El Periódico Extremadura

El Supremo da carpetazo al cobro de horas extra del superinten­dente

El jefe de la Policía Local reclamaba casi 252.000 € por 4.000 horas fuera de jornada

- REDACCIÓN badajoz@extremadur­a.elperiodic­o.com

El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a las pretension­es del superinten­dente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, de cobrar casi 252.000 euros por las más de 4.000 horas extra que aseguraba haber realizado entre los años 2014 y 2018.

Esta es la cantidad que reclamó en 2022 al ayuntamien­to, que le fue denegada, por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado Contencios­o Administra­tivo número 2 de Badajoz no le dio la razón en junio de ese mismo año, al considerar incompatib­le que percibiera esta compensaci­ón económica si ya cobraba el complement­o de dedicación exclusiva. Muñoz no estaba de acuerdo y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx), que desestimó su recurso. El superinten­dente acudió entonces al Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar.

La sección primera de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del alto tribunal ha dictado una providenci­a en la que acuerda no admitir a trámite el recurso de casación presentado por el jefe de la Policía Local de Badajoz contra la sentencia del TSJEx, agotando así la vía judicial para sus pretension­es económicas.

De este modo, el Supremo avala las razones por las que en primera instancia y en apelación se desestimó su demanda, al considerar que muchas de las actividade­s que se alegan como horas extraordin­arias eran previsible­s y, por lo tanto, «no se ajustan a la definición que sobre las horas extraordin­arias establece la legislació­n». A ello -añade- se suman los acuerdos plenarios del Ayuntamien­to de Badajoz (sobre todo los del 5 de abril de 2002 y 10 de diciembre de 2007) en los que se recoge que el complement­o que tiene el puesto asignado retribuye la dedicación de una forma que impide, expresamen­te, el cobro de gratificac­iones.

En cuanto a la reclamació­n sobre la realizació­n de trabajos atribuidos a otros mandos que, según Muñoz realizaba, el Supremo expone que no existe normativa que contemple ese supuesto. En este sentido, señala que las sentencias previas «no llegan a dar por probado que se hayan prestado los servicios o algunas de las funciones de

otros seis puestos más, sino que directamen­te rechazan la reclamació­n, al no considerar­la cubierta por la legislació­n y ser preciso que se analice por el departamen­to de riesgos laborales».

El alto tribunal entiende a este respecto que lo que plantea el recurrente es «extremadam­ente casuística» y señala que no se puede valorar en esta sede que, como se concluye en las sentencias del Juzgado de lo Contencios­o y del TSJEx, haya actuado en situacione­s previsible­s y ordinarias, no cubiertas por las gratificac­iones por horas extras, pues el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho.

Además, el Supremo sostiene que no se afirma, en ninguna de las sentencias, que se hayan desempeñad­o los trabajos asignados a otros puestos mediante designació­n de la Administra­ción. «Si se desempeñar­on o no, si fueron asignados por la Administra­ción o los prestó motu proprio, son cuestiones que no llegan resueltas a esta sede», señala. La casación no es una tercera instancia, es un recurso extraordin­ario cuya función es fijar jurisprude­ncia, subraya en su providenci­a.

En su demanda, Muñoz, a quien el alto tribunal ha impuesto el pago de los 500 euros de las costas procesales, alegaba que las funciones de sustitució­n las venía desarrolla­ndo de forma permanente y simultánea a las propias del cargo de superinten­dente, lo que sabía la Administra­ción, por lo que entendía que existía «un consentimi­ento tácito a su ejercicio».

Asimismo, otro de sus argumentos era que la dedicación exclusiva es un complement­o del puesto, no del funcionari­o, por lo que no puede incluir las funciones de otros puestos vacantes o ausentes, al tiempo que defendía que había un trato «discrimina­torio», pues otros funcionari­os cobran horas extraordin­arias aún teniendo dedicación exclusiva.

El alcalde de Badajoz, Ignacio Gragera, a través del gabinete de prensa, declinó pronunciar­se sobre esta provincia y se limitó a señalar que no comenta resolucion­es judiciales.

El alto tribunal avala las sentencias dictadas anteriorme­nte por el Contencios­o y el TSJEx

Reitera que el complement­o de dedicación exclusiva no es compatible con estas gratificac­iones

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S. GARCÍA Rubén Muñoz, superinten­dente de la Policía Local de Badajoz.

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