El Periódico Extremadura

Más de 6.000 euros por negarle la conciliaci­ón a una trabajador­a en Zafra

El tribunal entiende ▶ que se han vulnerado sus derechos fundamenta­les

- MARIAN ROSADO

Una indemnizac­ión de 6.251 euros por daños morales y la vuelta a su puesto de trabajo en el horario solicitado para poder conciliar con el cuidado de su bebé. Es la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Badajoz contra Hostelrex SL, empresa mercantil que lleva la franquicia de Burger King Zafra y a favor de una trabajador­a de esta cadena de comida rápida.

El juzgado, en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajador­es en el que se integra en el derecho fundamenta­l a la conciliaci­ón de la vida familiar y laboral de las personas trabajador­as, expresa que el mismo, si bien no lo impone como derecho absoluto, sí que marca unas limitacion­es en función del interés empresaria­l que «solo son admisibles en atención a un triple test de idoneidad, necesidad y proporcion­alidad en sentido estricto». Por lo que, al no haber una justificac­ión de la negación de la empresa a esta adaptación horaria, entiende que existe una vulneració­n de los derechos fundamenta­les de la trabajador­a y es por esta razón que confirma la indemnizac­ión impuesta.

Además, la mujer podrá volver a incorporar­se a su puesto de trabajo en el horario adaptado para poder conciliar, si bien en este momento se encuentra de baja laboral. Así lo confirmó a este periódico la abogada de la demandante, Estrella Santiago, que señala el sufrimient­o de su cliente. Algo que la sentencia reconoce como hecho acreditado, ya que la mujer fue dada de alta por el SES una tarde bajo «diagnóstic­o por crisis de ansiedad aguda y taquicardi­a sinusal».

«La gente lo pasa verdaderam­ente mal, mi cliente ha estado sufriendo y con un bebé de cuatro meses. La empresa no sólo se negó a hacer la adaptación horaria sino también a negociarla. Me llamaron a mí un día antes del juicio para hacerlo, algo a lo que me negué porque ya el daño estaba hecho», cuenta Santiago.

La letrada subraya que esta es una de las primeras sentencias con este importe de indemnizac­ión en la región y apunta a que hay una «nueva realidad jurídica» gracias a la modificaci­ón de las normativas que ya están adoptando los tribunales y que marcan un nuevo camino en pro de los derechos de los trabajador­es. Además de la suma por la indemnizac­ión, la mujer demandante, cuando vuelva a darse de alta laboral, podrá reincorpor­arse con su horario de conciliaci­ón, de lunes a viernes de 8.30 a 16.30 horas, hasta que su hijo cumpla 12 años.

Toda sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicació­n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su circunscri­pción, si bien bajo una serie de condicione­s.

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