Condenado por asesinato el autor del crimen de Miajadas
Deberá cumplir 15 años de prisión y pagar a los familiares 424.000 euros El tribunal ya le declaró culpable de matar a un vecino por una deuda de 50 euros
Condenado a 15 años de cárcel por asesinato. La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado sentencia tras el veredicto del jurado popular y ha concluido que P. S., declarado culpable del crimen de Miajadas, tuvo intención de matar al vecino por una deuda de 50 euros. Según queda recogido el dictamen al que ha tenido acceso este diario, aparte de la pena de prisión, deberá indemnizar a los familiares con una cantidad de 424.634 euros.
La Sala da por acreditado en su fallo que hubo ánimo de cometer el delito, uno de los principales debates que se han abordado durante el juicio porque el acusado ya había confesado ser el autor de la puñalada mortal. Da, por tanto, la razón a las acusaciones, ejercidas por la fiscalía y los familiares, que reclamaban que fuera condenado por asesinato y no por homicidio imprudente, como pedía su defensa ejercida por el abogado Emilio Cortés.
Consideran probado los magistrados que hubo dolo porque «quien apuñala a otro con un arma blanca que penetra en su abdomen, puede prever las posibles consecuencias de su conducta». En relación a la alevosía --que la víctima no tenga opción a defenderse--, otros de los interrogantes de la vista, los magistrados acreditan que se produjo una modalidad concreta que se denomina «alevosía sorpresiva sobrevenida», puesto que si bien «hubo un previo acometimiento por parte del acusado, primero verbal mediante insultos, y luego físico, con el puño golpeándole la cara, lo cierto es que después hubo un salto cualitativo cuando, de forma sorpresiva y fugaz, extrajo el cuchillo que llevaba oculto y se lo clavó de forma que la víctima no pudo apercibirse de la intención ni pudo por tanto reaccionar de forma alguna».
En relación a las circunstancias atenuantes que pedía la defensa como miedo insuperable, trastorno mental transitorio y legítima defensa, tal y como recoge la sentencia, ya el jurado popular determinó en su veredicto que no quedaban acreditadas ni las presuntas amenazas ni el acoso telefónico meses antes en el que justificó su conducta el acusado. El tribunal popular justificaba esta decisión en los informes de la Guardia Civil durante el juicio. En los registros que hicieron los agentes, constataron que las llamadas que la víctima realizó al acusado no fueron 300, tal y como sostenía la defensa, puesto que el tráfico de llamadas reveló que «si bien el número de comunicaciones que mantenían era importante, la mayoría fueran realizadas en sentido contrario, es decir, del acusado a la víctima».
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). De hecho, la defensa del acusado asegura que alegará. En todo momento, el abogado del ya condenado en primera instancia ha mantenido como ejes de su defensa que actuó ante una situación de enajenación y que no tuvo intención de matarlo porque no le clavó el cuchillo en una zona vital, no fue en el corazón ni en el cuello, y la hoja no entró en su cuerpo al completo. El joven falleció debido a que la puñalada le seccionó la vena cava y la sangre le encharcó los pulmones a la media hora.
Los hechos se produjeron en diciembre de 2021 en Miajadas, un día antes de que el fallecido entrara en prisión por un quebrantamiento de condena. Ambos se conocían entre sí y mantenían una buena relación hasta que el acusado vendió 100 euros de marihuana a una amiga de la víctima. Como la droga no estaba en buen estado y para alejarla de ese contexto, la víctima se ofreció a reclamarle la deuda al acusado. El suceso se produjo a última hora de la noche del día de autos, a las puertas de un bar de la localidad cacereña. El arma del crimen fue hallada horas más tarde en una parcela llena de basura y de maleza. Tras el hallazgo del cuchillo, el ya condenado fue detenido tan solo dos días después del suceso y lleva en prisión desde entonces.
La Sala justifica la condena en que hubo intencionalidad (dolo) y un tipo de alevosía sobrevenida