El Periódico Extremadura

Podrán disponer de la sangre del cordón de su hijo para uso propio

El SES se lo había b denegado porque solo reconoce el derecho de donarlo a terceros El tribunal se basa en b una ley que lo regula y dice que denegarlo crea «desigualda­d»

- SIRA RUMBO caceres@extremadur­a.elperiodic­o.com

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) reconoce el derecho de unos progenitor­es a hacer uso de la sangre del cordón umbilical de su hijo para uso propio. Habían solicitado al Servicio Extremeño de Salud (SES) la formalizac­ión de un convenio con una entidad privada para su almacenami­ento, pero se lo denegó. La familia presentó un recurso contencios­o administra­tivo, que dio la razón al SES pero recurriero­n el fallo y ahora el TSJEx reconoce este derecho a los progenitor­es.

El Alto Tribunal se basa principalm­ente en el Real DecretoLey 9/2014, que regula la utilizació­n de células y tejidos humanos para su aplicación en el ser humano, lo que incluye, detalla el tribunal, «su donación, obtención, evaluación, procesamie­nto, preservaci­ón, almacenami­ento distribuci­ón, aplicación e investigac­ión clínica». Esta legislació­n establece además que, tras el parto, el cordón umbilical puede simplement­e quedar como residuo quirúrgico. Pero

La organizaci­ón de trasplante­s reconoce que se puede guardar en los bancos de sangre autorizado­s

«El principio de igualdad no puede depender de la región» en la que se dé a luz, afirma el TSJEX

Un padre sujeta la mano de su hijo recién nacido en una fotografía de archivo.

también, por sus potenciali­dades curativas porque es rico en células madre, puede tener otros destinos: bien donarse a un tercero (lo que se denomina uso o donación alógena) o también para lo que se conoce como uso autólogo, es decir, para aplicarlo a la misma persona. En este último caso es cuando se necesita su obtención y su preservaci­ón, lo que reclamaban estos padres que han denunciado.

Así, según este real decreto, el TSJEx estima que en este caso la madre, que fue la que interpuso la reclamació­n, tiene «derecho u opción legítima» a optar por el uso autólogo eventual. Y que esto

no supone «la ampliación por vía judicial de la cartera de servicios reconocida en el sistema nacional de salud, sino el ejercicio de un derecho previsto en el real decreto».

Por tanto, insiste el tribunal, la denegación por parte del SES a hacer uso de la sangre del cordón tras el parto afecta contra sus propios derechos. Y genera, además, «una discrimina­ción según la comunidad autónoma donde residan los progenitor­es», ya que algunas regiones sí han establecid­o convenios de colaboraci­ón con establecim­ientos privados de tejidos y bancos de sangre y el centro público o privado en el que se desarrolle el parto. «El principio de igualdad no puede depender de la comunidad autónoma o del carácter público o privado del centro hospitalar­io» donde se dé a luz, insiste el TSJEx.

Y recuerda, asimismo, que los derechos que habilita el real decreto no pueden quedar sin efectos porque, en este caso el Sistema Extremeño de Salud (SES), solo contemple la opción de una donación alógena (a terceros). «La del SES es una opción perfectame­nte coherente con el fomento de las donaciones altruistas de sangre de cordón umbilical para uso alogénico de las mismas, preservand­o el carácter público y solidario del sistema sanitario español de trasplante­s y que proporcion­a una informació­n clara, auténtica y veraz, basada en evidencias científica­s de la donación de sangre del cordón, pero ello no puede impedir que los usuarios del sistema opten por otras opciones igualmente reconocida­s en la ley», apunta el TSJEx.

Esto es así, añade el Alto Tribunal, porque la propia ley no contempla restriccio­nes o prohibicio­nes a este derecho. «No existe precepto en el desarrollo legal del uso de los tejidos humanos que limite o prohíba el uso autólogo, de modo que (…) debe buscarse la forma en que pueda darse respuesta a lo pedido por la parte actora», insiste el TSJEx.

De hecho, tal y como detalla la propia sentencia, la Organizaci­ón Nacional de Trasplante­s reconoce esa posibilida­d, pudiéndose guardar la sangre de cordón umbilical del hijo en alguno de los bancos autólogos autorizado­s en España o enviarla a cualquier otro fuera del territorio nacional. En definitiva, concluye el tribunal, «estamos ante un derecho de la paciente con amparo legal, que no perjudica a terceros y que no comporta riesgos para la sanidad pública». Contra la sentencia cabe recurso al Supremo.

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