El Periódico Extremadura

El TSJEx avala la expulsión de un militar condenado por violencia de género

Contra la sentencia solo cabe recurso de casación en el Supremo

-

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) ha desestimad­o el recurso contencios­o administra­tivo interpuest­o por un militar temporal de tropa contra la resolución del Ministerio de Defensa que lo cesaba de sus servicios profesiona­les al haber sido condenado por lesiones en el ámbito de la violencia de género.

El alto tribunal extremeño falla que la resolución del Miniserio de Defensa es «ajustada a Derecho» en una sentencia contra la que sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz por lesiones en el ámbito de la violencia de género, por lo que Defensa emitió una resolución, fechada el 17 de septiembre del 2019, para su expulsión de la carrera militar por condena por delito doloso.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Este militar presentó un recurso contra dicha resolución alegando que había recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Badajoz, invocando así la presunción de inocencia hasta que la sentencia condenator­ia fuera firme.

Por su parte, la Administra­ción demandada solicitó la desestimac­ión del recurso interpuest­o por entender que «la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho», unas pretension­es que apoyó la Abogacía del Estado. El TSJEx señala que «la discusión se centra en la necesidad o no de que la sentencia condenator­ia sea firme o no».

Y, al respecto, «la normativa da un trato diferencia­do para los militares de carrera, y en este caso se exige sentencia firme, mientras que para los militares temporales de tropa no se requiere la firmeza», indica.

CONDENA FIRME / Además, se indica, la condena por delito doloso ha alcanzado firmeza con fecha 13 de enero de 2020, «luego la presunción de inocencia queda absolutame­nte destruida, que era el argumento de la parte recurrente» ,señala.

«Es indiferent­e a los efectos que nos ocupan, que esa firmeza sea posterior al cese. Caso distinto habría sido si se hubiere revocado aquella condena, lo que, sin embargo, no ha acontecido al haberse confirmado», se señala en la sentencia del TSJEx a la que ha tenido acceso Efe.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain