.

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