El valor de lo público
En cualquier Estado de Derecho la llamada justicia preventiva juega un papel fundamental
El carácter `público' tiene el máximo prestigio en democracia. Y es normal que así sea porque el origen de la democracia moderna está profundamente enraizado en la idea de que determinadas normas, debates y decisiones, por estar vinculadas al interés general, deben ser públicas. El filósofo alemán Habermas ha descrito con enorme brillantez la interrelación histórica entre el concepto de `publicidad' o `transparencia' y el liberalismo democrático. Una interrelación, con sus primeros antecedentes en el mundo clásico, y que se remonta a la Inglaterra de principios de siglo XVII, asociada a dos hitos importantes: la publicación de los votos del Parlamento y la apertura a los medios de las deliberaciones parlamentarias. Ambos avances, que tras diferentes retrocesos y vicisitudes acabaron consolidándose, ocurrieron en 1681 y 1803, y su importancia radica en que ayudaron a consagrar la noción de que las decisiones que afectan al interés general debían ser públicas, es decir, sometidas al conocimiento y juicio del público.
Paralelamente, en Francia, donde los avances políticos fueron más lentos hasta que se aceleraron con la Revolución Francesa, las ideas de la Ilustración también consolidaron, aunque fuera inicialmente a nivel teórico, esteconcepto de lo público como un concepto clave en la toma de decisiones vinculadas al interés general. Una noción que tuvo su primera plasmación pública relevante en la decisión inédita tomada en 1781 por el ministro de finanzas Jacques Necker de hacer público el presupuesto del Estado francés, todavía entonces, una monarquía absoluta. Por su parte, en Alemania, el gran filósofo europeo de la Ilustración, Inmanuel Kant asociaba la legalidad a la razón pública y vinculaba esa publicidad a la capacidad de «pensar en sentido amplio», que era a su juicio la condición esencial de la democracia. Se piensa en sentido amplio cuando se toman las decisiones mirando el interés de todos y no el particular y eso solo puede ocurrir cuando la deliberación es pública y hay posibilidad de réplica.
No es de extrañar pues el prestigio que lo `público' tiene en democracia. Se trata de un valor indisociable a la propia soberanía popular y también a lo legal. Entre la ley y lo público hay una relación de ida y vuelta: la ley responde a la razón pública y la razón pública se hace ley (pública) para su cumplimiento por parte de todos. La ley obliga tanto como libera (de cualquier otra dependencia que no sea la propia ley y la razón pública) y por eso es un instrumento necesario para la realización de la democracia. Sin ley no puede haber seguridad jurídica y sin seguridad jurídica no se puede realizar la voluntad general. Todo estado democrático tiene que ser de derecho o acaba no siéndolo.
Y en cualquier Estado de Derecho la llamada justicia preventiva juega un papel fundamental. Si la seguridad jurídica descansara en los tribunales, y únicamente en los tribunales, si toda certeza de cumplimiento de la ley estuviera vinculada a la actuación de los jueces, la certidumbre y garantías sobre el enorme caudal de tráfico jurídico que sucede en cualquier Estado se resentirían enormemente y, con ella, la calidad de la democracia. Por eso, la justicia preventiva, cuyo peso recae en la función notarial, es tan importante para la seguridad jurídica de un país y para su funcionamiento democrático.
El concepto clave en la justicia preventiva y sobre el que descansa la función notarial, vuelve a ser el concepto `público'. Una parte importante del tráfico jurídico es privado, pero la parte más importante de ese tráfico jurídico se documenta públicamente, lo que en este caso no quiere decir que se vuelva del conocimiento de todos, pero sí del Estado y de todas las partes legítimamente interesadas. Por lo general, el ciudadano o pequeño empresario no son plenamente conscientes de por qué algunos acuerdos o actos jurídicos se formalizan en escritura pública. Simplemente piensan que es obligado o conveniente ir al notario. Pero la razón es esa. La razón es que esos acuerdos son lo suficientemente relevantes para que se vean elevados a `público' por un funcionario del Estado y, de esa forma, vean reforzada su seguridad jurídica. Porque al acuerdo que se eleva a público con la firma de un notario la ley le confiere una serie de efectos jurídicos superiores al de un acuerdo privado. La escritura pública es el instrumento a través del cual ese acuerdo asegura su carácter legal y se convierte en directamente ejecutable en los tribunales.
Por eso, en la mayoría de países europeos de tradición democrática, los notarios somos funcionarios públicos, que servimos a la legalidad y a la razón pública,garantizando que los acuerdos que llevan nuestra firma son jurídicamente impecables y potenciando de esa forma la seguridad y previsibilidad jurídicas en nuestros respectivos estados de derecho. Y por eso para consumidores, ciudadanos y empresas no hay mayor garantía legal que la de verelevados a público, con la firma de un notario, sus actos jurídicos más relevantes. La firma de un notario es mucho más que una firma.
Para ciudadanos y empresas no hay mayor garantía legal que la de ver elevados a público, con la firma de un notario, sus actos jurídicos más relevantes