La Audiencia Nacional desestima el recurso de las DO del ibérico
Habían litigado b contra la extensión de la norma que regula este sector
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las cuatro denominaciones de origen del cerdo ibérico (Dehesa de Extremadura, Los Pedroches, Jamón de Guijuelo y Jamón de Huelva ) contra la extensión de norma del ibérico al entender que se ajusta a derecho. Los cuatro sellos de calidad pidieron la nulidad de la Orden AAA/1740/2016 de 26 de octubre (extensión de norma) al entender que no era conforme a derecho y se ordenase, en consecuencia, a la interprofesional del ibérico (Asici) a reembolsar las aportaciones económicas obligatorias que hubiesen sido recaudadas.
Los consejos reguladores argumentaron en su recurso que no constaba acreditada la existencia de acuerdo de Asici sobre la extensión de norma que cumpliese los requisitos legalmente establecidos. Además, los demandantes indicaron que se había prescindido «totalmente» del procedimiento legalmente previsto para la tramitación de la extensión, «causando indefensión».Añadieron que la orden impugnada excedía el ámbito objetivo previsto para estas normas y que la aportación económica obligatoria extendida al conjunto del sector infringe los principios de proporcionalidad y no discriminación.
La Audiencia, tras analizar la Jurisprudencia existente, considera que dicha Orden Ministerial fue dictada siguiéndose el procedimiento de extensión de norma existente. Los magistrados aseguran que hubo una única solicitud de extensión de norma -el 1 de marzo de 2016pero los demandantes defienden que fueron dos (la de marzo y una posterior con modificaciones el 4 de julio de ese mismo año). La Audiencia cree que la de julio no puede considerarse una nueva solicitud, sino una limitación del alcance de la solicitud inicial, en la que se incluyeron cambios al apreciar la conformidad a derecho de parte de las alegaciones que habían presentado las DOPs del ibérico.
Al entender que la única solicitud es la de marzo, los togados ven justificado que la modificación de julio no fuese sometida a información pública. Añade que el segundo texto, además, «no incorporaba contenido adicional al primero, por lo que no se requería abrir un nuevo periodo de información pública», como así pedían los demandantes.
Entre otros argumentos, la sala cree también que los objetivos contenidos en la extensión de norma aprobada se adecúan a los fines previstos normativamente para las organizaciones interprofesionales.
Por todo ello, desestima el recurso contra el que es posible presentar uno de casación.
Cabe mencionar que la extensión de norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado en noviembre de 2016, con una vigencia de cinco años, por lo que expiraría a finales de este año.
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El Consejo de Gobierno extremeño aprobó ayer un decreto por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, la casa romana de El Pomar, situada en el término de Jerez de los Caballeros. Esta construcción, de «gran valor arquitectónico», conserva todos los elementos necesarios para la comprensión de la estructura y funcionamiento de una `domus' romana. Data de un período comprendido entre finales del siglo III y los inicios del siglo IV, aunque hay evidencias de estructuras anteriores.
La población de cigüeña blanca ha descendido un 82% en Cáceres y un 51% en Badajoz, según el III Censo Nacional de Cigüeña Invernante publicado ayer, día de San Blas, por SEO/BirdLife. Dicho censo establece que más de 36.000 ejemplares de cigüeña blanca viven también durante el invierno en España y apunta a una estabilización de la población de la especie en el territorio nacional, después de décadas de incremento sostenido. El anterior censo, del año 2004, contabilizaba 5.000 cigüeñas blancas menos en invierno en el conjunto del país.
Con una vigencia de cinco años, la extensión de la norma está previsto que expire a fines de 2021