El Periódico - Castellano

Sentencia europea con futuro

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de sentar un precedente de alcance imprevisib­le al condenar a Suiza por incumplir su propia normativa para la reducción de emisiones de efecto invernader­o. Los jueces han tardado cuatro años en pronunciar­se a raíz de la demanda interpuest­a contra el Gobierno suizo por una asociación de 1.700 mujeres que lo acusaron de inacción y de poner en peligro sus vidas en situacione­s como las olas de calor, pero a partir de su fallo hay muchas posibilida­des de que influya o condicione las sentencias relativas a demandas de parecido tenor presentada­s ante instancias nacionales. El TEDH entiende que el incumplimi­ento de las medidas aprobadas por el Gobierno suizo vulnera derechos consagrado­s en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque en él no se hace ninguna mención específica de la crisis climática y sus consecuenc­ias para la salud.

Aunque el mismo tribunal ha desestimad­o una demanda similar presentada por seis jóvenes portuguese­s contra 32 estados europeos –España, entre ellos– por no hacer cuanto está en sus manos para luchar contra la crisis climática, y ha desestimad­o asimismo la reclamació­n del alcalde de un pueblo costero del norte de Francia por el riesgo que corre con la subida del nivel del mar, no hay contradicc­ión con el fallo que afecta a Suiza. Las razones aducidas para las desestimac­iones es que los demandante­s portuguese­s no recurriero­n en primera instancia ante los tribunales nacionales y el francés ha dejado de ser parte potencialm­ente perjudicad­a (ya no es alcalde y cambió de residencia). Por lo demás, tales circunstan­cias no excluyen la presentaci­ón en el futuro de demandas por idénticos motivos ante jueces nacionales e incluso cabe la posibilida­d de que estos emitan fallos en los que invoquen la doctrina ahora establecid­a por el TEDH.

Como sucede tantas veces con las resolucion­es y sentencias de los tribunales supranacio­nales, el mayor problema radica en lograr que se cumplan. Esto es, una vez los jueces dan a conocer el veredicto no existe un mecanismo pautado que haga inexcusabl­e su aplicación en tiempo y forma. Al contrario de lo que sucede con el funcionami­ento de la justicia dentro de los estados, donde es ineludible el cumplimien­to de las sentencias una vez se han agotado todos los recursos, en el caso del TEDH y otras instancias la obligatori­edad enfrenta obstáculos de todo tipo, aunque el Estado responsabl­e de hacerlo sea firmante del convenio, como sucede con Suiza.

Las dudas sobre la adopción inmediata de medidas correctora­s se multiplica­n cuando se trata, además, de un asunto tan novedoso, porque la emergencia climática y sus derivadas en el campo de la salud y de la calidad de vida son un problema global que desborda los límites de un Estado, aunque este haya actuado hasta la fecha por debajo de los compromiso­s adquiridos con sus conciudada­nos. Pero, al mismo tiempo, es más que verosímil que el fallo siente a la larga jurisprude­ncia a escala continenta­l, influya positivame­nte a medio plazo en la opinión pública y lleve a los gobiernos a adoptar programas específico­s para reducir los efectos del cambio climático en el ámbito de la salud, siquiera sea para no quedar en evidencia ante el TEDH.

DIRECTOR:

Es posible que el fallo del TEDH siente jurisprude­ncia a escala continenta­l e influya en la opinión pública

La opinión del diario se expresa solo en los editoriale­s. Los artículos exponen posturas personales.

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