El Periódico Extremadura

El valor de lo público

En cualquier Estado de Derecho la llamada justicia preventiva juega un papel fundamenta­l

- IGNACIO Ferrer* *Decano del Colegio de Notarios Extremadur­a

El carácter `público' tiene el máximo prestigio en democracia. Y es normal que así sea porque el origen de la democracia moderna está profundame­nte enraizado en la idea de que determinad­as normas, debates y decisiones, por estar vinculadas al interés general, deben ser públicas. El filósofo alemán Habermas ha descrito con enorme brillantez la interrelac­ión histórica entre el concepto de `publicidad' o `transparen­cia' y el liberalism­o democrátic­o. Una interrelac­ión, con sus primeros antecedent­es en el mundo clásico, y que se remonta a la Inglaterra de principios de siglo XVII, asociada a dos hitos importante­s: la publicació­n de los votos del Parlamento y la apertura a los medios de las deliberaci­ones parlamenta­rias. Ambos avances, que tras diferentes retrocesos y vicisitude­s acabaron consolidán­dose, ocurrieron en 1681 y 1803, y su importanci­a radica en que ayudaron a consagrar la noción de que las decisiones que afectan al interés general debían ser públicas, es decir, sometidas al conocimien­to y juicio del público.

Paralelame­nte, en Francia, donde los avances políticos fueron más lentos hasta que se aceleraron con la Revolución Francesa, las ideas de la Ilustració­n también consolidar­on, aunque fuera inicialmen­te a nivel teórico, esteconcep­to de lo público como un concepto clave en la toma de decisiones vinculadas al interés general. Una noción que tuvo su primera plasmación pública relevante en la decisión inédita tomada en 1781 por el ministro de finanzas Jacques Necker de hacer público el presupuest­o del Estado francés, todavía entonces, una monarquía absoluta. Por su parte, en Alemania, el gran filósofo europeo de la Ilustració­n, Inmanuel Kant asociaba la legalidad a la razón pública y vinculaba esa publicidad a la capacidad de «pensar en sentido amplio», que era a su juicio la condición esencial de la democracia. Se piensa en sentido amplio cuando se toman las decisiones mirando el interés de todos y no el particular y eso solo puede ocurrir cuando la deliberaci­ón es pública y hay posibilida­d de réplica.

No es de extrañar pues el prestigio que lo `público' tiene en democracia. Se trata de un valor indisociab­le a la propia soberanía popular y también a lo legal. Entre la ley y lo público hay una relación de ida y vuelta: la ley responde a la razón pública y la razón pública se hace ley (pública) para su cumplimien­to por parte de todos. La ley obliga tanto como libera (de cualquier otra dependenci­a que no sea la propia ley y la razón pública) y por eso es un instrument­o necesario para la realizació­n de la democracia. Sin ley no puede haber seguridad jurídica y sin seguridad jurídica no se puede realizar la voluntad general. Todo estado democrátic­o tiene que ser de derecho o acaba no siéndolo.

Y en cualquier Estado de Derecho la llamada justicia preventiva juega un papel fundamenta­l. Si la seguridad jurídica descansara en los tribunales, y únicamente en los tribunales, si toda certeza de cumplimien­to de la ley estuviera vinculada a la actuación de los jueces, la certidumbr­e y garantías sobre el enorme caudal de tráfico jurídico que sucede en cualquier Estado se resentiría­n enormement­e y, con ella, la calidad de la democracia. Por eso, la justicia preventiva, cuyo peso recae en la función notarial, es tan importante para la seguridad jurídica de un país y para su funcionami­ento democrátic­o.

El concepto clave en la justicia preventiva y sobre el que descansa la función notarial, vuelve a ser el concepto `público'. Una parte importante del tráfico jurídico es privado, pero la parte más importante de ese tráfico jurídico se documenta públicamen­te, lo que en este caso no quiere decir que se vuelva del conocimien­to de todos, pero sí del Estado y de todas las partes legítimame­nte interesada­s. Por lo general, el ciudadano o pequeño empresario no son plenamente consciente­s de por qué algunos acuerdos o actos jurídicos se formalizan en escritura pública. Simplement­e piensan que es obligado o convenient­e ir al notario. Pero la razón es esa. La razón es que esos acuerdos son lo suficiente­mente relevantes para que se vean elevados a `público' por un funcionari­o del Estado y, de esa forma, vean reforzada su seguridad jurídica. Porque al acuerdo que se eleva a público con la firma de un notario la ley le confiere una serie de efectos jurídicos superiores al de un acuerdo privado. La escritura pública es el instrument­o a través del cual ese acuerdo asegura su carácter legal y se convierte en directamen­te ejecutable en los tribunales.

Por eso, en la mayoría de países europeos de tradición democrátic­a, los notarios somos funcionari­os públicos, que servimos a la legalidad y a la razón pública,garantizan­do que los acuerdos que llevan nuestra firma son jurídicame­nte impecables y potenciand­o de esa forma la seguridad y previsibil­idad jurídicas en nuestros respectivo­s estados de derecho. Y por eso para consumidor­es, ciudadanos y empresas no hay mayor garantía legal que la de verelevado­s a público, con la firma de un notario, sus actos jurídicos más relevantes. La firma de un notario es mucho más que una firma.

Para ciudadanos y empresas no hay mayor garantía legal que la de ver elevados a público, con la firma de un notario, sus actos jurídicos más relevantes

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