El TSJEx ratifica los cierres perimetrales de la comunidad por la lucha contra la pandemia
Avala igualmente todas las medidas aplicadas en la alerta sanitaria de nivel 1 «Existe un riesgo inminente y extraordinario», determina la Sala
Sin estado de alarma, son los jueces los que deben autorizar las medidas restrictivas sobre todo si estas entran en conflicto con determinados derechos fundamentales. La Junta aprobó un `plan anticovid' para hacerle frente al virus y la justicia se lo ha avalado. De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno del 7 de mayo, entre las cuales se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en la comunidad.
La citada ratificación se ha hecho de acuerdo a los informes epidemiológicos de la dirección general de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.
En todos los casos, la Sala señala literalmente que «existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas».
De este modo, las citadas localidades permanecerán en aislamiento hasta el 23 de mayo, tal y como se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Junta.
«EXISTE UN EQUILIBRIO» // Con respecto al auto que ratifica el nivel de alerta sanitaria 1, la Sala indica que «existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad».
Asimismo, señala que «no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales» consagrados en el capítulo II del
Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, en establecimientos o locales comerciales, en actividades de hostelería y restauración, en actividades educativas y demás espacios públicos, pero «sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades».