La Junta amplía hasta los 26 años la condición de familia numerosa
Con esta medida, ya no habrá que solicitar renovaciones anuales a partir de los 21 años
La vigencia del título de familia numerosa en Extremadura se ampliará hasta que el último de los hijos cumpla los 26 años, por lo que no se precisará de renovaciones a partir de los 21. Así se recoge en el proyecto de decreto elaborado por el Gobierno regional para actualizar el decreto 45/2015, de 30 de marzo, que regula esta materia en la región, con la finalidad de adecuar su contendido «a la realidad social de las familias extremeñas». El nuevo texto normativo, publicado en el portal de transparencia de la Junta, se encuentra en la fase de consulta pública previa y presentación de sugerencias.
Según detalla el documento, la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar «se ha dilata
do, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente
de sus progenitores». «Esto supone que los títulos de familia numerosa, que mediante el citado decreto autonómico se mantenían mayoritariamente hasta la edad igual o superior a 21 años, ahora expiren casi exclusivamente a los 26», señala.
La prolongación de la vigencia del título supone eliminar «cargas administrativas innecesarias para las familias», al tiempo que se implementa «la renovación automática del título respecto de los miembros de la unidad familiar que permanezcan cumpliendo los requisitos para mantener tal condición, cuando se produzca la exclusión de algún miembro por las causas establecidas en la ley».
Destaca a su vez la regulación del supuesto de padres separados o divorciados de familia numerosa y con custodia compartida estableciendo que «si los dos progenitores solicitan el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones, se concederá el título al progenitor o progenitora designado primeramente mediante acuerdo de las partes». En su defecto, se seguirán estos criterios: mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de convivencia para la que se solicita el título.