El TSJEx ratifica el `carpetazo' al macrovertedero de Salvatierra
El fallo señala que no existe «desviación de poder» ni infracción en la tramitación La empresa debe hacer frente a las costas y puede acudir ahora al Supremo
No habrá vertedero en Salvatierra de los Barros, por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ratifica la resolución judicial en primera instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa promotora, 3RS Gestión MA Extremadura SL contra la resolución de la Junta de Extremadura publicada hace un año que daba el carpetazo administrativo al polémico proyecto en el municipio de la provincia de Badajoz. En esa resolución se denegaba la solicitud de Autorización Ambiental Integrada por «deficiencias técnicas de gran entidad» del proyecto, que ni siquiera se llegaron a subsanar por parte de la promotora.
La empresa debe hacerse cargo de las costas judiciales y tiene todavía una vía: puede presentar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de 30 días, pero el TSJEx avisa de que ese recurso solo podrá llevarse a cabo «si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado», recoge el fallo que se dio a conocer ayer.
La sentencia señala que no puede considerarse que existe «una desviación de poder ni ningún tipo de infracción administrativa en la tramitación del procedimiento», como alegaba la promotora tras llegar a abrirse el trámite de información pública del proyecto sobre la base de la documentación presentada.
Insiste, el alto tribunal, en que incluso los plazos que la Junta dio a la empresa para que subsanara la deficiencia de información y documentación entregada «no se observaron de manera rigurosa, sino que se ha actuado con bastante antiformalismo y en favor del desarrollo favorable a la tramitación de la petición, lo que no enerva que un informe técnico acredite que la documentación del proyecto es manifiestamente insuficiente», señala el fallo.
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DEFICIENCIAS Es más, destaca la sentencia que resulta «llamativo» que la empresa recurrente «no haya razonado sobre las sustanciales deficiencias de que se dice adolece, que son bien relevantes, de tal manera que no se han vulnerado sustancialmente los trámites procedimentales correspondientes ni tampoco se ha infringido el ordenamiento jurídico». Y además, el TSJEx apunta que tampoco se vulnera la doctrina de los actos propios ni considera la sala que la recurrente haya sido perjudicada por la interposición del recurso de alzada.
La promotora de la planta de tratamiento y eliminación de recursos industriales en el término de Salvatierra de los Barros presentó su solicitud en la Junta en 2021 y llegó a publicarse en el DOE, en septiembre de 2022, la apertura del trámite de información pública a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada tras requerir a la empresa más documentación, pero finalmente esa solicitud fue descartada en 2023. Aquella decisión puso fin a la vía administrativa y la empresa emprendió entonces el camino judicial, por el que de momento tampoco parece conseguir resucitar el proyecto en la zona.