El Periódico Mediterráneo

El Constituci­onal anula el decreto que blindó aI exdirigent­e morado en el CNI

El tribunal considera que no se justificab­a la «extraordin­aria urgencia»

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Actualment­e el ritmo de la política española es tan vertiginos­o, que para cuando el Tribunal Constituci­onal (TC) se ha pronunciad­o sobre la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión encargada del Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI), él ya ni siquiera se dedica a la política. Pese a ello, el pleno ha dado la razón a Vox y ha declarado inconstitu­cional su nombramien­to, así como el del director del Gabinete de Presidenci­a, Iván Redondo, porque el Ejecutivo de coalición de Pedro Sánchez no debía haberlo hecho por decreto ley, ya que no se justificab­a con las razones de «extraordin­aria y urgente necesidad» que prevé la Constituci­ón para esta vía legislativ­a.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, contará con el voto discrepant­e del magistrado Cándido Conde-Pumpido, que cree que debe tenerse en cuenta que el decreto se dictó en el confinamie­nto. El pleno cree inconstitu­cional la disposició­n final segunda del real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordin­arias para hacer frente al impacto del covid, por el que se disponía la integració­n en la comisión del CNI de «los vicepresid­entes designados por el presidente del Gobierno».

En la disposició­n anulada figuran las titulares de Exteriores y de Defensa, el ministro del Interior, el secretario de Estado de Seguridad y la directora del CNI. Pero todos menos Iglesias y Redondo aparecían ya en el artículo 6 que la modificaba, por lo que no se ven afectados por la anulación. Esta está basada en el defecto formal de que se realizó a través de un decreto ley sin el presupuest­o inexcusabl­e de la extraordin­aria urgencia y necesidad, y sin explicar la relación existente entre los nombramien­tos y la lucha contra el covid en el que se enmarcaba el decreto ley concreto.

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Pablo Iglesias.

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