Sobre la sentencia sobre Sierrilla
En relación al artículo del pasado siete de febrero del 2024 sobre la sentencia y recursos sobre Edc.Sierrilla 1. Cáceres.
Rechazamos absolutamente el término «las dos urbanizaciones principales privadas de Cáceres son; Ceres Golf y Sierrilla1».
La urbanización «Ceres Golf» es la única privada existente, no se puede incluir sierrilla 1 (parte hay otra entidad de conservación sierrilla 2), por razón de que «Ceres Golf» es una urbanización acogida a la ley especial de la comunidad de Extremadura para la promoción turística, de hecho las edificaciones hoy existentes en la ley eran alojamientos turístico, ni el ayuntamiento tiene obligaciones ni ha recibido la urbanización.
Por el contrario la urbanización Sierrilla 1 obedece a la cumplimentación de todas las normas dictadas, regladas la ley estatal y su reglamento y las leyes urbanísticas y reglamentos de la comunidad autónoma.
Desconocemos la fuente de la corporación que ha manifestado al autor del artículo «que es una urbanización privada».
No es cuestión de opiniones, las corporaciones locales se guían entre otras reglas por la ley de bases a base de aprobar resoluciones, su ejecutividad y consecuencias jurídicas.
El ayuntamiento mismo tiene determinado el carácter de la urbanización «como pública» desde el año 1986 mas la reparcelación del sector, tiene inscrita citada reparcelación en el registro de la propiedad poniendo a su nombre las calles (que siempre han sido públicas y de libre acceso), las dotaciones públicas, los aparcamientos, las zonas verdes, los sistemas generales y parcelas del patrimonio municipal que el ayuntamiento mismo vendió en subasta pública (fuente registro de la propiedad núm.1 de Cáceres ).
Pero aún más, el 18 de diciembre de 1997, se firma formalmente el acta de las obras de urbanización en las que el ayuntamiento las recibe con todas sus consecuencias.
No como pone la información «que se propone la recepción» (fuente a disposición del periódico copia del acta).
Las razones expuestas en la sentencia son más de tres, pero sobretodo la fundamental es que la entidad de conservación ha cumplido su fin (estatuto reglamento de gestión), la urbanización tiene conexionado todos los servicios desde el año 1999 (fuente plan general que la califica como suelo urbano).
Las demás razones son complementarias que se asumen por el juzgado y que se incluían en la peritación judicial.
Pero aún más, la otra razón de fondo es la misma clasificación de la urbanización en el plan general de 30 de marzo del 2010 (plan vigente realizado por el ayuntamiento, clasificación que tiene rango de ley) clasifica como suelo urbano consolidado.
Esta razón es por sí sola definitoria de la situación, es decir, las viviendas de la Sierrilla 1 a todos los efectos es igual que la totalidad e urbanizaciones clasificadas así, desde las 300 viviendas al Paseo de Cánovas, R66, Casco Antiguo, calle Calero, etc.
Lo que es escandaloso es la discriminación con los vecinos Sierrilla 1 que han aportado a las arcas municipales más de 7 millones de euros, cuando el ayuntamiento ha aportado en sus 32 años de existencia cero euros.
Nótese que el ayuntamiento conserva y mantiene urbanizaciones distantes en su ejecución al perímetro del suelo urbanizable de la época.
Desconocemos que información se le transmitido a los ediles de la Corporación que desconocen completamente el fondo del asunto y que parece se van a recurrir.
Junta Directiva de la Entidad de Conservación Sierrilla 1 ´Cáceres