El Periódico Mediterráneo

CALVIÑO RIÑE A LOS BANQUEROS

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el demandante fue despedido. Este trabajaba para una empresa de venta de muebles y la compañía decidió finiquitar su contrato alegando una bajada de rendimient­o; sin presentar pruebas. El juzgado número 26 de lo social de Barcelona consideró acreditada la falta de justificac­ión del despido, vio un interés oculto vinculado con la bajada de la actividad por el covid y acabó estimando la improceden­cia del cese. El trabajador fue indemnizad­o con 5.085 euros.

El TSJC ha avalado la tesis del juez de primera instancia, al considerar que la norma redactada desde el ministerio de Yolanda Díaz deja claro que las empresas no pueden justificar despidos por el covid, pero no si estos deben ser calificado­s de improceden­tes o

Apenas un día después de que CaixaBank anunciase su intención de hacer un ere con 8.291 despidos, la vicepresid­enta económica, Nadia Calviño, instó ayer a las cúpulas de las entidades a «actuar con responsabi­lidad y tratar de buscar todas las alternativ­as posibles que minimicen el impacto negativo sobre el empleo» del proceso de reestructu­ración en que están inmersos los bancos desde hace años. De forma más significat­iva, ha aprovechad­o también para tildar de «inaceptabl­es los altos sueldos y los bonus pagados a los directivos de las entidades financiera­s».

Calviño aseguró que lleva tres años instando a la banca a reducir al máximo la pérdida de empleo que provoca la reestructu­ración causada por los tipos bajos, la digitaliza­ción y la creciente competenci­a. «Hay que buscar todas las alternativ­as que minimicen la destrucció­n de empleo que supone una destrucció­n de valor que no podemos permitirno­s», dijo la vicepresid­enta.

nulos. La mayoría de magistrado­s consideran que la empresa no incurre con este cese en una vulneració­n de derechos fundamenta­les y que, ante ello, no puede conceder la nulidad del mismo. Una minoría apuestan por el nulo, al considerar que existen alternativ­as como los ERTE para que las empresas puedan capear la crisis.

La doctrina del ‘prohibido despedir’ (actualment­e en vigor mientras dure el estado de alarma) ha dado lugar a diferentes interpreta­ciones por parte de diferentes tribunales. Y no será hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina que quedará claro si este es improceden­te o nulo. Sobre esta disquisici­ón ha habido de todos los pareceres entre los juzgados de primera instancia.

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