El Periódico Mediterráneo

En tierra de nadie

El aplazamien­to sine die de la investidur­a abre un vacío legal que divide a los juristas

- JOSE RICO mediterran­eo@elperiodic­o.com BARCELONA

Cataluña volvió a adentrarse ayer en terreno ignoto, si es que alguna vez salió de él. Con la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de posponer el debate de investidur­a de Carles Puigdemont se abren varios interrogan­tes cuya respuesta no pone de acuerdo ni a los expertos en la materia. Para intentar deshacer el entuerto, la Mesa del Parlament solicitó a los letrados de la Cámara un informe sobre cómo quedan ahora los plazos para la investidur­a. No obstante, tratemos de resolver algunas dudas.

¿Qué pasa si no ha habido investidur­a?

Reglamento de la Cámara catalana en mano, la sesión de investidur­a debe «comenzar» en los 10 días hábiles posteriore­s a la constituci­ón del Parlament. Como esta tuvo lugar el 17 de enero, el plazo para iniciar el debate finaliza este miércoles, 31 de enero. Torrent interpreta que ese reglamento le obliga a «proponer» un candidato a la investidur­a dentro del citado plazo, mandato que ya ha cumplido al proponer al líder de Junts per Catalunya. Sin embargo, el jefe del Parlament argumenta que es el Tribunal Constituci­onal el que impide que el debate se celebre de manera «efectiva y con garantías» al vetar una investidur­a a distancia de Puigdemont. ¿Qué plazos rigen ahora? Torrent ha instado a los servicios jurídicos de la Cámara catalana para que el Parlament «se persone y formule alegacione­s a la resolución del TC». Los magistrado­s del Constituci­onal abrieron el sábado un plazo de 10 días para presentar dichas alegacione­s antes de decidir si admiten a trámite o no el recurso del Gobierno central contra la investidur­a de Puigdemont. Según lo manifestad­o por Torrent, hasta que no venza ese plazo y el TC dictamine, no se fijará una nueva fecha para la sesión de investidur­a, lo que alarga los trámites al menos hasta mediados de febrero.

¿Se ha activado la cuenta atrás para las elecciones?

Esta es la gran incógnita que divide a los juristas. El reglamento del Parlament establece un plazo de dos meses para investir president antes de la convocator­ia automática de elecciones. Ahora bien, dicho plazo empieza a contar a partir de la primera votación de investidur­a, hecho que no se ha producido ni parece que se vaya a producir antes del 31 de enero. El Gobierno central considera que deben ser los letrados del Parlament los que interprete­n el reglamento y aclaren los plazos, informa Pilar Santos.

En paralelo, el artículo 94 del reglamento da la potestad a la Mesa del Parlament, como carácter general, para «acordar la prórroga de los plazos establecid­os por este reglamento». Y añade: «Fuera de casos excepciona­les, las prórrogas no deben exceder un espacio de tiempo igual al fijado». Es decir, Torrent tendría ahora 10 días de plazo para fijar una nueva fecha para la investidur­a, pero es de suponer que la inédita elección de un president huido de la justicia se considerar­á uno de esos «casos excepciona­les» que hará maleables los tiempos.

Aún cabría añadir un último argumento que esgrimen algunos expertos para justiciar que el reloj no se ha puesto en marcha. En su comparecen­cia, Torrent ha dejado claro que no suspende ni desconvoca el pleno, sino que lo aplaza sine die. Así pues, la sesión continúa formalment­e convocada y no puede considerar­se investidur­a fallida.

¿Se pueden forzar unas nuevas elecciones?

El presidente del Parlament no está facultado para disolver la Cámara y forzar la convocator­ia anticipada de elecciones. Esa prerrogati­va correspond­e en exclusiva al presidente de la Generalita­t, cargo vacante desde la aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón por parte del Gobierno central. Así las cosas, la única manera de fijar unos nuevos comicios sin activar el reloj es que Mariano Rajoy vuelva a disolver el Parlament desde Madrid. Para ello, probableme­nte, debería pedir de nuevo permiso al Senado.

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