Terrorismo y poder judicial
l Tribunal Supremo (TS) acaba de abrir causa penal por delito de terrorismo a Carles Puigdemont y de nuevo surge la acusación de que se trata de otra vuelta de tuerca a la ofensiva contra la ley de amnistía en trámite parlaEmentario.
La cuestión jurídica es clara si se tiene en cuenta que desde 2015 el Código Penal (CP), reformado con los votos del PP y del PSOE, desliga el terrorismo de una exclusiva finalidad políticay de la existencia de una estructura organizativa. Lo relevante es, según su artículo 573, que se trate de la comisión de «cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías». Lo secundario es la finalidad que se persiga.
Como se puede apreciar, se trata de un batiburrillo de conductas que no están necesariamente vinculadas a una finalidadpropia de lo que comúnmente se considera terrorismo, o sea, «subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado». El art. 573 del CP añade otras finalidades distintas que podrían calificarse de terroristas. Es suficiente que, con alguna de las conductas mencionadas, se pretenda «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo» o «alterar gravemente la paz pública» o «provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella». Así, pues, una tractorada que cerque a algunas instituciones con el fin de obligar al Gobierno a adoptar determinadas medidas, los dueños de una discoteca que causen terror y muerte por la imprudencia de tener cerradas las puertas de salida o unos hinchas de fútbol causando graves desórdenes públicos, podrían ser imputados por terrorismo. El artículo es probablemente inconstitucional, aunque el TC no ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto.
Muchas protestas en Cataluña contra la sentencia del TS sobre el procés «alteraron gravemente la paz pública». Considerar que se trató de «un libre ejercicio pacífico de manifestación», es un relato que no se corresponde con la realidad, pero de ahí a interpretar que hubo terrorismo hay un trecho muy grande, que jurídicamente se reduce por la amplitud del artículo 573 del CP y desaparece cuando los tribunales, y de manera singular el TS, deciden no interpretar este tipo penal en sentido restrictivo, tanto para calificar los hechos como su autoría.
La decisión del TS es acorde con el CP, porque su extenso concepto de terrorismo se lo permite, y, en este sentido, no se puede tildar de law fare, o sea, de intromisión en la política del legislador que está tramitando la amnistía, pero llama poderosamente la atención que durante cuatro años, vigente ya el art. 573 del CP, ninguna instancia judicial se haya acordado de imputar a Puigdemont por terrorismo y, justo cuando se incluyen algunos delitos de terrorismo en la amnistía, la Justicia levanta la venda de sus ojos para darse cuenta de que ¡Oh sorpresa, Puigdemont es un presunto terrorista! Este manejo de los tiempos sí que es lawfare encubierto. Aprovechando los resquicios o la amplitud del CP, cada vez la independencia de algunos jueces y tribunales responde más a la máxima de Du Guesclin: ni quito ni pongo amnistía, pero ayudo a mi señor.
Me desagrada como al que más que Puigdemont pueda regresar a Cataluña sin pasar por el banquillo del TS, pero también que no se respete la división de poderes, que parece que solo se quiebra cuando Las Cortes o el Gobierno tratan de influir en el Poder Judicial, y nunca cuando jueces o tribunales interfieren de manera taimada en la política o pretenden sustituir al Tribunal Constitucional en su función de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Según el INE, el 16% de los hogares españoles vive de alquiler. Al desglosar el porcentaje, éste varía en función de los habitantes de cada municipio: 18% en municipios entre 50.000 y 500.000 habitantes y el 23% cuando se superan los 500.000 habitantes.
Alquilar una vivienda supone un gasto importante en el día a día y los precios no paran de subir debido a la disparidad existente entre la oferta y la demanda. Pero también se hace muy considerable el desembolso inicial que no todos los potenciales inquilinos pueden asumir. En términos generales, el inquilino tiene que desembolsar un importe similar a tres mensualidades para habitar una vivienda en alquiler: el mes en curso, la fianza arrendaticia y, en ocasiones, una garantía adicional.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recientemente su Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda con el fin de intentar, de nuevo, corregir los precios de alquiler de las viviendas. La realidad es que ninguna de las intervenciones que ha aplicado el Gobierno han sido capaces de controlar los precios. Y, según los expertos, este Sistema de Referencia de Precios tampoco será capaz de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda, siendo esta última creciente, lo que hace que los precios sigan “tensionados” al alza.
El Sistema ofrece una horquilla de precios de alquiler. Para consultar ese rango de precios solo es necesario entrar en el Sistema e introducir la dirección completa o la referencia catastral de la vivienda. Además, se debe de indicar una serie de datos de las características de dicha vivienda y del
Los pequeños propietarios pondrán los pisos a la venta y buscarán alternativas más rentables
El humor de Álvaro
contrato de arrendamiento.
El resultado obtenido solo se tendrá en cuenta para los nuevos contratos de alquiler que se firmen en las zonas que se declaren como tensionadas. En ningún caso se usará con carácter retroactivo, ni tampoco para negociar el precio de un nuevo contrato para una vivienda que no se encuentre dentro del mercado tensionado.
El índice de precios se ha elaborado a partir de los importes declarados en el IRPF por parte de los arrendadores cuyos arrendatarios utilizan la vivienda como residencia habitual. Dichos datos tienen un retraso importante, por lo que los precios no son acordes con los precios de los alquileres en tiempo real. Por lo tanto, los expertos se plantean su utilidad al solo ser de aplicación en las zonas tensionadas.
El Sistema estará operativo a mediados de marzo, pudiendo repercutir en importantes bajadas de precio en el caso de las viviendas que estén en manos de los grandes tenedores. Estos ajustes tan drásticos provocarán una desincentivación de la inversión al ir en contra de la seguridad jurídica de los inversores que han apostado por la vivienda residencial con calidades superiores al resto de la oferta.
La mayoría del mercado del alquiler se encuentra en manos de pequeños propietarios, para ellos supondrá una congelación de los precios en el caso de que sus inmuebles se encuentren en una zona tensionada. Al renovar el contrato o al hacer uno nuevo, la referencia de precio será la del contrato anterior. Pero para los grandes tenedores, el precio será el del último contrato o el que fije el Sistema en el caso de que éste marqueun precio inferior.
La declaración de zona tensionada va a depender de las comunidades. La podrán declarar si el precio del alquiler o hipoteca supera el 30% del ingreso medio del hogar, y si el precio de compra o del alquiler ha aumentado en los últimos cinco años más de tres puntos por encima del IPC autonómico. De momento, sólo la comunidad de Cataluña es la que ha anunciado su intención de limitar los precios del alquiler en las zonas que ha considerado como tensionadas.
Desde la patronal y la Asociación de Promotores y Constructores de España opinan que el índice de precios no es la mejor solución al problema del alquiler, señalan que el problema proviene de la falta de oferta y ésta seguirá a la baja. Añaden, incluso, que los pequeños propietarios pondrán los pisos a la venta y buscarán otras alternativas para obtener rentabilidad, evitando así el intervencionismo que lo único que hace es distorsionar el mercado y no en la dirección que se pretende.