El Supremo da carpetazo al cobro de horas extra del superintendente
El jefe de la Policía Local reclamaba casi 252.000 € por 4.000 horas fuera de jornada
El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a las pretensiones del superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, de cobrar casi 252.000 euros por las más de 4.000 horas extra que aseguraba haber realizado entre los años 2014 y 2018.
Esta es la cantidad que reclamó en 2022 al ayuntamiento, que le fue denegada, por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz no le dio la razón en junio de ese mismo año, al considerar incompatible que percibiera esta compensación económica si ya cobraba el complemento de dedicación exclusiva. Muñoz no estaba de acuerdo y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que desestimó su recurso. El superintendente acudió entonces al Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado una providencia en la que acuerda no admitir a trámite el recurso de casación presentado por el jefe de la Policía Local de Badajoz contra la sentencia del TSJEx, agotando así la vía judicial para sus pretensiones económicas.
De este modo, el Supremo avala las razones por las que en primera instancia y en apelación se desestimó su demanda, al considerar que muchas de las actividades que se alegan como horas extraordinarias eran previsibles y, por lo tanto, «no se ajustan a la definición que sobre las horas extraordinarias establece la legislación». A ello -añade- se suman los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Badajoz (sobre todo los del 5 de abril de 2002 y 10 de diciembre de 2007) en los que se recoge que el complemento que tiene el puesto asignado retribuye la dedicación de una forma que impide, expresamente, el cobro de gratificaciones.
En cuanto a la reclamación sobre la realización de trabajos atribuidos a otros mandos que, según Muñoz realizaba, el Supremo expone que no existe normativa que contemple ese supuesto. En este sentido, señala que las sentencias previas «no llegan a dar por probado que se hayan prestado los servicios o algunas de las funciones de
otros seis puestos más, sino que directamente rechazan la reclamación, al no considerarla cubierta por la legislación y ser preciso que se analice por el departamento de riesgos laborales».
El alto tribunal entiende a este respecto que lo que plantea el recurrente es «extremadamente casuística» y señala que no se puede valorar en esta sede que, como se concluye en las sentencias del Juzgado de lo Contencioso y del TSJEx, haya actuado en situaciones previsibles y ordinarias, no cubiertas por las gratificaciones por horas extras, pues el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho.
Además, el Supremo sostiene que no se afirma, en ninguna de las sentencias, que se hayan desempeñado los trabajos asignados a otros puestos mediante designación de la Administración. «Si se desempeñaron o no, si fueron asignados por la Administración o los prestó motu proprio, son cuestiones que no llegan resueltas a esta sede», señala. La casación no es una tercera instancia, es un recurso extraordinario cuya función es fijar jurisprudencia, subraya en su providencia.
En su demanda, Muñoz, a quien el alto tribunal ha impuesto el pago de los 500 euros de las costas procesales, alegaba que las funciones de sustitución las venía desarrollando de forma permanente y simultánea a las propias del cargo de superintendente, lo que sabía la Administración, por lo que entendía que existía «un consentimiento tácito a su ejercicio».
Asimismo, otro de sus argumentos era que la dedicación exclusiva es un complemento del puesto, no del funcionario, por lo que no puede incluir las funciones de otros puestos vacantes o ausentes, al tiempo que defendía que había un trato «discriminatorio», pues otros funcionarios cobran horas extraordinarias aún teniendo dedicación exclusiva.
El alcalde de Badajoz, Ignacio Gragera, a través del gabinete de prensa, declinó pronunciarse sobre esta provincia y se limitó a señalar que no comenta resoluciones judiciales.
El alto tribunal avala las sentencias dictadas anteriormente por el Contencioso y el TSJEx
Reitera que el complemento de dedicación exclusiva no es compatible con estas gratificaciones