El ayuntamiento se enfrenta a mantener la urbanización `privada' de la Sierrilla
El juzgado da tres razones: la obligación de los dueños de parcelas de ▶ afrontar los costes ya dura más de 20 años, el ayuntamiento tiene medios y está integrado en el casco urbano. El consistorio responde que es privado
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno estimó en una sentencia del pasado 18 de enero la reclamación de la entidad de conservación del sector 1 de la Sierrilla de que se aceptase su disolución. Esto conlleva que tendrá que ser el ayuntamiento el que se encargue de mantener esta urbanización, pese a que por el consistorio se considera que es un residencial privado. La resolución judicial no es firme, la junta local de gobierno del ayuntamiento decidió la presentación de un recurso ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El sector uno de la Sierrilla y el Ceres Golf se pueden considerar como dos de las principales urbanizaciones `privadas' que tiene la ciudad. Las decisiones judiciales sobre si el ayuntamiento debe costear estas urbanizaciones difieren. En la Sierrilla hay un pronunciamiento favorable a la demanda de los vecinos, en el Ceres Golf fue una decisión judicial desfavorable.
El sector uno de la Sierrilla se desarrolló con el Plan General de
Ordenación Urbana del año 1985. Su plan parcial se aprobó un año después y los estatutos de su junta de conservación se ratificaron en 2001. Por los mismos se establecía que el fin de la entidad de conservación, a cuya incorporación están obligados todos los propietarios de parcelas de uso residencial, es la conservación de la urbanización y el mantenimiento de las instalaciones y dotaciones de los servicios públicos, pagando para ello las cuotas que se fijen.
Pero en septiembre de 2022, la entidad de conservación presentó un escrito en el ayuntamiento para su disolución, reclamación que finalmente llegó al juzgado al recurrir la resolución de la administración local por la que se denegaba por el consistorio la emisión de un certificado acreditativo de silencio positivo al entender que ya había contestado a la entidad de conservación en tiempo y forma.
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SILENCIO El juzgado de lo Contencioso concluye que la falta de respuesta del ayuntamiento no comporta una estimación por silencio positivo, debido a que en este caso no se puede aplicar. Pero, sin embargo, sí entra en el fondo de la cuestión y analiza si el ayuntamiento se tiene que hacer cargo de los costes de la urbanización.
En su reclamación, la entidad de conservación daba distintos argumentos para su disolución y que el ayuntamiento se encargue del mantenimiento. El primero es que hay un acuerdo de recepción de las obras de urbanización, de diciembre de 1997, con la cesión de viales, zonas verdes, servicios y parcelas patrimoniales. El segundo es que ya no se trata de un residencial aislado del resto de la ciudad, sino que está conectado a la misma por distintos servicios como el transporte público, la red de abastecimiento y saneamiento de agua o la recogida de residuos. Otro de los razonamientos que hace la entidad de conservación es «la sobrada capacidad económica del ayuntamiento para asumir la conservación y mantenimiento de la urbanización».
Hay otra consideración que se hace por los propietarios. Está referida a la modificación del plan general de urbanismo que se aprobó inicialmente en el anterior mandato para facilitar el desarrollo de uno de los nuevos sectores en suelo residencial que proyecta desde 2010 dicho plan. Por este cambio, este sector se dividía en dos. Una de esas divisiones permite la urbanización y ejecución de viviendas con baja densidad en las inmediaciones del sector uno de la Sierrilla y el colegio San Antonio. Son 27 hectáreas, de las que 7,1 se dejan para la edificación de casas unifamiliares y 4,2 hectáreas para viviendas en bloques. En ese subsector se hace una proyección de 729 casas. Además hay dos hectáreas de parcelas para equipamientos, 6,7 para nuevos espacios verdes y 6,9 para red viaria. La entidad de conservación defiende que el desarrollo de este espacio integrará más el sector uno de la Sierrilla en el resto de la ciudad.
En contra de los argumentos de los propietarios de parcelas residenciales en el sector uno, el ayuntamiento argumentó que la entidad de conservación no cumplió con todos los compromisos y obligaciones adquiridos con el consistorio y que las obras no se recepcionaron ni se ha procedido a adecuar el saneamiento a la normativa. Y se añade que se trata de una urbani
El sector uno de la Sierrilla y Ceres Golf son dos de los principales residenciales `privados' que tiene la ciudad
zación privada con un único acceso rodado, insistiendo en el carácter aislado del residencial.
El juzgado concluye en primer lugar que hay jurisprudencia que considera la duración indefinida de las entidades de conservación cuando el planeamiento impone a los propietarios de la urbanización el deber de conservarla, pero a continuación se refiere a un pronunciamiento posterior del Tribunal Supremo, que afirma que la obligación de los ayuntamientos de conservar las obras y servicios urbanísticos es «una exigencia insoslayable», de la que solo se le puede eximir en casos que sean excepcionales.
Y da tres argumentos para finalmente aceptar la demanda de los propietarios privados. La primera es que la obligación de conservación del residencial se prolonga ya desde hace más de veinte años, desde que se constituyó la entidad de conservación. La segunda razón es que por parte del ayuntamiento no se ha acreditado que carezca de recursos económicos para atender a la conservación y mantenimiento de la urbanización. Y el tercero es que el residencial está integrado en el casco urbano, situación que se reforzará cuando se desarrolle el nuevo sector de 27 hectáreas en las inmediaciones del San Antonio
La resolución judicial no es firme al recurrir el ayuntamiento, ahora tendrá que decidirse en el Tribunal Superior