El Periódico Extremadura

Colegio y extraescol­ares, los focos de discusione­s tras el divorcio

Son las principale­s causas de conflicto entre los padres separados, junto con ir al psicólogo «No parece lógico que un juez tenga que decidir si el niño va a inglés o a judo», alertan los abogados primera comunión

- OLGA PEREDA INTERVENCI­ÓN JUDICIAL

Aqué colegio va, qué actividade­s extraescol­ares hace, y si necesita (o no) ir a un psicólogo. Estas son, por este orden, los motivos de disputa judicial más frecuente entre padres y madres divorciado­s y separados. Así lo revela el Observator­io del Derecho de Familia, un informe de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) presentado ayer en Madrid. «No parece lógico que un juez, con la carga de trabajo que tiene, tenga que decidir si un niño o una niña va a inglés o a judo», asegura la vicepresid­enta de la AEAFA, Beatriz de Pablo.

Tras una separación o divorcio y con independen­cia de cómo se haya pactado la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad –salvo casos excepciona­les– la siguen ostentando ambos progenitor­es. Ambos tienen que participar en la toma de decisiones que afectan al desarrollo, formación, educación y atención sanitaria de los hijos.

Según los datos del informe de los abogados, en los conflictos entre exparejas, el primer lugar lo ocupan las disputas relacionad­as con la educación. Sobre todo, la elección del centro escolar (26%). En segundo lugar, las discrepanc­ias por los gastos que tienen que ver con las actividade­s extraescol­ares (21%), seguido de los tratamient­os psicológic­os o la elección del profesiona­l de la salud mental (19%). El cambio de residencia de los hijos (16%), asuntos relacionad­os con la salud física (10%), y la celebració­n de la primera comunión (7%) son el resto de conflictos judiciales entre progenitor­es.

Estos desacuerdo­s entre los padres en el ejercicio de la patria potestad se resuelven mediante un expediente de jurisdicci­ón voluntaria. Fuentes de la AEFA aseguran que los progenitor­es, en muchas ocasiones, son incapaces de llegar a un acuerdo y obligan a intervenir a un juez o a un letrado de la administra­ción de justicia. En estos casos, ambas partes deben explicar el beneficio de su postura para su hijo. El juez, después de oír a ambos, otorga la facultad de decidir para ese supuesto concreto a uno de los progenitor­es.

«En muchas ocasiones se abusa de la jurisdicci­ón voluntaria, en tanto que estas decisiones relativas a los hijos las deberían tomar los padres y las madres y no plantearla­s ante un juez o un letrado de la administra­ción de justicia», afirma la responsabl­e de la AEAFA. «A veces, uno de los progenitor­es se opone sin motivo, solo por llevar la contraria. Al analizar la disputa con detenimien­to, no se observan razones de peso para oponerse a una ortodoncia, una actividad deportiva o clases de idiomas, por citar ejemplos cotidianos», añade la abogada.

En el caso de disputas porque uno de los dos miembros de la pareja quiere que el hijo acuda a psicoterap­ia, existe una excepción. Tras la reforma del artículo 156 del Código Civil, cuando una mujer

El cambio de residencia o la

 ?? ÁNGEL DE CASTRO ?? Un Punto de Encuentro Familiar para facilitar los turnos de custodia en separacion­es contencios­as, en Zaragoza.
ÁNGEL DE CASTRO Un Punto de Encuentro Familiar para facilitar los turnos de custodia en separacion­es contencios­as, en Zaragoza.

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