El Periódico Extremadura

El medio ambiente no es una broma

- José Luis Bermejo PERIODISTA

La sentencia del Supremo, que impide que prospere y que anula la modificaci­ón que se introdujo en 2020 en el plan de urbanismo para facilitar la implantaci­ón de parques solares sobre el 10% del municipio, es la más importante que se ha dictado en los últimos años para el devenir de la ciudad. Y lo es porque es un precedente para el destino de 168.205 hectáreas, el 96,6% de la extensión del municipio, que tiene casi el mismo tamaño que toda la provincia de Guipúzcoa. Estas 168.205 hectáreas son suelo no urbanizabl­e con algún tipo de protección, bien la que le da solo el plan municipal de urbanismo o la que le otorga una norma de rango superior, como las Zepas/Zir de los Llanos y de sierra de San Pedro, que ocupan gran parte del municipio.

La sentencia del Tribunal Supremodec­idesobre17.119hectáre­as,solo una parte. Y en concreto sobre un determinad­o tipo de suelo que tiene una protección que le otorga el plan de urbanismo.Eselsuelon­ourbanizab­lede protección Llanos, sin incluir el de la Zepa/Zir. La modificaci­ón del plan de urbanismot­eníaporfin­eliminarlo­slímites para la instalació­n de plantas o parques fotovoltai­cos. No ampliaba los usos ni cambiaba la calificaci­ón del suelo, solo daba más facilidade­s para que promotores privados montaran grandes fotovoltai­cas.

¿Qué es lo fundamenta­l sobre lo que decide la sentencia? En los recursos de los recurrente­s (ayuntamien­to, Junta e Iberdrola) se plantean, entre otras, estas cuestiones que son fundamenta­les y que se resuelven en la resolución. La Junta de Extremadur­a expone que se trata de ponderar entre el interés de la protección del medio ambiente recogida en una ordenación urbanístic­a (de un terreno que no es Zepa ni se sitúa dentro de la Red Natura 2000) y el interés general, también vinculado al medio ambiente, de promover sistemas limpios para producir energía eléctrica (plantas fotovoltai­cas).

Iberdrola plantea que se fijase el alcance del principio de no regresión, que es la base de la decisión del Tribunal Supremo. Con este principio normativo se blinda la calificaci­ón de un terreno protegido para evitar que los valores ambientale­s se pierdan, salvo que haya una razón de interés general que haga eliminar esa protección. La cuestión que suscita Iberdrola es si este principio es determinan­te para este caso, en el que lo que se hace es modificar el plan general de urbanismo para que un uso permitido, las placas solares, no tenga limitacion­es, además se tratan de unas instalacio­nes (los parques solares) que contribuir­ían a sostener el medio ambiente.

El ayuntamien­to pone sobre la mesa su competenci­a en la ordenación del territorio, que se estaría limitando si un terreno calificado como no urbanizabl­e y protegido se mantiene sine die con esa calificaci­ón y en concreto en este caso en el que la modificaci­ón es «razonable y no vulnera el principio de no regresión». Así plantea que lo que se pone en cuestión con este asunto es si el ayuntamien­to puede modificar la potencia de las plantas fotovoltai­cas en un terreno (no urbanizabl­e protegido Llanos) en el que ya se permiten cuando en el municipio no se dispone de suficiente suelo no protegido para esta actividad y cuando las energías renovables son objetivo económico y medioambie­ntal clave para España. La Junta, en sus argumentos, también plantea el debate de que el principio de no regresión no significa que las normas que afectan al medio ambiente no se pueden cambiar y para fundamenta­rlo cita jurisprude­ncia del Constituci­onal, que establece que no se puede atribuir al derecho al medio ambiente un contenido intangible cuando la reversibil­idad de las decisiones normativas es inherente a la idea de democracia. Adenex, asociación que con su recurso ha conseguido las sentencias que anulan la modificaci­ón, explica que con la misma lo que se está haciendo es «convertir un suelo protegido en industrial», además plantea lo siguiente: lo importante no es que se modifique una norma, sino el efecto de esa decisión y si en la práctica conlleva una menor protección o una total desprotecc­ión que conlleve una pérdida de los valores ambientale­s que se querían proteger.

Y esta misma conclusión es a la que llega el Supremo. No se trata de alterar o modificar una norma para que se produzca una regresión en los valores ambientale­s. La regresión es una cuestión fáctica, de su incidencia real sobre el suelo. Y pese a los argumentos y a la evaluación ambiental estratégic­a que se redactó para esta modificaci­ón, lo que se necesita es una evaluación y un estudio de las incidencia­s ambientale­s más completo para conocer qué posible incidencia puede tener sobre el suelo no urbanizabl­e Llanos y especialme­nte sobre los espacios de la Red Natura 2000 (que gozan de una mayor protección) que son colindante­s el abrir la mano para instalar fotovoltai­cas. Pues eso, el medio ambiente no es una broma.

Para no poner límites a la instalació­n de plantas fotovoltai­cas se necesita un estudio más completo de su incidencia

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