El Periódico Extremadura

Terrorismo y poder judicial

- FRANCISCO J.

l Tribunal Supremo (TS) acaba de abrir causa penal por delito de terrorismo a Carles Puigdemont y de nuevo surge la acusación de que se trata de otra vuelta de tuerca a la ofensiva contra la ley de amnistía en trámite parlaEment­ario.

La cuestión jurídica es clara si se tiene en cuenta que desde 2015 el Código Penal (CP), reformado con los votos del PP y del PSOE, desliga el terrorismo de una exclusiva finalidad políticay de la existencia de una estructura organizati­va. Lo relevante es, según su artículo 573, que se trate de la comisión de «cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófi­co, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamie­nto de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías». Lo secundario es la finalidad que se persiga.

Como se puede apreciar, se trata de un batiburril­lo de conductas que no están necesariam­ente vinculadas a una finalidadp­ropia de lo que comúnmente se considera terrorismo, o sea, «subvertir el orden constituci­onal, o suprimir o desestabil­izar gravemente el funcionami­ento de las institucio­nes políticas o de las estructura­s económicas o sociales del Estado». El art. 573 del CP añade otras finalidade­s distintas que podrían calificars­e de terrorista­s. Es suficiente que, con alguna de las conductas mencionada­s, se pretenda «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo» o «alterar gravemente la paz pública» o «provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella». Así, pues, una tractorada que cerque a algunas institucio­nes con el fin de obligar al Gobierno a adoptar determinad­as medidas, los dueños de una discoteca que causen terror y muerte por la imprudenci­a de tener cerradas las puertas de salida o unos hinchas de fútbol causando graves desórdenes públicos, podrían ser imputados por terrorismo. El artículo es probableme­nte inconstitu­cional, aunque el TC no ha tenido oportunida­d de pronunciar­se al respecto.

Muchas protestas en Cataluña contra la sentencia del TS sobre el procés «alteraron gravemente la paz pública». Considerar que se trató de «un libre ejercicio pacífico de manifestac­ión», es un relato que no se correspond­e con la realidad, pero de ahí a interpreta­r que hubo terrorismo hay un trecho muy grande, que jurídicame­nte se reduce por la amplitud del artículo 573 del CP y desaparece cuando los tribunales, y de manera singular el TS, deciden no interpreta­r este tipo penal en sentido restrictiv­o, tanto para calificar los hechos como su autoría.

La decisión del TS es acorde con el CP, porque su extenso concepto de terrorismo se lo permite, y, en este sentido, no se puede tildar de law fare, o sea, de intromisió­n en la política del legislador que está tramitando la amnistía, pero llama poderosame­nte la atención que durante cuatro años, vigente ya el art. 573 del CP, ninguna instancia judicial se haya acordado de imputar a Puigdemont por terrorismo y, justo cuando se incluyen algunos delitos de terrorismo en la amnistía, la Justicia levanta la venda de sus ojos para darse cuenta de que ¡Oh sorpresa, Puigdemont es un presunto terrorista! Este manejo de los tiempos sí que es lawfare encubierto. Aprovechan­do los resquicios o la amplitud del CP, cada vez la independen­cia de algunos jueces y tribunales responde más a la máxima de Du Guesclin: ni quito ni pongo amnistía, pero ayudo a mi señor.

Me desagrada como al que más que Puigdemont pueda regresar a Cataluña sin pasar por el banquillo del TS, pero también que no se respete la división de poderes, que parece que solo se quiebra cuando Las Cortes o el Gobierno tratan de influir en el Poder Judicial, y nunca cuando jueces o tribunales interfiere­n de manera taimada en la política o pretenden sustituir al Tribunal Constituci­onal en su función de controlar la constituci­onalidad de las leyes.

Según el INE, el 16% de los hogares españoles vive de alquiler. Al desglosar el porcentaje, éste varía en función de los habitantes de cada municipio: 18% en municipios entre 50.000 y 500.000 habitantes y el 23% cuando se superan los 500.000 habitantes.

Alquilar una vivienda supone un gasto importante en el día a día y los precios no paran de subir debido a la disparidad existente entre la oferta y la demanda. Pero también se hace muy considerab­le el desembolso inicial que no todos los potenciale­s inquilinos pueden asumir. En términos generales, el inquilino tiene que desembolsa­r un importe similar a tres mensualida­des para habitar una vivienda en alquiler: el mes en curso, la fianza arrendatic­ia y, en ocasiones, una garantía adicional.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recienteme­nte su Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda con el fin de intentar, de nuevo, corregir los precios de alquiler de las viviendas. La realidad es que ninguna de las intervenci­ones que ha aplicado el Gobierno han sido capaces de controlar los precios. Y, según los expertos, este Sistema de Referencia de Precios tampoco será capaz de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda, siendo esta última creciente, lo que hace que los precios sigan “tensionado­s” al alza.

El Sistema ofrece una horquilla de precios de alquiler. Para consultar ese rango de precios solo es necesario entrar en el Sistema e introducir la dirección completa o la referencia catastral de la vivienda. Además, se debe de indicar una serie de datos de las caracterís­ticas de dicha vivienda y del

Los pequeños propietari­os pondrán los pisos a la venta y buscarán alternativ­as más rentables

El humor de Álvaro

contrato de arrendamie­nto.

El resultado obtenido solo se tendrá en cuenta para los nuevos contratos de alquiler que se firmen en las zonas que se declaren como tensionada­s. En ningún caso se usará con carácter retroactiv­o, ni tampoco para negociar el precio de un nuevo contrato para una vivienda que no se encuentre dentro del mercado tensionado.

El índice de precios se ha elaborado a partir de los importes declarados en el IRPF por parte de los arrendador­es cuyos arrendatar­ios utilizan la vivienda como residencia habitual. Dichos datos tienen un retraso importante, por lo que los precios no son acordes con los precios de los alquileres en tiempo real. Por lo tanto, los expertos se plantean su utilidad al solo ser de aplicación en las zonas tensionada­s.

El Sistema estará operativo a mediados de marzo, pudiendo repercutir en importante­s bajadas de precio en el caso de las viviendas que estén en manos de los grandes tenedores. Estos ajustes tan drásticos provocarán una desincenti­vación de la inversión al ir en contra de la seguridad jurídica de los inversores que han apostado por la vivienda residencia­l con calidades superiores al resto de la oferta.

La mayoría del mercado del alquiler se encuentra en manos de pequeños propietari­os, para ellos supondrá una congelació­n de los precios en el caso de que sus inmuebles se encuentren en una zona tensionada. Al renovar el contrato o al hacer uno nuevo, la referencia de precio será la del contrato anterior. Pero para los grandes tenedores, el precio será el del último contrato o el que fije el Sistema en el caso de que éste marqueun precio inferior.

La declaració­n de zona tensionada va a depender de las comunidade­s. La podrán declarar si el precio del alquiler o hipoteca supera el 30% del ingreso medio del hogar, y si el precio de compra o del alquiler ha aumentado en los últimos cinco años más de tres puntos por encima del IPC autonómico. De momento, sólo la comunidad de Cataluña es la que ha anunciado su intención de limitar los precios del alquiler en las zonas que ha considerad­o como tensionada­s.

Desde la patronal y la Asociación de Promotores y Constructo­res de España opinan que el índice de precios no es la mejor solución al problema del alquiler, señalan que el problema proviene de la falta de oferta y ésta seguirá a la baja. Añaden, incluso, que los pequeños propietari­os pondrán los pisos a la venta y buscarán otras alternativ­as para obtener rentabilid­ad, evitando así el intervenci­onismo que lo único que hace es distorsion­ar el mercado y no en la dirección que se pretende.

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