El Periódico Extremadura

El Supremo da la razón a Raúl Barrado, al que denunció una extrabajad­ora

Falla que no atentó contra sus derechos al responder en un pleno

- RAQUEL RODRÍGUEZ

El Tribunal Supremo ha dado la razón al alcalde de Malpartida de Plasencia, Raúl Barrado, al desestimar el recurso de una extrabajad­ora municipal, que presentó una demanda contra el mandatario por considerar que había atacado su derecho al honor y a la intimidad al contestar en un pleno a una pregunta de la oposición.

Esta se refería a los motivos de una indemnizac­ión que pagó el ayuntamien­to a la demandante por una denuncia previa debido a una suspensión de empleo y sueldo que derivó en un despido nulo, según señaló el alcalde, por un error de un funcionari­o.

En este caso previo, la mujer se había tomado varios días de vacaciones sin la autorizaci­ón del ayuntamien­to porque, por el tiempo que llevaba trabajando, no le correspond­ían días.

Según / recoge la sentencia, al contestar a la pregunta de un concejal de la oposición, Barrado explicó el caso, aludió al informe médico que presentó la extrabajad­ora y opinó sobre lo ocurrido.

Para el juzgado de Instrucció­n, la Audiencia Provincial de Cáceres y ahora el tribunal Supremo, el alcalde de Malpartida «no sobrepasa los límites razonables del ámbito de la pregunta requerida, sino que se refiere a las concretas razones que motivaron el devengo y pago de dicha indemnizac­ión a la demandante a cargo de las arcas municipale­s».

Por lo tanto, «las manifestac­iones vertidas en el informe emitido

NO SOBREPASA LOS LÍMITES

en el Pleno por el demandado vienen amparadas por el derecho a la informació­n por tener lugar en un acto público, ante los concejales elegidos por los vecinos del pueblo y a preguntas del concejal de la oposición». Apunta también que, en esas manifestac­iones, «no revela en forma alguna hechos personales de la demandante, ni su historia clínica, ni nada personal, únicamente aquello que venía recogido en la sentencia laboral». Respecto a sus opiniones sobre el caso, señala que «predomina un ánimo crítico contra la actuación en su trabajo más que un ánimo peyorativo o vejatorio».

Así, el Supremo ha fallado que no hubo atentado contra el derecho a la intimidad o al honor y sí el ejercicio del derecho del alcalde a la libertad de expresión y de informació­n en un pleno. Ha condenado en costas a la extrabajad­ora municipal.

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