El personal interino deberá aprobar un examen para seguir en las bolsas
La nueva ley de función pública da una moratoria de 2 años a quienes superaron una prueba en el pasado Hasta ahora el personal podía permanecer en las bolsas con tan solo presentarse a la oposición
El futuro del personal temporal que integra las bolsas de trabajo se complica, aunque una parte podrá permanecer al menos dos años más en las nuevas bolsas siempre y cuando pueda acreditar el tener un examen aprobado. La nueva ley de función publica, que entró en vigor ayer tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat (DOG), introduce cambios importantes respecto a los requisitos para la incorporación del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas a las ofertas de empleo público, de tal manera que solo aquellos que hayan aprobado al menos una de las pruebas de un proceso selectivo podrá mantenerse en ellas.
El futuro del personal interino integrado en bolsas de empleo (un puerta de entrada a la Generalitat cuando faltan manos) ha sido una de las cuestiones más controvertidas de esta ley, si bien el debate que más ha trascendido ha sido el relativo a la implantación del requisito lingüístico. Pero al margen de esta cuestión, que acaparó el interés mediático y la negociación política, otro de los puntos calientes en la cocina de la ley fue el relativo a la constitución de las bolsas de trabajo.
La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, dispuesta a sanear las bolsas de empleo temporal y restringir su acceso a aquellos aspirantes que al menos hubieran aprobado un examen, mantuvo un tira y afloja con una parte de la representación sindical.
El texto que finalmente llegó a las Corts sancionaba ese cambio de filosofía y ponía fin a la situación amparada por la antigua ley de 2010 que permitía a una persona interina permanecer en las bolsas con tan solo presentarse al examen. Con todo, la ley que salió de la Conselleria se ha matizado en las Corts con la incorporación de una transitoria, según la cual «durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público previstas en el artículo 18.6 de la ley quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas en el último proceso selectivo o el inmediatamente anterior».
Las vías de acceso excepcionales van a requerir, como mínimo, aprobar una prueba de conocimiento
La disposición, por tanto, salva durante dos años a los integrantes de las bolsas que acaben decayendo por la constitución de unas nuevas fruto de una oposición. Ahora bien, solo aquellas que demuestren que se presentaron a la prueba interior y al menos aprobaron un examen. Quienes no lo hicieron pierden su derecho a continuar en esa lista de espera salvo que se presenten y aprueben en un nuevo proceso.
La transitoria introducida no es lo que esperaban sindicatos como UGT y CSIF. La nueva regulación genera, además, serias dudas sobre las bolsas supletorias, es decir, no está claro si se podría echar mano de bolsas antiguas en el caso de agotarse las nuevas.