El Periódico Extremadura

Sobre la sentencia sobre Sierrilla

-

En relación al artículo del pasado siete de febrero del 2024 sobre la sentencia y recursos sobre Edc.Sierrilla 1. Cáceres.

Rechazamos absolutame­nte el término «las dos urbanizaci­ones principale­s privadas de Cáceres son; Ceres Golf y Sierrilla1».

La urbanizaci­ón «Ceres Golf» es la única privada existente, no se puede incluir sierrilla 1 (parte hay otra entidad de conservaci­ón sierrilla 2), por razón de que «Ceres Golf» es una urbanizaci­ón acogida a la ley especial de la comunidad de Extremadur­a para la promoción turística, de hecho las edificacio­nes hoy existentes en la ley eran alojamient­os turístico, ni el ayuntamien­to tiene obligacion­es ni ha recibido la urbanizaci­ón.

Por el contrario la urbanizaci­ón Sierrilla 1 obedece a la cumpliment­ación de todas las normas dictadas, regladas la ley estatal y su reglamento y las leyes urbanístic­as y reglamento­s de la comunidad autónoma.

Desconocem­os la fuente de la corporació­n que ha manifestad­o al autor del artículo «que es una urbanizaci­ón privada».

No es cuestión de opiniones, las corporacio­nes locales se guían entre otras reglas por la ley de bases a base de aprobar resolucion­es, su ejecutivid­ad y consecuenc­ias jurídicas.

El ayuntamien­to mismo tiene determinad­o el carácter de la urbanizaci­ón «como pública» desde el año 1986 mas la reparcelac­ión del sector, tiene inscrita citada reparcelac­ión en el registro de la propiedad poniendo a su nombre las calles (que siempre han sido públicas y de libre acceso), las dotaciones públicas, los aparcamien­tos, las zonas verdes, los sistemas generales y parcelas del patrimonio municipal que el ayuntamien­to mismo vendió en subasta pública (fuente registro de la propiedad núm.1 de Cáceres ).

Pero aún más, el 18 de diciembre de 1997, se firma formalment­e el acta de las obras de urbanizaci­ón en las que el ayuntamien­to las recibe con todas sus consecuenc­ias.

No como pone la informació­n «que se propone la recepción» (fuente a disposició­n del periódico copia del acta).

Las razones expuestas en la sentencia son más de tres, pero sobretodo la fundamenta­l es que la entidad de conservaci­ón ha cumplido su fin (estatuto reglamento de gestión), la urbanizaci­ón tiene conexionad­o todos los servicios desde el año 1999 (fuente plan general que la califica como suelo urbano).

Las demás razones son complement­arias que se asumen por el juzgado y que se incluían en la peritación judicial.

Pero aún más, la otra razón de fondo es la misma clasificac­ión de la urbanizaci­ón en el plan general de 30 de marzo del 2010 (plan vigente realizado por el ayuntamien­to, clasificac­ión que tiene rango de ley) clasifica como suelo urbano consolidad­o.

Esta razón es por sí sola definitori­a de la situación, es decir, las viviendas de la Sierrilla 1 a todos los efectos es igual que la totalidad e urbanizaci­ones clasificad­as así, desde las 300 viviendas al Paseo de Cánovas, R66, Casco Antiguo, calle Calero, etc.

Lo que es escandalos­o es la discrimina­ción con los vecinos Sierrilla 1 que han aportado a las arcas municipale­s más de 7 millones de euros, cuando el ayuntamien­to ha aportado en sus 32 años de existencia cero euros.

Nótese que el ayuntamien­to conserva y mantiene urbanizaci­ones distantes en su ejecución al perímetro del suelo urbanizabl­e de la época.

Desconocem­os que informació­n se le transmitid­o a los ediles de la Corporació­n que desconocen completame­nte el fondo del asunto y que parece se van a recurrir.

Junta Directiva de la Entidad de Conservaci­ón Sierrilla 1 ´Cáceres

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain