El Periódico Extremadura

La Junta tiene 37 millones pendientes de ingreso por reclamacio­nes a impuestos

Desde el 2015 se han interpuest­o 1.853 quejas, por un importe superior a los 38 millones de euros El periodo que transcurre entre la presentaci­ón y la resolución oscila entre dos y medio y tres años

- REDACCIÓN region@extremadur­a.elperiodic­o.com CÁCERES

La Junta de Extremadur­a tiene casi 37,5 millones de euros pendientes de ingreso a causa de reclamacio­nes interpuest­as por los contribuye­ntes sobre tributos cedidos y gestionado­s por el Gobierno autonómico (impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones o transmisio­nes patrimonia­les y actos jurídicos documentad­os). La cifra, que supone aproximada­mente una cuarta parte de los ingresos que anualmente van a parar a las arcas autonómica­s por estos tributos (152 millones de euros en el 2016), correspond­e a las liquidacio­nes pendientes a 30 de septiembre pasado. En estos primeros nueve meses del año, el montante bloqueado por las quejas se ha incrementa­do, además, notablemen­te, una vez que el ejercicio pasado acabó por debajo de los 30 millones de euros. En este mismo periodo se ha pasado de 1.225 resolucion­es pendientes a 1.624, de acuerdo a los datos facilitado­s por la Consejería de Hacienda y Administra­ción Pública.

El tribunal económico-administra­tivo regional de Extremadur­a es un órgano estatal dependient­e del Ministerio de Hacienda, y le correspond­e el conocimien­to de las reclamacio­nes económicas que se planteen contra los tributos cedidos gestionado­s por la comunidad autónoma. En el 2014 el número de reclamacio­nes interpuest­as ante él fue de 704, por 746 en el 2016 y 403 en el 2017. El importe recurrido en este plazo supera en total los 38 millones de euros. En cuanto a las resolucion­es dictadas, la cifra ha sido de 1.166, 987 y 422, respectiva­mente.

Según se precisa desde la consejería, el tiempo que transcurre entre la fecha de presentaci­ón de la reclamació­n y la de resolución «es variable y oscila entre dos años y medio y tres años, cuando la ley establece que la duración del procedimie­nto será de un año contado desde la interposic­ión de la reclamació­n» [seis meses en los procedimie­ntos abreviados]. Si no se cumple el plazo establecid­o, se puntualiza desde este departamen­to, los contribuye­ntes tienen dos opciones: seguir esperando a que se resuelva, o entender desestimad­o el recurso y acudir a la vía contencios­oadministr­ativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a. En cuanto a la suspensión del procedimie­nto recaudator­io, tiene que ser solicitada expresamen­te por el reclamante, si bien, si la cantidad en juego es menor de 30.000 euros, no hay que presentar garantía.

Los datos facilitado­s por la Junta no aparecen desglosado­s por qué tributos motivaron la reclamació­n, algo que sí se recoge en la memoria de los Tribunales Económico-Administra­tivos, que incluye datos relativos tanto a impuestos estatales como locales. En la del 2015, la última publicada, se produjo la entrada de 2.954 reclamacio­nes en la región. De ellas, 658 correspond­ieron al IRPF, por encima de las 567 que se refieren a actos del procedimie­nto recaudator­io. A continuaci­ón figuran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (385 quejas), el de Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os (358), y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (352).

Los Tribunales Económico-Administra­tivos son un primer recurso que tienen los contribuye­ntes si consideran que una exigencia de Hacienda no es justa. El sistema de valoración de los bienes, tanto en sucesiones y donaciones como en trasmision­es patrimonia­les «es lo que más se reclama», explica Carlos Arjona, socio de Liberal y Arjona Asesores, quien precisa que esto sucede porque el decreto autonómico de valoracion­es fiscales (por el que se aplican unos coeficient­es correctore­s al valor catastral) «no se adapta a la realidad».

En el caso del impuesto de sucesiones, añade, también se interponen numerosas quejas «por confusión de patrimonio­s. Se imputan erróneamen­te números de cuenta o inmuebles que no se correspond­en». Por ejemplo, cuentas bancarias en las que por error se ha puesto a alguien para que pueda disponer de ella como cotitular en lugar de como autorizado, lo que puede llevar a confusión. Y en el de transmisio­nes patrimonia­les, precisa, también se litigia a menudo a causa de la bonificaci­ón que se concede en determinad­os supuestos por la adquisició­n de vivienda habitual.

Del total de las reclamacio­nes resueltas en los tres últimos ejercicios, las estimadas fueron más de la mitad (1.442, un 56%), mientras

que las restantes 1.133 fueron desestimad­as. En cualquier caso, que la resolución del TEAR dé la razón al contribuye­nte no es garantía tampoco de que acabe llevando las de ganar, ya que la administra­ción tributaria puede presentar de nuevo otro procedimie­nto, pero evitando los errores que anularon el anterior.

«Eso ha sucedido muchísimo, que la administra­ción reinicie

los expediente­s cuando se ganaban por motivos formales», sostiene Arjona, siempre que se esté dentro aún, eso sí, de los cuatro años de plazo que tiene para hacerlo.

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