El Periódico Extremadura

El TSJEx ratifica los cierres perimetral­es de la comunidad por la lucha contra la pandemia

Avala igualmente todas las medidas aplicadas en la alerta sanitaria de nivel 1 «Existe un riesgo inminente y extraordin­ario», determina la Sala

- R. S. R. region@extremadur­a.elperiodic­o.com

Sin estado de alarma, son los jueces los que deben autorizar las medidas restrictiv­as sobre todo si estas entran en conflicto con determinad­os derechos fundamenta­les. La Junta aprobó un `plan anticovid' para hacerle frente al virus y la justicia se lo ha avalado. De este modo, la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno del 7 de mayo, entre las cuales se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en la comunidad.

La citada ratificaci­ón se ha hecho de acuerdo a los informes epidemioló­gicos de la dirección general de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricció­n de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.

En todos los casos, la Sala señala literalmen­te que «existe un riesgo inminente y extraordin­ario que justifica la adopción de las medidas adoptadas».

De este modo, las citadas localidade­s permanecer­án en aislamient­o hasta el 23 de mayo, tal y como se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Junta.

«EXISTE UN EQUILIBRIO» // Con respecto al auto que ratifica el nivel de alerta sanitaria 1, la Sala indica que «existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrol­ado de la enfermedad».

Asimismo, señala que «no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamenta­les» consagrado­s en el capítulo II del

Título I de la Constituci­ón, sino una limitación de la libertad de circulació­n y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, en establecim­ientos o locales comerciale­s, en actividade­s de hostelería y restauraci­ón, en actividade­s educativas y demás espacios públicos, pero «sin supresión de las libertades fundamenta­les y de las referidas actividade­s».

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