CALVIÑO RIÑE A LOS BANQUEROS
el demandante fue despedido. Este trabajaba para una empresa de venta de muebles y la compañía decidió finiquitar su contrato alegando una bajada de rendimiento; sin presentar pruebas. El juzgado número 26 de lo social de Barcelona consideró acreditada la falta de justificación del despido, vio un interés oculto vinculado con la bajada de la actividad por el covid y acabó estimando la improcedencia del cese. El trabajador fue indemnizado con 5.085 euros.
El TSJC ha avalado la tesis del juez de primera instancia, al considerar que la norma redactada desde el ministerio de Yolanda Díaz deja claro que las empresas no pueden justificar despidos por el covid, pero no si estos deben ser calificados de improcedentes o
Apenas un día después de que CaixaBank anunciase su intención de hacer un ere con 8.291 despidos, la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, instó ayer a las cúpulas de las entidades a «actuar con responsabilidad y tratar de buscar todas las alternativas posibles que minimicen el impacto negativo sobre el empleo» del proceso de reestructuración en que están inmersos los bancos desde hace años. De forma más significativa, ha aprovechado también para tildar de «inaceptables los altos sueldos y los bonus pagados a los directivos de las entidades financieras».
Calviño aseguró que lleva tres años instando a la banca a reducir al máximo la pérdida de empleo que provoca la reestructuración causada por los tipos bajos, la digitalización y la creciente competencia. «Hay que buscar todas las alternativas que minimicen la destrucción de empleo que supone una destrucción de valor que no podemos permitirnos», dijo la vicepresidenta.
nulos. La mayoría de magistrados consideran que la empresa no incurre con este cese en una vulneración de derechos fundamentales y que, ante ello, no puede conceder la nulidad del mismo. Una minoría apuestan por el nulo, al considerar que existen alternativas como los ERTE para que las empresas puedan capear la crisis.
La doctrina del ‘prohibido despedir’ (actualmente en vigor mientras dure el estado de alarma) ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de diferentes tribunales. Y no será hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina que quedará claro si este es improcedente o nulo. Sobre esta disquisición ha habido de todos los pareceres entre los juzgados de primera instancia.