Sant Cugat y Gavà, ciudades donde más fincas rústicas deberán pagar el tributo
▶ La ley del catastro inmobiliario define como rústicos los inmuebles ubicados en suelo que no sean de naturaleza urbana o urbanizable
Si bien cualquier propietario de un inmueble rústico ubicado en el área de Barcelona hasta la fecha tributaba el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), no hacía lo mismo con respecto al Tributo Metropolitano (TM). Se trata del impuesto propio del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y su principal vía de financiación. Recauda unos 132 millones de euros al año, en el contexto de su presupuesto consolidado de 2.500 millones anuales.
Pese a que el TM se fundamenta precisamente en el IBI, justificaba la diferencia de trato tributario que la ordenanza metropolitana eximía expresamente a los bienes rústicos.
Este 2024 será diferente. El Tribunal Supremo ha tumbado en tres sentencias –también asumidas por otras resoluciones posteriores del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)– la exención de tributación del TM de los bienes inmuebles rústicos, hecho que ha forzado al AMB a decretar la sujeción al tributo de estos inmuebles.
En abstracto, la categoría de inmueble rústico en el contexto metropolitano remite esencialmente al Baix Llobregat, comarca catalana en la que destaca el protagonismo del Parc Agrari. La ley del catastro inmobiliario define como rústicos los inmuebles ubicados en suelo que no sea de naturaleza urbana o urbanizable, por ejemplo las instalaciones para explotación agrícola o ganadera. El AMB calcula que deberá aplicar el TM sobre aproximadamente 21.000 fincas rústicas, las cuales constan en referencias catastrales del IBI, que se exige a los mismos sujetos pasivos que el Tributo Metropolitano.
Más allá de ese dato total, diversas fincas pueden agruparse en un mismo recibo cuando corresponden al mismo propietario en el mismo municipio, y este dato lo recoge el Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat) a partir de las estadísticas de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. El total de recibos consignados es de 8.663.
Según esta estadística, las ciudades que más recibos de IBI rústico emitieron durante el año 2022 son las siguientes: Sant Cugat del Vallès (un total de 1.053), Gavà (939), Viladecans (610), Sant Boi de Llobregat (581) y Barcelona (481).
Para conocer el impacto económico de la nueva tributación de los bienes rústicos, este diario ha calculado una proyección de la misma a partir de los datos disponibles en el Idescat y de la ordenanza del TM, la cual concluye que la cuota íntegra del impuesto (el ingreso final) se obtiene de aplicar sobra la base imponible del IBI un tipo impositivo del 0,2%. Este cálculo arroja un ingreso total de la tributación rústica de unos 205.000 euros anuales.
Grandes diferencias
El AMB confirma el dato, ya que asume que el nuevo ingreso rústico supondrá un 0,15% de los ingresos totales del TM (132 millones anuales). A título de ejemplo, un inmueble rústico de Barcelona deberá pagar unos 131,19 euros al año por el TM.
Comparada con la tributación de los inmuebles urbanos, la de los rústicos tiene un impacto económico limitado debido a las grandes diferencias entre las bases imponibles de ambos tipos de bienes, con valores catastrales mucho más elevados en los urbanos. Ilustra esta diferencia el contraste entre el recibo medio en 2022 de un inmueble urbano y otro rústico en Sant Cugat del Vallès, por ejemplo.
Mientras que el recibo medio de un inmueble urbano en Sant Cugat es de 765 euros anuales, el de un inmueble rústico es de tan solo 12 euros.
■
Este impuesto propio del Área Metropolitana recauda unos 132 millones al año
El AMB asume que el nuevo ingreso rústico supondrá un 0,15% de la recaudación total por esta tasa