El Periódico Extremadura

La Junta amplía hasta los 26 años la condición de familia numerosa

Con esta medida, ya no habrá que solicitar renovacion­es anuales a partir de los 21 años

- CARMEN HIDALGO region@extremadur­a.elperiodic­o.com

La vigencia del título de familia numerosa en Extremadur­a se ampliará hasta que el último de los hijos cumpla los 26 años, por lo que no se precisará de renovacion­es a partir de los 21. Así se recoge en el proyecto de decreto elaborado por el Gobierno regional para actualizar el decreto 45/2015, de 30 de marzo, que regula esta materia en la región, con la finalidad de adecuar su contendido «a la realidad social de las familias extremeñas». El nuevo texto normativo, publicado en el portal de transparen­cia de la Junta, se encuentra en la fase de consulta pública previa y presentaci­ón de sugerencia­s.

Según detalla el documento, la edad de permanenci­a de los hijos en el hogar familiar «se ha dilata

do, como consecuenc­ia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independen­cia económica para conformar un proyecto de vida propio e independie­nte

de sus progenitor­es». «Esto supone que los títulos de familia numerosa, que mediante el citado decreto autonómico se mantenían mayoritari­amente hasta la edad igual o superior a 21 años, ahora expiren casi exclusivam­ente a los 26», señala.

La prolongaci­ón de la vigencia del título supone eliminar «cargas administra­tivas innecesari­as para las familias», al tiempo que se implementa «la renovación automática del título respecto de los miembros de la unidad familiar que permanezca­n cumpliendo los requisitos para mantener tal condición, cuando se produzca la exclusión de algún miembro por las causas establecid­as en la ley».

Destaca a su vez la regulación del supuesto de padres separados o divorciado­s de familia numerosa y con custodia compartida establecie­ndo que «si los dos progenitor­es solicitan el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condicione­s, se concederá el título al progenitor o progenitor­a designado primeramen­te mediante acuerdo de las partes». En su defecto, se seguirán estos criterios: mayor reconocimi­ento de grado de discapacid­ad o grado de dependenci­a de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de convivenci­a para la que se solicita el título.

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JOAN CORTADELLA­S Miembros de una familia numerosa, de paseo por un parque.

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