El TSJEx ratifica la condena por disparar a un varón que perdió un ojo
Confirma la pena de 7 años y 8 meses de cárcel por intento de homicidio para los dos condenados También avala la absolución de los otros dos procesados por estos hechos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a dos hombres a 7 años y 8 meses de prisión por disparar a otro que perdió un ojo a causa de las lesiones sufridas.
Estos hechos ocurrieron en la barriada pacense de Los Colorines en septiembre de 2020 y cuatro varones fueron juzgados en noviembre de 2023 por su presunta implicación en el suceso. Dos de ellos fueron condenados como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, mientras que los otros dos resultaron absueltos por falta de pruebas.
Las defensas de los dos condenados, en manos de Alfredo Pereira y Miguel Ángel Trigo, recurrieron el fallo ante el TSJEx alegando que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia de sus representados, al entender que la principal prueba contra ellos era el testimonio de la víctima -que los situó en el lugar de los hechos armados--, al que restan credibilidad por la «animadversión» que
sentía hacia ambos y que consideran lleno de «contradicciones».
Sin embargo, la sala sostiene que el perjudicado ha mantenido el mismo relato de los hechos desde el principio, que corroboran testigos distintos a la propia víctima, por lo que «no hay duda» de que los procesados estaban en el lugar cuando se produjo el suceso.
En cuanto a la autoría del único disparo del que se tiene certeza -el
que impactó en la cara de la víctima, que declaró que fueron dos-, la sentencia de la Audiencia de Badajoz señala solo a uno de los condenados como autor material del mismo, pero considera al otro coautor, porque ambos salieron armados y con un objetivo común: «acabar con la vida» del demandante. El TSJEx comparte este argumento, pues se da por acreditado que participó en los hechos probados y en sus ropas y manos se encontraron residuos del disparo, por lo que se encontraba al lado de quien lo efectuó.
También el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por Enrique González de Vallejo, ha sido desestimado por la sala. Esta parte apeló el fallo al considerar que los hechos debían ser calificados como un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con otro de lesiones agravadas y que la pena de prisión impuesta
a los condenados no es proporcional a la gravedad y entidad de las lesiones que sufrió su representado.
Asimismo, la acusación particular mostró su disconformidad con la absolución de los otros dos varones juzgados en esta causa, al entender que se debió a un error en la valoración de la prueba. Este argumento no lo comparte porque, si en el caso de los dos condenados existen otras pruebas distintas a las del testimonio de la propia víctima para acreditar que su participación en el tiroteo, no ocurre lo mismo con los primeros. Este recurso fue impugnado por el abogado de los acusados absueltos, Fernando Cumbres, que solicitó que se confirmara la fallo favorable a sus representados.
La sentencia del TSJEx no es firme y contra la misma se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El suceso tuvo lugar en septiembre de 2020 en la barriada de Los Colorines