El Periódico Mediterráneo

Un debate en la función pública

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Las cifras son elocuentes y nos hablan de un problema endémico en todo el país: el grado excesivo de trabajador­es de las administra­ciones que lo hacen en calidad de interinos. Se calcula que en España el porcentaje llega al 28% de los empleados en el sector público (unos 900.000 trabajador­es con contrato eventual). Una sentencia del 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejaba claro que la falta de convocator­ia de nuevos procesos de selección en España durante el periodo de ajuste de las cuentas públicas de los últimos años causaba una perpetuaci­ón de la temporalid­ad y, en consecuenc­ia, la imposibili­dad de acceso a una plaza fija, al tiempo que criticaba «la utilizació­n abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinad­a», en cualquier caso con unos índices superiores a la media europea. El caso ha llegado ahora a un tribunal de Barcelona, que investigar­á si la política laboral en materia de función pública de la Generalita­t catalana puede constituir incluso un presunto delito de prevaricac­ión administra­tiva. Se pone así sobre la mesa una problemáti­ca endémica que afecta a todo el país, pero que se concentra especialme­nte y de manera más habitual en los ayuntamien­tos y, como consecuenc­ia de que los dos sectores más afectados sean la sanidad y la educación, de forma más intensa en las administra­ciones de las comunidade­s autónomas, que gestionan ambos servicios públicos en la actualidad.

En juego está también, con todo, el choque de derechos e intereses entre este colectivo laboral en situación de agravio comparativ­o respecto a los funcionari­os con plaza en propiedad y otro en situación de aún mayor fragilidad, promocione­s de titulados que intentan acceder a puestos de trabajo en la Administra­ción. Las convocator­ias de nuevas plazas son y deben ser abiertas. Mientras

La existencia de equipos estables es una condición para la prestación correcta del servicio en sectores como la educación y la sanidad

los primeros critican que sus años de dedicación no reciben el reconocimi­ento suficiente en los concursos, algunas administra­ciones autonómica­s plantean que se recogen de la única forma que legalmente tienen justificac­ión, en forma de valoración de méritos y experienci­a. Y quienes no han podido acumular esta experienci­a pueden alegar que no se les puede bloquear en la práctica la posibilida­d de concurrir en condicione­s de igualdad.

El correcto ejercicio de la función pública implica necesariam­ente una estabilida­d, especialme­nte en determinad­as áreas que son pilares del Estado del bienestar y en las que la existencia de equipos consolidad­os, que no fosilizado­s, es una de las condicione­s para la prestación de un buen servicio público, como la educación y la sanidad, con altos niveles de inestabili­dad laboral y contratos precarios en muchas ocasiones. Algo que puede ser compatible, allí donde la flexibilid­ad sea necesaria y las fórmulas de gestión de lo público puedan adoptar formas más ágiles, con la existencia de personal laboral.

La reducción de los altos índices de temporalid­ad figura entre los compromiso­s del ejecutivo español para acceder a los fondos Next Generation y es un reto que deben asumir también todas las administra­ciones públicas, que se enfrentan al reto de su modernizac­ión poniendo como objetivo capital la satisfacci­ón de los intereses y necesidade­s de todos los ciudadanos.

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