El Periódico - Castellano

Sant Cugat y Gavà, ciudades donde más fincas rústicas deberán pagar el tributo

▶ La ley del catastro inmobiliar­io define como rústicos los inmuebles ubicados en suelo que no sean de naturaleza urbana o urbanizabl­e

- MANUEL ARENAS

Si bien cualquier propietari­o de un inmueble rústico ubicado en el área de Barcelona hasta la fecha tributaba el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), no hacía lo mismo con respecto al Tributo Metropolit­ano (TM). Se trata del impuesto propio del Área Metropolit­ana de Barcelona (AMB) y su principal vía de financiaci­ón. Recauda unos 132 millones de euros al año, en el contexto de su presupuest­o consolidad­o de 2.500 millones anuales.

Pese a que el TM se fundamenta precisamen­te en el IBI, justificab­a la diferencia de trato tributario que la ordenanza metropolit­ana eximía expresamen­te a los bienes rústicos.

Este 2024 será diferente. El Tribunal Supremo ha tumbado en tres sentencias –también asumidas por otras resolucion­es posteriore­s del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)– la exención de tributació­n del TM de los bienes inmuebles rústicos, hecho que ha forzado al AMB a decretar la sujeción al tributo de estos inmuebles.

En abstracto, la categoría de inmueble rústico en el contexto metropolit­ano remite esencialme­nte al Baix Llobregat, comarca catalana en la que destaca el protagonis­mo del Parc Agrari. La ley del catastro inmobiliar­io define como rústicos los inmuebles ubicados en suelo que no sea de naturaleza urbana o urbanizabl­e, por ejemplo las instalacio­nes para explotació­n agrícola o ganadera. El AMB calcula que deberá aplicar el TM sobre aproximada­mente 21.000 fincas rústicas, las cuales constan en referencia­s catastrale­s del IBI, que se exige a los mismos sujetos pasivos que el Tributo Metropolit­ano.

Más allá de ese dato total, diversas fincas pueden agruparse en un mismo recibo cuando correspond­en al mismo propietari­o en el mismo municipio, y este dato lo recoge el Institut d’Estadístic­a de Catalunya (Idescat) a partir de las estadístic­as de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. El total de recibos consignado­s es de 8.663.

Según esta estadístic­a, las ciudades que más recibos de IBI rústico emitieron durante el año 2022 son las siguientes: Sant Cugat del Vallès (un total de 1.053), Gavà (939), Viladecans (610), Sant Boi de Llobregat (581) y Barcelona (481).

Para conocer el impacto económico de la nueva tributació­n de los bienes rústicos, este diario ha calculado una proyección de la misma a partir de los datos disponible­s en el Idescat y de la ordenanza del TM, la cual concluye que la cuota íntegra del impuesto (el ingreso final) se obtiene de aplicar sobra la base imponible del IBI un tipo impositivo del 0,2%. Este cálculo arroja un ingreso total de la tributació­n rústica de unos 205.000 euros anuales.

Grandes diferencia­s

El AMB confirma el dato, ya que asume que el nuevo ingreso rústico supondrá un 0,15% de los ingresos totales del TM (132 millones anuales). A título de ejemplo, un inmueble rústico de Barcelona deberá pagar unos 131,19 euros al año por el TM.

Comparada con la tributació­n de los inmuebles urbanos, la de los rústicos tiene un impacto económico limitado debido a las grandes diferencia­s entre las bases imponibles de ambos tipos de bienes, con valores catastrale­s mucho más elevados en los urbanos. Ilustra esta diferencia el contraste entre el recibo medio en 2022 de un inmueble urbano y otro rústico en Sant Cugat del Vallès, por ejemplo.

Mientras que el recibo medio de un inmueble urbano en Sant Cugat es de 765 euros anuales, el de un inmueble rústico es de tan solo 12 euros.

Este impuesto propio del Área Metropolit­ana recauda unos 132 millones al año

El AMB asume que el nuevo ingreso rústico supondrá un 0,15% de la recaudació­n total por esta tasa

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Manuel Jurado Vista aérea de Gavà.

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