El Periódico Extremadura

El TSJEx avala la oferta de estabiliza­ción y fija 10.000 euros en costas

«Es una vergüenza ▶ que se grave así a unos trabajador­es que luchan por sus derechos»

- G. MORAL region@extremadur­a.elperiodic­o.com

La Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) ha desestimad­o íntegramen­te el recurso interpuest­o por la plataforma Piltex contra la oferta adicional para la estabiliza­ción del empleo temporal de personal funcionari­o y laboral de la Junta de Extremadur­a. Y, además, condena al colectivo al pago de las costas procesales hasta un máximo de 10.000 euros «a favor de la Junta de Extremadur­a». Así lo expone en la sentencia con fecha del pasado 16 de marzo, ante la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Algo que a priori se plantea hacer la Plataforma del Personal Interino y Laboral Temporal de la Junta de Extremadur­a (Piltex) y no solo por la desestimac­ión de su recurso sino también por las altas costas impuestas por el juez. «Es vergonzoso que el TSJEx grave con esas costas a unos trabajador­es que están luchando por sus derechos, es de vergüenza», expone Marisa González, portavoz de la plataforma de interinos. A su juicio, supone un elemento de disuasión «para que no pretenda nadie mejorar sus condicione­s laborales», lamenta.

El colectivo contaba con que es

te proceso judicial supondría unos costes económicos y sus integrante­s (más de 400 personas) hicieron una derrama para costear los gastos posibles, pero no esperaban una cantidad tan elevada. «Aquí lo que de verdad importa es que con esta cantidad parece que se está intentando coartar la libertad de que los empleados asistan a la justicia para reclamar unos derechos fundamenta­les con medidas coercitiva­s tan grandísima­s como esta. Es una auténtica vergüenza», añade.

A finales de año, Piltex llevó a los tribunales la resolución del pasado 25 de mayo de la vicepresid­enta primera y consejera de Hacienda y Administra­ción Pública por la que se aprobó la oferta adicional para la estabiliza­ción del empleo temporal en el ámbito de la Administra­ción General de la Junta. Ese documento abría el proceso para convertir en fijas casi 3.200 plazas de personal laboral y funcionari­o en la administra­ción regional.

Pero el colectivo llevó este proceso a la justicia por varias razones, entre ellas porque no se habían ofertado todas las plazas que estaban en abuso de temporalid­ad y por la falta de transparen­cia en la oferta, ya que «no se han identifica­do y eso genera indefensió­n». Había más motivos, entre los que está otro incumplimi­ento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalid­ad en el empleo público: «las comisiones de servicio no pueden durar más de dos años, hay muchas que duran más y también están en fraude de ley pero no se han ofertado». La plataforma calcula que hay unas 5.000 plazas en fraude de ley, pero solo se han ofertado 3.193.

Sin / embargo, ninguno de los argumentos esgrimidos por la plataforma demandante han sido tenidos en cuenta por el juez. Sobre las plazas en comisión de servicio, el TSJEx asegura que si estas están durando más del tiempo legalmente previsto «se podrá poner de manifiesto esta irregulari­dad en el nombramien­to que se ha realizado por este sistema, pero ello no modifica que el comisionad­o tiene reserva de puesto de trabajo y no estamos ante una vacante».

En cuanto a la falta de identifica­ción de las plazas, el fallo del alto tribunal extremeño señala que «no existe precepto legal que exija una identifica­ción de los puestos de trabajo en la aprobación de la oferta de empleo público». A ello se suma que «los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superen los procesos de estabiliza­ción de empleo temporal pueden no ser conocidos todavía al depender de la resolución de los procedimie­nto de provisión de puestos de trabajo y de selección pendientes», añade la sentencia.

Los magistrado­s traen a colación distintas sentencias de contenido similar y entre otros argumentos precisan que la normativa en la que se basa la oferta de empleo impugnada «no establece la obligación legal de comunicar a los empleados temporales que las plazas por ellos ocupadas han sido computadas en la oferta pública de empleo». Por todo ello, considera que la oferta de empleo público «está motivada y cumple con los parámetros legales».

LAS RAZONES DE LOS JUECES

Piltex, la plataforma demandante, recurrirá la decisión en casación al Tribunal Supremo

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EL PERIÓDICO Protesta de interinos contra los procesos de estabiliza­ción pactados, en marzo del 2022.

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