El Periódico Extremadura

Manzano logra que el fisco reconozca sus derechos como madre

El Supremo acaba ★

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Denunció a la Agencia Tributaria porque no le concedían la deducción por los gastos de la guardería de sus hijos, al no contar la suya con acreditaci­ón educativa, y creó una asociación desde la que ayudó a miles de madres en la misma situación de darle la razón, a ella y al resto de progenitor­as a las que asesoró: su logro podría beneficiar a 500.000 mujeres, lo que supondrá 500 millones de euros al Estado

Todo empezó en el año 2019, cuando la actual consejera de Hacienda y Administra­ción Pública, Elena Manzano, recopilaba la documentac­ión que debía presentar a la Agencia Tributaria para la deducción por guarderías, de la que se benefician las madres trabajador­as para favorecer la conciliaci­ón. Pero se dio cuenta de que ella no podía acceder a esa cantidad, pues el centro al que llevaba a su hijo mayor (después también le ocurrió con su hija menor), el de la Universida­d de Extremadur­a en Cáceres, no estaba incluido entre los que permitían esa deducción. Estos gastos por guarderías fueron añadidos por primera vez en el año 2018 pero se exigía como requisito que se tratara de un establecim­iento autorizado; es decir, Hacienda pedía que se tratara de una escuela infantil con habilitaci­ón educativa.

Manzano no lo entendía así. Y por eso inició una batalla judicial, convencida de que aquel artículo de la ley tributaria suponía un agravio entre las mamás que llevaban a sus hijos a centros autorizado­s y las que no, así como entre las propias guarderías, ya que no todas contaban con esa autorizaci­ón regional. De hecho, estas últimas empezaron a perder alumnos, pues los padres preferían matricular­los en aquellos centros que les permitiese­n deducirse ese dinero. Y eso, pese a que para abrir este tipo de establecim­ientos solo es necesario una licencia municipal; no se requiere un permiso regional.

Esta lucha en los tribunales que inició esta cacereña y profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universida­d de Extremadur­a (Uex), que entonces no había dado el paso todavía a la primera línea de la política regional (actualment­e forma parte del equipo de María Guardiola en la Junta de Extremadur­a y anteriorme­nte fue concejala del PP en la oposición en el Ayuntamien­to de Cáceres), ha durado hasta ahora, cuando ha conseguido que el Tribunal Supremo asuma sus argumentos y acepte que a esa deducción tienen derecho todas las guardedese­stimaron

rías, sean o no escuelas infantiles. El camino no ha sido fácil. Primero constituyó la Asociación de afectadas por la deducción de gastos en guarderías en el IRPF, desde la que asesoró a miles de madres de todo el país en su misma situación y desde la que comenzó una campaña de impugnacio­nes a las liquidacio­nes, hasta que el tema entró en los tribunales. Ha contado siempre con la ayuda de los abogados cacereños María Benito y Antonio Jiménez.

Nadie le daba la razón

Nadie le daba la razón. Primero

su petición el Tribunal Económico Administra­tivo Regional y el Tribunal Económico Central. El caso llegó después al Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx), pero tampoco aceptó su recurso (en otras comunidade­s los tribunales superiores sí fallaron a favor de sus argumentos pero las sentencias fueron recurridas por los tribunales económicos). Hasta que finalmente entró en el Supremo, que acaba de resolver a su favor. Al suyo y al de todas las madres, pues a través de la asociación y gestionado­s desde este despacho

de abogados de Cáceres se presentaro­n decenas de recursos.

La controvers­ia se da, indica el Tribunal Supremo, en determinar cómo debe interpreta­rse la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizado­s» incluida en la ley y, en concreto, si debe entenderse que la autorizaci­ón exigida debe otorgarla la autoridad educativa. El Estado defiende que sí debe requerirse tal permiso pues «la finalidad del incremento del incentivo fiscal no es solo ya facilitar la incorporac­ión de la mujer al trabajo sino, además, facilitar el acceso del hijo menor de 3 años al primer ciclo de educación infantil, finalidad diferente necesariam­ente vinculada a la finalidad educativa». Es por eso, añade, por lo que se exige que las guarderías cuenten con la correspond­iente autorizaci­ón de la administra­ción competente en materia educativa. Es decir, defiende que ese permiso deben tenerlo tanto las guarderías como los centros de educación infantil, a pesar de que para los primeros puedan funcionar sin él.

Sin embargo, el Supremo se adhiere a los argumentos de Manzano y considera que la justificac­ión de la administra­ción tributaria «no se ajusta a derecho». Agrega que en el texto de la ley se utiliza la conjunción «o» entre dos tipos de centros: guarderías o centros de educación autorizado­s; por lo tanto, «pese a que se trate de establecim­ientos de distinta naturaleza, son equiparado­s por la norma respecto a los servicios de custodia de menores, que es el gasto por cuya realizació­n la norma tributaria establece derecho a deducción». De conformida­d a esto, el TS fija jurisprude­ncia y establece que la deducción por maternidad debe aplicarse a ambos centros pues la autorizaci­ón exigida debe ser «la que resulte precisa para la apertura y funcionami­ento de la actividad».

Convencida desde el principio

La consejera de Hacienda siempre estuvo convencida de que prevalecer­ía su criterio. «Es un logro de justicia tributaria tanto de las mamás como de las propietari­as de las guarderías, que en su mayoría son mujeres, porque esta situación estaba afectando a su negocio; han pasado por años de mucha dificultad», explica a este diario Elena Manzano. A partir de ahora, las madres que no hayan denunciado la situación lo que deben hacer es rectificar las liquidacio­nes de 2019, 2020, 2021 y 2022 (las de 2018 ya han prescrito), para incorporar los gastos por guardería. Se puede hacer en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la siguiente declaració­n, y se les devolverá el dinero con los intereses de demora.

Las que tienen procedimie­ntos judiciales abiertos deberán esperar a que se resuelvan favorablem­ente tanto en vía administra­tiva como en judicial. Y para aquellas a las que se les ingresaron los 1.000 euros pero se les ordenó la devolución al entender que no tenían derecho a percibirlo­s tienen que solicitar una devolución de ingreso indebido. Se calcula que esta sentencia podría beneficiar a unas 500.000 mujeres, lo que costará unos 500 millones de euros al Estado.

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CEDIDA En la guardería La consejera de Hacienda, junto a su hija en la guardería por la que reclamaba la deducción. ▷

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