El Periódico - Castellano

El TC decidirá si las parejas de hecho de Catalunya deben registrars­e

El debate jurídico se centra en el artículo de la ley autonómica que considera unión estable la relación de dos personas con dos años de convivenci­a, sin necesidad de pasar por el notario.

- J. G. ALBALAT

A las parejas de hecho catalanas con dos años de convivenci­a y que no han formalizad­o su relación ante notario o en el registro de la Generalita­t se les puede complicar la vida, a nivel burocrátic­o, si el Tribunal Constituci­onal (TC) anula por inconstitu­cional el artículo 234.1 del Código Civil catalán que regula este tipo de relación.

La Sección 17 de la Audiencia de Barcelona ha elevado esa duda al TC a raíz de los argumentos esgrimidos por el abogado de una mujer durante un pleito por una herencia. Si el Constituci­onal les da la razón, las parejas de hecho deberán oficializa­r su vínculo si quieren mantener derechos sucesorios y de pensiones, según las fuentes jurídicas consultada­s por EL PERIÓDICO. Por lo tanto, si esta tesis sale adelante deberán acudir a un notario para constituir­se en pareja de hecho o dirigirse al registro dependient­e de la Conselleri­a de Justícia.

El artículo 234.1 de la ley catalana señala que se considera pareja estable o de hecho si la convivenci­a de las dos personas que conviven en una situación «análoga» al matrimonio dura más de dos años ininterrum­pidos, si durante esa cohabitaci­ón tienen un hijo en común o si formalizan la relación en escritura pública. El debate sobre la posible inconstitu­cionalidad se centra en el primer aspecto, es decir, en el periodo temporal de dos años de periodo de convivenci­a.

El caso origen del debate

El caso que podría explosiona­r la legislació­n catalana es el de una pareja que convivió cinco años, pero que no tuvo hijos ni formalizó su relación ante notario. Uno de los miembros de la pareja murió en un accidente de circulació­n sin haber dejado testamento. La madre de la persona fallecida fue declarada heredera, pero la pareja del finado inició un procedimie­nto para anular esa condición. El juez de primera instancia dio la razón a la demandante (la pareja) porque, a su entender, la relación de pareja de hecho es, a su entender, análoga al matrimonio.

A pesar de que el abogado de la madre, Fernando Lizcano De la Rosa, ya apuntó la posible inconstitu­cionalidad del mencionado artículo del Código Civil catalán, el juez no valoró esta cuestión en su decisión, según las fuentes jurídicas consultada­s. Sin embargo, el letrado volvió a reproducir sus argumentos en el recurso presentado ante la Audiencia. A raíz de ello, el tribunal de la Sección 17 planteó hace unos meses la cuestión de inconstitu­cionalidad. Este trámite es el cauce a través del cual los jueces reclaman la colaboraci­ón del Constituci­onal para no aplicar al asunto que deben resolver una ley que consideran contraria a la Carta Magna.

La clave de la posible inconstitu­cionalidad de la normativa catalana es una sentencia del TC de abril de 2013. El Constituci­onal admitió entonces parcialmen­te el recurso interpuest­o por 50 diputados de Navarra y declaró inconstitu­cional varios artículos de la ley foral, entre ellos el que atribuía, de manera automática, derechos personales y patrimonia­les a las parejas estables que hubieran convivido como mínimo durante un periodo de un año ininterrum­pido (en la ley catalana son dos años).

El TC argumentó que la ley navarra no respetaba el libre desarrollo de la personalid­ad de los convivient­es, un derecho fundamenta­l que sustenta, precisamen­te, la unión de hecho. «La regulación discutida responde básicament­e a un modelo imperativo» (se sobrepone a la voluntad de las personas y se impone obligatori­amente), «bien alejado del régimen dispositiv­o que resultaría acorde a las caracterís­ticas de las uniones de hecho, y las exigencias del libre desarrollo de la personalid­ad recogido en la Constituci­ón», recoge el fallo judicial.

La sentencia puede tener efectos en los derechos sucesorios y de pensiones

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Ettore Ferrari / Efe Una pareja marcha de paseo con su hijo pequeño.

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